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Buenos Aires, Miércoles 21 de Febrero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Elaboración Participativa de Normas.
Resolución General 723/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el Expediente Nº 320/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN NORMATIVA FCI- AMPLIACIÓN DE CANALES DE DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES - EPN”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (COMISIÓN) es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 26.831 define y establece como sujetos regulados por la COMISIÓN a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva, Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva y Agentes de Colocación y Distribución.

Que el artículo 19 en su incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.

Que en ese marco, se considera necesario propiciar una modificación normativa tendiente a ampliar los canales de distribución y colocación de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos dispuestos en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de fomentar el desarrollo de los Fondos Comunes de Inversión (FCI).

Que en orden con ello, en primer lugar, cabe recordar que adicionalmente a la colocación de cuotapartes por parte de los órganos del Fondo, actualmente las mismas pueden ser comercializadas a través de los Agentes de Colocación y Distribución. .

Que particularmente, respecto de la participación de los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI), se incorpora la posibilidad de ofrecimiento de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el ámbito de un Mercado autorizado y previo acuerdo marco suscripto entre los órganos del Fondo y el Mercado respectivo.

Que en el supuesto antedicho, el Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI) que a su vez revista el carácter de Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y cuente con membresía en el Mercado correspondiente, podrá participar en la colocación de cuotapartes sin la necesidad de suscripción de convenios particulares con los órganos de cada Fondo cuyas cuotapartes se pretendan colocar.

Que la participación de los Agentes referidos en la colocación de cuotapartes de acuerdo a la nueva modalidad propuesta, requerirá a los efectos de la individualización de las tenencias correspondientes a los inversores, la utilización de los sistemas de registro desarrollados por el Mercado a través de su Cámara Compensadora.

Que por otra parte, y con miras a contribuir a una mayor expansión del producto, se propone habilitar la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior mediante el ingreso de las mismas a plataformas internacionales de custodia de valores negociables.

Que en estos casos, se establece la posibilidad que las Sociedades Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 589/2013, como así también en jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Que en línea con lo expuesto, corresponde también la modificación del régimen informativo dispuesto en los artículos 25 del Capítulo I y 25 del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de requerir a las Sociedades Gerentes la obligación de informar acerca de las cuotapartes suscriptas por parte de los ACDI y por los intermediarios y/o entidades del exterior que actúen como colocadores de las cuotapartes en el extranjero así como imponer a los ACDI el deber de informar sobre los inversores que suscriban cuotapartes de FCI.

Que el artículo 27 del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) dispone que en el caso de verificarse la actuación de un ACDI, serán los Agentes de Depósito Colectivo (ADC) quienes deberán actuar como agentes de pago de los rescates que los cuotapartistas soliciten al ACDI.

Que con miras a simplificar y agilizar el proceso de pago de los rescates solicitados, se entiende pertinente reformar el artículo aludido en el sentido de posibilitar que los fondos necesarios para atender las operaciones de rescate sean girados por la Sociedad Depositaria directamente al ACDI debiendo notificar, en forma inmediata, la Sociedad Depositaria a la entidad que lleve el Registro respectivo para su correspondiente actualización.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde la modificación del artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V y de los artículos 23, 24, 25, y 27 de la Sección VI del Capítulo II del Título V, así como también la incorporación de un nuevo artículo 30 bis en la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la COMISIÓN en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19, incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Ampliación de canales de distribución y colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-07101451-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Federico Nahuel PITARCH para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 320/2018 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2018-07101888-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 19/02/2018 N° 8964/18 v. 20/02/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 20/02/2018

Visitante N°: 26138544

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