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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 13 de Diciembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Parte III


BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA. IMPLEMENTACIÓN

Se crea el procedimiento de «Fiscalización Electrónica AGIP», tendiente al control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto, el inicio del referido procedimiento será debidamente notificado a los contribuyentes y/o responsables en el domicilio fiscal declarado por los mismos, y contarán con un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación, para contestar, a través de la aplicación disponible
en la página web de la citada Agencia (www.agip.gob.ar), el cuestionario electrónico que allí se les formule.
Destacamos que, mediante la utilización de la aplicación web mencionada, el contribuyente y/o responsable podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal o plantear su disconformidad con
la misma, aportando la información que estime necesaria al efecto.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 503/2016
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 04/11/2016


NEUQUÉN. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA Y FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS AL 31 DE MAYO DE 2016. ESTABLECIMIENTO


Se establece un régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para las deudas del
impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y de sellos y de agentes de retención y/o percepción,
determinadas o no, devengadas al 31/5/2016.
Entre sus principales características, mencionamos:
- También podrán incluirse deudas que se encuentren en discusión administrativa y/o recursos en proceso contencioso fiscal y/o administrativo; planes de facilidades de pago anteriores, caducos o no; deudas incluidas en concursos preventivos; multas firmes y otras deudas, cualquiera sea su estado.
- Se establece la remisión de las multas que no se encuentren firmes respecto de los tributos regularizados. Asimismo, se remitirán los recargos por simple mora del impuesto de sellos, siempre que la fecha de celebración del instrumento sea anterior o igual al 31/5/2016.
- La regularización se podrá realizar al contado con un descuento del 20% sobre la deuda consolidada, o en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación del 18% anual.
- Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán regularizar sus deudas en hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación de hasta el 15% anual.
- Las deudas de los agentes de retención y/o percepción se podrán regularizar en hasta 6 cuotas
mensuales con un interés de financiación del 18% anual.
Por último, destacamos que el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el día
31/3/2017, inclusive.
DECRETO (PODER EJECUTIVO NEUQUÉN) 1532/2016
BO (NEUQUÉN): 04/11/2016


SECRETO FISCAL. SE ESTABLECE QUE LAS DECLARACIONES JURADAS DE IMPUESTOS NACIONALES NO PUEDEN SER REQUERIDAS POR ENTIDADES BANCARIAS NI POR OTRO TIPO DE SUJETOS PARA EVALUAR EL PERFIL DE RIESGO CON RESPECTO A OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS


Aquellos sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-, deben abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP.
Las citadas declaraciones juradas se encuentran amparadas por el secreto fiscal y solo pueden ser requeridas por los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional.
Recordamos que, entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas, se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3952
BO: 04/11/2016


TAPÓN FISCAL. SE PRORROGA AL 31 DE MARZO DE 2017 EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS


Se extiende al 31 de marzo de 2017 el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos (art. 85, L. 27260).
Recordamos que la citada declaración jurada la presentarán aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal
cerrado al 31 de diciembre de 2015. La misma se presenta accediendo a la página web de la AFIP, a
través del Sistema Registral, accediendo al servicio «Declaración Jurada de Confirmación de Datos».
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 3951
BO (NACIONAL): 02/11/2016


NEUQUÉN. BLANQUEO. ADHESIÓN AL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. BENEFICIOS


La Provincia del Neuquén adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
Entre sus principales características, destacamos el siguiente tratamiento para quienes adhieran al régimen:
- se dispone la liberación del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y sus intereses, por los ingresos que hayan omitido declarar, y la condonación de los recargos del impuesto de sellos que recaigan sobre instrumentos celebrados con anterioridad al 23/7/2016;
- quedan liberados de toda acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias
que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en las rentas que estos hubieran generado, y
de las multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal;
- los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a regímenes de
retención, percepción y recaudación bancaria en el ámbito de la Provincia.
LEY (PODER LEGISLATIVO NEUQUÉN) 3024
BO (NEUQUÉN): 28/10/2016


CATAMARCA. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. OBLIGACIONES DEVENGADAS Y ADEUDADAS AL 30 DE JUNIO DE 2016. REGLAMENTACIÓN


Se reglamenta el régimen especial de regularización tributaria para las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/6/2016 -L. (Catamarca) 5486-.
Entre sus principales características, señalamos:
- Se podrán incluir, entre otras, las siguientes obligaciones fiscales:
· Impuesto sobre los ingresos brutos: las obligaciones comprendidas hasta el quinto anticipo o mes, según corresponda, del período fiscal 2016, inclusive;
· Impuesto de sellos: los actos, contratos y operaciones instrumentados hasta el 30/6/2016, inclusive;
· Impuesto inmobiliario: hasta la segunda cuota del período fiscal 2016, inclusive;
· Impuesto a los automotores: hasta la segunda cuota del período fiscal 2016, inclusive.
- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de retención, percepción y/o recaudación del mencionado impuesto deberán solicitar los beneficios del presente régimen, completando la solicitud de adhesión que se encuentra en el sitio web de la Provincia de Catamarca.
Por último, destacamos que el plazo de acogimiento al presente régimen será desde el 27/10/2016 hasta el 27/1/2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. GRAL. RENTAS CATAMARCA) 55/2016

Visitante N°: 26715252

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