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Buenos Aires, Miércoles 07 de Febrero de 2018
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

Febrero 2018
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE ELIMINAN DETERMINADOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN PARA OPERACIONES QUE SE PRODUZCAN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018


La AFIP deja sin efecto determinados regímenes de información, a fin de no duplicar datos que ya se encuentran en la base del Organismo.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos y operaciones sujetos a los distintos regímenes de información que se produzcan a partir del 1° de enero de 2018. No obstante, señalamos que la información correspondiente al período finalizado al 31 de diciembre de 2017 deberá ser presentada en las fechas de vencimiento fijadas oportunamente para cada uno de los siguientes regímenes objeto de la presente derogación:
- Régimen de información de donaciones: únicamente para el caso de empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados -RG (AFIP) 2681-
- Régimen de información para los establecimientos molineros y los usuarios del servicio de molienda -RG (AFIP) 2697-.
- Régimen de información para administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares -RG (AFIP) 3075-, y el régimen de información e identificación fiscal de espacios de publicidad y de contratos de publicidad -RG (AFIP) 3729-.
- Régimen de información de operaciones de compra y venta de cosas muebles usadas no registrables -RG (AFIP) 3421-.
- Régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera: para el caso de ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país -RG (AFIP) 3421-.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4192-E
BO: 26/01/2018 10

INCREMENTO REMUNERATIVO DESDE EL 1° DE ENERO DE 2018, 1° DE FEBRERO DE 2018 Y 1° DE MARZO DE 2018

Las entidades que representan la actividad mercantil han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Por el citado Acuerdo, se establece un incremento del 6% sobre los básicos del mes de abril de 2017, de carácter remunerativo y no acumulativo, el que será abonado según el siguiente cronograma:
* 2% junto a los haberes de enero de 2018;
* 2% junto a los haberes de febrero de 2018; y
* 2% junto a los haberes de marzo de 2018.


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. DESBUROCRATIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PLAN DE REORGANIZACIÓN NORMATIVO


Se instrumentan nuevas medidas y se dejan sin efecto otras existentes, con el objeto de facilitar el accionar público y privado, propendiendo a la desregulación de la productividad de distintos mercados y actividades, y a la simplificación de normas que, por su complejidad, afectan directamente a los consumidores y a importantes sectores productivos del país. En tal sentido, se lleva a cabo un plan de reorganización normativo, por medio del cual se identifican las normas que se encuentran en desuso o carentes de sentido, ya sea por el transcurso del tiempo, el cambio de misiones y funciones y/u objetivos de cada organismo, o por los avances en las tecnologías de la información y comunicación.
Entre dichas medidas, se destacan:
- Sociedades: se prohíbe la actuación societaria del socio aparente o socio oculto, siendo responsable en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada por su infracción. Asimismo, se modifica el artículo 61, permitiendo que las sociedades tipificadas en la ley 19550 puedan llevar libros societarios y contables digitales, al igual que lo establecido para las sociedades por acciones simplificadas (SAS). En este aspecto, se destaca que el libro diario deberá ser llevado en asientos globales no superiores a un mes.
- Sociedades por acciones simplificadas (SAS): se elimina el requisito de que el objeto social sea enunciado en forma clara y precisa, pudiendo el mismo ser plural y guardar o no conexidad. Asimismo, se elimina la limitación para que sociedades que hagan oferta pública de acciones o debentures puedan constituir SAS, así como solo se permite que sociedades comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550 formen parte de SAS en no más de un 30% del capital.
- Registro Nacional de Sociedades: la organización, control y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras, el Registro Nacional de Asociaciones y Fundaciones y el Registro Nacional de Concursos y Quiebras quedarán a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los mismos serán llevados por medios informáticos y serán de consulta pública, sin necesidad de acreditar interés.
- Emprendedores y PYMES: se habilita al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) para financiar a pequeñas y medianas empresas (PYMES), y se extienden los beneficios que las PYMES puedan obtener a las formas asociativas que sean conformadas por ellas. Asimismo, se modifica la denominación del Fondo de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FOGAPYME), el que se llamará Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que operará en todo el territorio nacional.

En materia impositiva, señalamos que, con respecto a la definición de micro, pequeña y mediana empresa, se dispone que la Autoridad de Aplicación actualizará anualmente los parámetros y 12

especificaciones de cada categoría, y establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresas.
También se establece que los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas. Se unifican criterios para contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa, aplicable al marco jurídico dispuesto por las leyes 24467 y 25300.
- Sociedades de garantía recíproca: se modifica el régimen para estas sociedades, posibilitando el otorgamiento de garantía no a las PYMES, sino también a empresas y a terceros en general, así como se establecen condiciones equitativas entre la banca privada y la pública con relación a los límites operativos del sistema.
- Defensa del consumidor: se modifica el régimen de información que el proveedor debe suministrar a los consumidores, pudiendo el proveedor elegir el soporte, que, en caso de no estar determinado, deberá ser electrónico.
- Laboral y previsional: se introducen modificaciones a diversos artículos de la ley de firma digital (L. 25506), entre las que se destaca el reconocimiento del valor probatorio de los documentos electrónicos oficiales firmados digitalmente en los Sistemas de Gestión Documental Electrónica -GDE-, implementado en diversas jurisdicciones, y en el Sistema de Administración de Documentación Electrónica -SADE-, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando su innecesario requerimiento de legalización. Por otra parte, se establece que las entidades del sector público nacional formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema GDE.

Se modifican los plazos de permanencia por parte de los empleadores en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la ley de promoción del trabajo (L. 26940).
Se autoriza a la Administración Nacional de la Seguridad Social, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, a constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones, y, en general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias, con observancia de los límites de los artículos 74 y 76 y las prohibiciones del artículo 75 de la ley 24241 y sus modificatorias.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 27/2018
BO: 11/01/2018

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. HABER MÍNIMO GARANTIZADO. LEY 24241, ARTÍCULO 125 BIS. REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta el artículo 125 bis de la ley 24241 (incorporado por la L. 27426 de reforma previsional), en lo que respecta al suplemento dinerario equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), estableciendo precisiones y pautas para su aplicación.
Asimismo, se determina que quedan comprendidos en el citado artículo todos los beneficios que hayan sido otorgados a partir del cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicio previstos en las normas que se detallan en la presente resolución, aunque ellas exijan un límite de años de servicio inferior a 30.
RESOLUCIÓN (SEC. SEGURIDAD SOCIAL) 25-E/2017
BO: 11/01/2018

Visitante N°: 26389491

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