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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 24 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Asociación Civil: Solicita Personería Jurídica – Oposición: Deducida por Considerarse con Derecho a la utilización de la Denominación – Titular Marcaria de la Sigla. I.G.J.: Competencia.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1517

Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2004

VISTO: este expediente Nº 1721288 del Registro de esta Inspección General de Justicia, correspondiente a AMMAR Capital Federal – Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos; y

CONSIDERANDO:

Que la entidad ha solicitado el beneficio de la personería jurídica.

Que a fs. 56 la Sra. Elena Reynaga deduce oposición por considerarse con derecho a la utilización de la denominación AMMAR Asociación de Mujeres en Situación de Calle, nombre pretendido por la peticionante conforme surge de fs. 35 vta.

A fs. 66 las representantes de la entidad de autos modifican la denominación por la de AMMAR Capital Federal – Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos.

Sin perjuicio de ello, como surge del acta de fs. 72, se cuestiona también la utilización de la sigla AMMAR, po lo que en la audiencia a la que dicho acta alude no se llegó a acuerdo alguno.

Que de los elementos probatorios existentes en autos resulta clara la prioridad que corresponde en la utilización del nombre a la entidad aquí peticionante, atento que –en los términos de los artículos 14 y 15 de las Normas de la Inspección General de Justicia- había efectuado la correspondiente reserva de denominación (ver fs. 39).

No modifica el criterio expuesto la circunstancia que una de las integrantes del grupo oponente sea titular marcaria de la sigla AMMAR, atento que ello tendrá eventualmente consecuencias de toro tipo que deberá hacer valer en la esfera correspondiente, pero no en el ámbito asociacional, en lo que resulta competencia de esta Inspección General de Justicia.

Por lo demás, la peticionante ha satisfecho los requerimientos establecidos por el artículo 33, 2ª parte, inciso 1º del Código Civil.

La presente encuadra en las facultades conferidas al Sr. Inspector General por los artículos 10 inciso a), 21 inciso a) y concordantes de la Ley 22.315.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Rechazar la oposición deducida a fs. 56 por la Sra. Elena Eva Reynaga.

Artículo 2º: Autorizar para funcionar con carácter de persona jurídica a “AMMAR CAPITAL FEDERAL ASOCIACIÓN DE MUJERES POR LOS DERECHOS HUMANOS”.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs. 10/18, 20, 79 y 91.
La entidad deberá dar cumplimiento a los artículos 103 y 104 de la Resolución I.G.J. 6/80 sobre rúbrica de libros. Oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26857150

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