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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 29 de Mayo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN ANUAL E INGRESO DEL IMPUESTO. SE APRUEBA LA VERSIÓN 18 DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO Y EL SERVICIO “BIENES PERSONALES WEB”

La Administración Federal de Ingresos Públicos difunde la resolución general que aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18” y el servicio denominado “Bienes Personales Web”, para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Asimismo, se establece que el citado servicio web estará disponible en la página de la AFIP a partir del 29/5/2017.
A continuación detallamos, para los sujetos que presentan la declaración jurada de bienes personales, quiénes se encuentran obligados a utilizar uno u otro sistema y quiénes pueden optar por cualquiera de los dos:
* Contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales que hayan adherido al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: deberán utilizar el servicio “Bienes Personales Web”, utilizando la clave fiscal.
* Responsables sustitutos de personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país, aun cuando hubieran adherido al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: deberán utilizar únicamente el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18”.
* Sujetos adheridos a los beneficios para contribuyentes cumplidores -L. 27260, art. 63-: podrán optar por cualquiera de los dos sistemas, ya sea el aplicativo o el web.
* Trabajadores en relación de dependencia por la presentación de las declaraciones juradas informativas que hubieran adherido al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: deberán utilizar el servicio “Bienes Personales Web”, utilizando la clave fiscal.
* Trabajadores en relación de dependencia por la presentación de las declaraciones juradas informativas que no adhirieron al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: podrán optar por cualquiera de los dos sistemas, ya sea el aplicativo o el web.
* Resto de los sujetos: podrán optar por cualquiera de los dos sistemas, ya sea el aplicativo o el web.
* Destacamos que aquellos contribuyentes que utilicen el servicio “Bienes Personales Web” quedan obligados a seguir utilizándolo para los períodos fiscales siguientes.

Asimismo, aquellos que se encuentren obligados u opten por presentar las declaraciones juradas a través del citado servicio web para el período fiscal 2016 deberán, en caso de corresponder, presentar las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de períodos fiscales anteriores utilizando el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18”.
Por último, señalamos que aquellos contribuyentes que encontrándose obligados, a partir de esta resolución general, a presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016 a través del 2

servicio web, lo hayan hecho con anterioridad mediante la versión 17 del programa aplicativo deberán presentar nuevamente la declaración jurada del período a través del citado servicio web.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4052-E
BO: 17/05/2017
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
La AFIP pone a disposición el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 18.
El citado programa aplicativo debe ser utilizado por las personas humanas para liquidar el impuesto correspondiente al año fiscal 2016, en la medida que no hayan blanqueado bienes en el marco de la ley 27260.
Cuando se hayan blanqueado bienes, se deberá utilizar el servicio web (aún no disponible) para liquidar el impuesto sobre los bienes personales y el aplicativo bajo entorno SIAP para liquidar el impuesto a las ganancias.
Las novedades de esta versión del programa son las siguientes:
Ganancias y bienes personales:
- Plan de facilidades de pago RG 984/2001: se anula el acceso al plan desde el programa aplicativo, atento a preverse una nueva forma para su generación web (Mis Facilidades).

F762/A - Bienes personales:
Solo para Declaración Jurada Responsable Sustituto - Pantalla Datos Descriptivos de la Declaración Jurada: información sobre el responsable sustituido, CUIT, nombre y apellido o denominación.
Pantalla Determinación del Impuesto:
a) Se agrega campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (art. 63, L. 27260), a efectos de la aplicación del beneficio.
b) Mínimo no imponible: se establece su nueva forma de cálculo para el ejercicio 2016 y siguientes.

Se actualizan tablas del sistema (alícuotas y mínimos no alcanzados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, regímenes de percepción, tablas de valuación de bienes).
F711 - Ganancias
- Directorio Determinación Renta Fuente Argentina, resultado neto de la cuarta categoría incluido Acuerdo con República del Uruguay:

Pantalla Total Ingresos Gravados de 4ta. Categoría para período 2016(*):
a) Se mantiene la carga del campo «Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2015 s/Dto. 152/15».
b) Se agrega la marca «Registró el beneficio del art. 63 de la Ley 27.260», correspondiente a la exención del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del aguinaldo de 2016.
c) Con la marca indicada en el inciso a), se habilita para su carga el campo «Importe Bruto SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes Cumplidores».
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d) c) Se agrega el campo «Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2016 s/Dto. 1253/16».

Pantalla Total de gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. Categoría para período 2016(*):
a) Se mantiene la carga del campo «Deducciones generales SAC 2° CUOTA 2015 s/Dto. 152/15».
b) Se habilita campo «Deducciones generales del SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes cumplidores».
c) Se agrega el campo «Deducciones generales del SAC 2° CUOTA 2016 s/Dto. 1253/16».

(*) El sistema considera la diferencia entre los campos para el cálculo del campo Deducción Especial, en Pantalla Deducciones Personales Computables.
- Pantalla Determinación del Saldo del Impuesto, Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, Total de Pagos a Cuenta: se agregó el cómputo del pago a cuenta fomento a las inversiones productivas PYMES. Ley 27264.

Se actualizan tablas del sistema (topes de empleadas casas de familia, deducciones personales, regímenes de retención/percepción).
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. SE MODIFICAN LOS VENCIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2016 PARA EXPLOTACIONES UNIPERSONALES Y SOCIEDADES QUE NO SEAN DE CAPITAL
Se adecuan los vencimientos para la presentación y el pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2016, para las explotaciones unipersonales y otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG- cuyos cierres coincidan con el año calendario, según el siguiente detalle: Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0 - 1 13/6/2017 14/6/2017
2 - 3 14/6/2017 15/6/2017
4 - 5 15/6/2017 16/6/2017
6 - 7 16/6/2017 19/6/2017
8 - 9 21/6/2017 22/6/2017

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