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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 10 de Noviembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

OCTUBRE 2016
Parte III
RÍO NEGRO. BLANQUEO. RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE BIENES. ALÍCUOTA ESPECIAL


Se establece la adhesión de la Provincia de Río Negro al Régimen de Sinceramiento Fiscal -Tít. I, Libro II,
L. (nacional) 27260- y se dispone, hasta el 31 de marzo de 2017, la vigencia de un régimen excepcional
de regularización tributaria para aquellos contribuyentes y/o responsables que adhieran al referido
régimen nacional.
Asimismo, podrán adherir al citado régimen excepcional de regularización aquellos sujetos que no se
encontraran inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos con anterioridad a la fecha de
acogimiento al régimen nacional, cuando debieran estarlo, los que deberán cumplimentar inscripción
con carácter previo al acogimiento.
Al respecto, a los contribuyentes y/o responsables que realicen el acogimiento al presente régimen se
les remitirán los intereses, multas y accesorios que pudieran corresponder y deberán abonar hasta el
1% en concepto de alícuota especial sobre los montos declarados en el Régimen de Sinceramiento
Fiscal nacional atribuibles a la Provincia.
LEY (PODER LEGISLATIVO RÍO NEGRO) 5138
BO (RÍO NEGRO): 06/10/2016


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE MODIFICA DESDE EL 1/11/2016 LA ALÍCUOTA DIFERENCIAL APLICABLE A LAS VENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS; LOCACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y SUSCRIPCIONES DE EDICIONES PERIODÍSTICAS DIGITALES DE INFORMACIÓN EN LÍNEA


Se modifica la alícuota diferencial del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas y locaciones de
diarios, revistas y publicaciones periódicas, en virtud de los niveles de facturación de los sujetos
alcanzados, retornando a los valores que se encontraban en vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015,
según el siguiente detalle:
Importe de facturación 12 meses
calendario
Alícuota
Hasta $ 63.000.000 2,5%
De $ 63.000.001 a $ 126.000.000 5%
De $ 126.000.001 en adelante 10,5%
Asimismo, se modifica la alícuota aplicable para el caso de locaciones de espacios publicitarios en
diarios, revistas y publicaciones periódicas, siempre que la actividad del sujeto sea la producción
editorial:
Importe de facturación 12 meses
calendario
Alícuota
Hasta $ 63.000.000 2,5%
De $ 63.000.001 a $ 126.000.000 10,5%
De $ 126.000.001 en adelante 21%
Señalamos que en ambos casos quedan alcanzadas las suscripciones de ediciones periodísticas digitales
de información en línea y que, para determinar las alícuotas que se deben aplicar, los editores, al
finalizar cada cuatrimestre calendario, deberán considerar los montos de facturación de los últimos 12
meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y así determinar la
alícuota que corresponda a cada caso, la cual resulta de aplicación por períodos cuatrimestrales
calendario.
Asimismo, se mantiene la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para que una vez al año modifique los
montos de facturación indicados precedentemente, cuando así lo amerite la situación económica del
sector y por el tiempo que subsistan esas razones.
Destacamos que los diarios, revistas y publicaciones periódicas están gravados cuando la venta la
realiza el propio editor y recordamos que las ventas al público se encuentran exentas. Por último,
señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1° de noviembre de 2016.
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27273
BO: 05/10/2016


SALTA. ADHESIÓN AL BLANQUEO. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. SELLOS. BENEFICIOS. IMPUESTO ESPECIAL FIJO


La Provincia de Salta adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda
nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
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Entre sus principales características, destacamos el siguiente tratamiento para quienes adhieran al
régimen:
- quedan liberados de la acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento
de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren
voluntaria y excepcionalmente;
- los depósitos que se exterioricen en moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los
regímenes de recaudación bancaria;
- quedan liberados del impuesto de sellos que pudiera devengarse y del impuesto a las
actividades económicas por el monto de operaciones por los hechos imponibles verificados;
- la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes no
podrá ser utilizada para presunciones sobre base imponible;
- se establece un impuesto especial fijo del 10% sobre el valor de los bienes que se declaren, el
que no deberá ingresarse si se opta por afectar los fondos exteriorizados a la adquisición de
determinados bonos que emita el Estado Nacional y/o determinados fondos comunes de
inversión -art. 42, L. (nacional) 27260-, o se invierten los fondos exteriorizados en proyectos de
inversión productiva, inmobiliarios o energéticos que favorezcan el desarrollo de la economía
local y que generen nuevos puestos de trabajo en la Provincia de Salta.
LEY (PODER LEGISLATIVO SALTA) 7945
BO (SALTA): 04/10/2016


CONVENIO MULTILATERAL. PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES MEDIANTE SIFERE WEB A PARTIR DEL 1/11/2016


Se establece que a partir del 1° de noviembre de 2016 todos los contribuyentes que tributan por el
régimen de Convenio Multilateral deberán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones
mensuales (CM 03) y anuales (CM 05) mediante el sistema SIFERE Web -oportunamente aprobado por
RG (CACM) 11/2014-.
Destacamos que quedan excluidos de las presentes disposiciones los contribuyentes que realicen sus
presentaciones a través del formulario CM 04.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 16/2016
BO: 05/10/2016
BUENOS AIRES (CIUDAD). FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. REGLAMENTACIÓN
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta el Régimen de regularización de
obligaciones tributarias vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha
fecha -L. (Bs. As. cdad.) 5616-, estableciendo los requisitos y procedimientos necesarios para la
adhesión al mismo.
Entre los principales aspectos de la reglamentación, destacamos los siguientes:
- la adhesión al citado Régimen podrá efectuarse desde el día 1° de octubre de 2016 y hasta el 31
de diciembre de 2016, inclusive, a través del aplicativo disponible en la página web de la
referida Agencia;
- las multas que se podrán incluir en el presente plan son las que se hubieran aplicado y se
encuentren firmes al 31 de mayo de 2016; y
- la regularización de obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia judicial importará
la obligación del contribuyente y/o responsable de pagar la tasa de justicia, los gastos
causídicos y los honorarios a los mandatarios intervinientes.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 469/2016
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 30/09/2016


TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO. SIAPRE. VERSIÓN 4.0, RELEASE 6. APROBACIÓN


Se aprueba el programa aplicativo "Declaración Jurada SiAPre - versión 4.0 release 6", que será de uso
obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 3 de octubre de 2016.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMAN) 109/2016
BO (TUCUMAN): 30/09/2016
REGÍMENES ESPECIALES. CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON CHILE QUE INCLUYE EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL
Se aprueba el Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para eliminar la doble
imposición de los impuestos a la renta y al patrimonio, y para prevenir la evasión y la elusión fiscal.
Señalamos que el presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de última notificación en que
los Estados contratantes notifiquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos exigidos
por su legislación para la entrada en vigor del mismo.
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27274
BO: 30/09/2016

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