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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 02 de Mayo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Resolución 91/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2018

Visto el expediente EX-2018-17646799-APN-MF, las leyes 24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de Finanzas.

Que a través del artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 30 de noviembre de 2018, emitidas originalmente por el artículo 4 de la resolución 90-E del 12 de junio de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-90-APN-MF), a doscientos diecisiete (217) días de plazo remanente, y a la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a trescientos sesenta y cuatro (364) días de plazo, y de Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 4% vencimiento 2025.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas informa que la emisión de las Letras a trescientos sesenta y cuatro (364) días y de los Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 4% vencimiento 2025 se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 32 de la ley 27.431.

Que la ampliación de la emisión de las Letras a doscientos diecisiete (217) días de plazo está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 32 y 33 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del Anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 30 de noviembre de 2018 (ISIN ARARGE5204L0), emitidas originalmente por el artículo 4° de la resolución 90-E del 12 de junio de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-90-APN-MF), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses seiscientos millones (VNO USD 600.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 26 de abril de 2019, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuatrocientos millones (VNO USD 400.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 27 de abril de 2018.

Fecha de vencimiento: 26 de abril 2019.

Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses

Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Ley Aplicable: ley de la República Argentina.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 4% vencimiento 2025, por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta mil millones (VNO $ 30.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 27 de abril de 2018.

Fecha de vencimiento: 27 de abril de 2025.

Plazo: siete (7) años.

Moneda de emisión y pagos: Pesos argentinos.

Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula siguiente.

Ajuste de capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 2 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Interés: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del cuatro por ciento (4%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 27 de octubre y 27 de abril de cada año hasta su vencimiento, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador del Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 26/04/2018 N° 28328/18 v. 26/04/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 26/04/2018

Visitante N°: 26459607

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