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Buenos Aires, Viernes 10 de Marzo de 2017
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20633


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Marzo 2017
Parte I
PROCEDIMIENTO FISCAL. VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR. DECLARACIÓN ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE). SE DEJA SIN EFECTO PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES
Se deja sin efecto la obligación de realizar la presentación de la declaración jurada anticipada de servicios mediante la herramienta informática “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” para determinadas actividades.
Entre las más salientes destacamos las siguientes:
- Prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a los prestatarios en el exterior.
- La comercialización de pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
- Pago de deudas financieras al exterior originadas por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a países terceros.
- Pago de intereses al exterior por deudas.
- Utilidades y dividendos pagados al exterior.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4008-E
BO: 06/03/2017
PROCEDIMIENTO FISCAL. MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. MODIFICACIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES
Se efectúan las siguientes modificaciones al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016 -RG (AFIP) 3920-:
- Se incluyen en la moratoria los cargos suplementarios por tributos a la exportación cuyos hechos imponibles se hubieran perfeccionado hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, y sus multas, en sustitución de los notificados a esa fecha.
- Se establece el procedimiento para incorporar las deudas aduaneras por tributos no reconocidos por el sistema informático mediante una autoliquidación.
- Podrán acogerse a la moratoria los sujetos garantes de las obligaciones contempladas en el régimen de garantía -art. 453, L. 22415- que, por el incumplimiento del tomador, se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
- Se establecen las condiciones y demás requisitos para gozar del beneficio de condonación de sanciones en materia tributaria aduanera.
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RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4007-E
BO: 06/03/2017
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. PRÓRROGA AL 31 DE MARZO DE 2017 PARA ADQUIRIR “BONAR 1% 2023”
Teniendo en cuenta que el 31 de marzo de 2017 vence el plazo establecido para efectuar la declaración voluntaria y excepcional -art. 36, Tít. I, Libro II, L. 27260-, se prorroga a dicha fecha la posibilidad de adquirir el “Bono de la República Argentina en dólares estadounidenses 1% vto. 2023 (BONAR 1% 2023)” a siete (7) años, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su vigencia -ap. 2, inc. a), art. 42, L. 27260-. Recordamos que los fondos que se afecten a la adquisición de este título no deberán ingresar el impuesto especial previsto en el artículo 41 de la ley 27260.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 139/2017
BO: 06/03/2017
PROCEDIMIENTO FISCAL. ESTADOS PROVINCIALES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO ALTERNATIVO POR CONTRIBUCIONES PATRONALES Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE ALÍCUOTA
Se establece un plan de facilidades de pago alternativo sobre las contribuciones patronales para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que se encuentren adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en virtud de haber transferido sus regímenes jubilatorios al Estado Nacional por medio de la suscripción de convenios de transferencia en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
Junto con el plan de pagos, se dispone una reducción temporal de la alícuota de contribuciones patronales contadas a partir del período devengado mayo de 2016, inclusive, que será aplicable únicamente durante el tiempo que insuma la cancelación de deudas que se regularizan.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 3 de marzo de 2017, mientras que la opción “Plan de Facilidades - Art. 58 Ley 27260” del sistema informático “Mis Facilidades” estará disponible a partir del 2 de mayo de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4006-E
BO: 03/03/2017
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FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES PARA RESPALDAR OPERACIONES DE LOCACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA-HABITACIÓN. SE DEJA SIN EFECTO LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES POR LOCACIÓN MENOR A $ 1.500
Se extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.
En este orden, se establecen determinadas características, que detallamos a continuación:
- Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”;
- Se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”;
- Cuando se trate de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación;
- En el caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho comprobante los datos del resto de los condóminos;
- Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.
Destacamos que se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3 de marzo de 2017. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1ero de junio de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4006-E
BO: 03/03/2017

Visitante N°: 27055565

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