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Buenos Aires, Jueves 08 de Marzo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

BUENOS AIRES. IMPUESTOS INMOBILIARIO, A LOS AUTOMOTORES Y/O A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS. BONIFICACIONES POR BUEN CUMPLIMIENTO 2018. REGLAMENTACIÓN
Se reglamentan las bonificaciones por buen cumplimiento en los impuestos inmobiliario de la planta urbana, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación, correspondientes al ejercicio fiscal 2018 -L. (Bs. As.) 14983-. Entre las principales bonificaciones, destacamos las siguientes:
- para quien hubiera pagado el monto anual en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los citados tributos, se dispone un descuento del 10%; - por la cancelación anticipada de cuotas no vencidas de los impuestos inmobiliarios de planta urbana y/o a los automotores, se acuerda un descuento del 6%; - por buen cumplimiento, se establecen descuentos del 5% para el impuesto a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación, del 5% para el impuesto inmobiliario de la planta urbana y del 15% para los contribuyentes del impuesto inmobiliario de la planta rural.
-

Destacamos que los mencionados beneficios se incrementarán en distintos porcentajes adicionales cuando los contribuyentes hayan declarado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires su número de CUIT, CUIL o CDI, de acuerdo a las pautas que, a tal efecto, establezca dicho Organismo.

RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA BS. AS.) 58/2018
BO (BUENOS AIRES): 01/03/2018.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 814/2001. PRÓRROGA DE LAS ADECUACIONES

La AFIP informa que, a partir del 3 de ABRIL DE 2018, pondrá a disposición para su descarga la versión 41 del aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS».
Esta nueva versión será obligatoria a partir del período fiscal febrero de 2018 y receptará los cambios introducidos por la reforma tributaria al régimen de contribuciones patronales previstas en el decreto 814/2001.
Señalamos que la versión web «Declaración en línea» todavía no contempla estos cambios. Se estima que al 3 de abril de 2018 ambos sistemas estarán funcionado con los cambios legislativos.
Por lo tanto, hasta esa fecha los empleadores deberán utilizar la versión vigente del aplicativo (V. 40.0, release 2). 2

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONTROLADORES FISCALES. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPO DE NUEVA TECNOLOGÍA

Se homologa un equipo denominado “controlador fiscal” de nueva tecnología para la generación de documentos fiscales, no fiscales e informes.
Señalamos que se trata de un equipo denominado “impresora fiscal”.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4206
BO: 28/02/2018

SOCIEDADES. REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES. SE EXTIENDE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO MIPYME PARA EJERCICIOS CERRADOS A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2017

Se extiende el plazo de vigencia del “Certificado MiPyME” hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. A consecuencia de ello, el trámite de renovación del citado certificado podrá ser realizado a partir del primer día de dicho mes.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados a partir del mes de diciembre del año 2017.

RESOLUCIÓN (SEC. EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA) 74/2018
BO: 28/02/2018

JUJUY. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017

La Provincia de Jujuy ratifica el Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese orden, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas reglamentarias que permitan concretar los ajustes y correcciones necesarios para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el mencionado Consenso.

LEY (PODER LEGISLATIVO JUJUY) 6062
BO (JUJUY): 26/02/2018

JUJUY. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA

Se establece la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos o designados como agentes de retención y/o percepción que realicen tramites a través del servicio web de la Dirección Provincial de Rentas, ingresando con clave fiscal.
Recordamos que la adhesión al mismo se hará mediante el servicio web denominado “Domicilio fiscal electrónico”, habilitado mediante clave fiscal -RG (DPR Jujuy) 1482/2017-.

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. PROV. RENTAS JUJUY) 1501/2018
BO (JUJUY): 26/02/2018

SANTIAGO DEL ESTERO. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIÓN

La Provincia de Santiago del Estero adhiere al Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires -L. (nacional) 24429-.
Al respecto, se unifica en 1,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades industriales.
Asimismo, se establece que se encontrarán exentos del pago del gravamen los créditos hipotecarios otorgados por entidades financieras para vivienda única de personas humanas.

LEY (PODER LEGISLATIVO SANTIAGO DEL ESTERO) 7249
BO (SANTIAGO DEL ESTERO): 23/02/2018

MENDOZA. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 16 DE NOVIEMBRE DE . LEY IMPOSITIVA 2018. MODIFICACIÓN

La Provincia de Mendoza adhiere al Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (nacional) 24429-.
Al respecto, se introducen modificaciones en la ley impositiva para el período fiscal 2018 -L. (Mendoza) 9022-, reduciendo las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos en los siguientes rubros:
- Agricultura, caza, silvicultura y pesca: del 2% al 1,5%;
- Explotación de minas y canteras: del 5% al 1,5%;
- Industria manufacturera: del 3% al 2%;
- Construcción: del 4% al 3%;
- Transporte y almacenamiento: del 4% al 3%; y
- Comunicaciones: del 6% al 5%.
Destacamos que las citadas alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos son aplicables para el año fiscal 2018.

LEY (PODER LEGISLATIVO MENDOZA) 9045
BO (MENDOZA): 16/02/2018

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