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Buenos Aires, Viernes 20 de Julio de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Reingeniería de declaraciones aduaneras sumarias. Presentación sistémica de los Manifiestos de Carga de Importación (MANISIM) y de los Manifiestos de Desconsolidación para la vía acuática. Su implementación.
Resolución General 4278
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018

VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) y la Resolución General N° 3.622 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.

Que, asimismo, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para exportar e importar mercaderías, centra sus iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los requisitos documentales así como la modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.

Que, mediante la Resolución General N° 3.622 y su modificatoria, esta Administración Federal implementó el Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de optimizar los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo respecto de los medios de transporte que arribaren al territorio nacional por la vía acuática y de las mercaderías transportadas.

Que conforme la experiencia recogida desde la implementación del citado módulo, resulta propicio avanzar gradualmente en la facilitación de los procedimientos relativos al arribo de las cargas mediante la incorporación del intercambio electrónico de datos relativos a la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos, la generación y presentación automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM) y la consecuente generación automática de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los lineamientos operativos aplicables a la:

a) Transmisión anticipada de la información relativa a los medios de transporte, incluso los que arriben vacíos, y a la totalidad de los consignatarios y mercaderías transportadas, cualquiera sea su país de destino, que arriben al territorio nacional por la vía acuática para su descarga o en tránsito con permanencia a bordo.

b) Generación del Manifiesto General de la Carga (MGC).

c) Transmisión de la información anticipada de las mercaderías y consignatarios de las mismas amparadas por documentos de transporte hijos/nietos.

d) Recupero y generación de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM).

e) Recupero y generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.

Sujetos obligados a la transmisión de datos mediante el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga (MGC)

ARTÍCULO 2°.- El Agente de Transporte Aduanero del transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador) y los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA CBC” deberán transmitir la información requerida por el “Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga (MGC)-Vía Marítima” del Sistema Informático MALVINA (SIM).

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos obligados deberán transmitir la información del Artículo 2° a través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal.

A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- El “ATA MT” deberá suministrar los datos consignados en el Anexo I.

El sistema generará un “Identificador de viaje” de ese medio de transporte con destino al territorio nacional, independientemente de la cantidad de Aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de DIECISÉIS (16) dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS (2) números correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra de verificación.

El “ATA MT” deberá informar el “Identificador de viaje” a cada “ATA CBC”, a través de los medios que ellos determinen.

Si el “ATA MT” transporta carga propia deberá suministrar adicionalmente los datos relativos a su carga, detallados en el Anexo II, asociándolos al “Identificador de viaje”.

El referido identificador también deberá consignarse cuando se registre el Manifiesto de Exportación (MANE) correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.

ARTÍCULO 5°.- EL “ATA CBC” deberá suministrar, los datos consignados, en el Anexo II, correspondientes a su propia carga, asociándolos al “Identificador de viaje”.

ARTÍCULO 6°.- Los sujetos indicados en el Artículo 2° deberán transmitir la información de la mercadería y los consignatarios de la misma, que se embarquen en el medio de transporte con destino a la República Argentina, luego de su puesta a bordo y en forma inmediata a la partida de cada puerto extranjero en el cual ha sido cargada.

Asimismo, en forma inmediata a la partida del medio de transporte del último puerto extranjero con destino a la República Argentina, los Agentes de Transporte Aduanero deberán enviar la información anticipada de la mercadería que no se descargará en el territorio nacional. Este acto constituirá el cierre de la información anticipada.

ARTÍCULO 7°.- Los Agentes de Transporte Aduanero podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, siempre que no se haya efectuado el cierre de la información anticipada.

Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos indicados en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones de datos que se efectúen generarán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Arribo del medio de transporte

ARTÍCULO 8°.- El “ATA MT” deberá registrar en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte en cada una de las aduanas en las que opere.

Si, eventualmente, distintos Agentes de Transporte Aduanero representaran, en distintos puertos al “ATA MT” del viaje, los mismos tendrán que estar apoderados por este último para operar en su nombre, en los términos de la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.

A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Manifiesto General de Carga (MGC) y Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM)

ARTÍCULO 9°.- El registro de la fecha de arribo del medio de transporte implica la conformación sistémica, a partir de ese momento, de:

a) El Manifiesto General de la Carga (MGC) y

b) Los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM) por cada Agente de Transporte interviniente (“ATA MT”/“ATA CBC”) en cada puerto de arribo.

ARTÍCULO 10.- Los MANI SIM se generarán en estado “En curso”, pudiendo ser rectificados.

Las modificaciones de datos que se efectúen generarán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Ratificación de Autoría de la Declaración

ARTÍCULO 11.- El “ATA MT” y los “ATA CBC”, según corresponda, procederán al cambio de estado, en el sistema, del MANI SIM a “Registrado” y a efectuar la ratificación de la información declarada en el MANI SIM, empleando el servicio denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”.

Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que determine esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

Las modificaciones de datos que se efectúen con posterioridad al Registro del Manifiesto generarán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Presentación electrónica y automática del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM)

ARTÍCULO 12.- Transcurridos TREINTA (30) minutos contados desde la confirmación de arribo del medio de transporte, de no registrarse bloqueos por parte del servicio aduanero y el “ATA MT” y los “ATA CBC”, según corresponda, hayan efectuado el cambio de estado del MANI SIM a “Registrado” y ratificado la autoría de dicha declaración, se producirá la presentación electrónica y automática de los MANI SIM y su estado pasará a “Presentado”, no requiriéndose su impresión en soporte papel.

La presentación sistémica de los MANI SIM de un medio de transporte que en un mismo viaje opere en varias aduanas, será conforme lo establecido en el párrafo anterior, para cada una de las aduanas.

Descarga

ARTÍCULO 13.- La presentación sistémica y automática de los MANI SIM determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de descarga.

Información anticipada de cargas consolidadas

ARTÍCULO 14.- Los Agentes de Transporte Aduanero responsables de las cargas que arriben en condición de consolidadas (ATA Desconsolidadores), deberán transmitir la información correspondiente a los documentos de transporte hijos/nietos a partir de la puesta a bordo de la mercadería y en forma inmediata a la transmisión de la información del documento de transporte madre, luego de la partida del medio de transporte, con destino a la República Argentina, de cada puerto extranjero. Los datos a transmitir se consignan en el Anexo III de la presente.

Su estructura y los medios habilitados por esta Administración Federal a través de los cuales deberá efectuarse la transmisión, se encontrarán disponibles en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 15.- Los ATA Desconsolidadores podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente hasta la partida del medio de transporte del último puerto extranjero con destino a la República Argentina.

Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos indicados en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones de datos que se efectúen generarán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Manifiesto de Desconsolidación SIM

ARTÍCULO 16.- Cumplimentado el trámite del Artículo 8º, los ATA Desconsolidadores procederán a recuperar a través de la transacción de registro del manifiesto, la información previamente transmitida de los documentos de transporte hijos/nietos, generándose sistémicamente el manifiesto de desconsolidación SIM.

A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 17.- Los MANI SIM se generarán en estado “En curso”, pudiendo ser rectificados.

Las rectificaciones que se efectúen generarán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Ratificación de autoría de la declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM

ARTÍCULO 18.- El ATA Desconsolidador registrará en el sistema el cambio de estado del Manifiesto de Desconsolidación SIM a “Registrado”, y luego deberá emplear el servicio denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”.

Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que determine esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

Las modificaciones de datos que se efectúen con posterioridad al Registro del Manifiesto generarán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Presentación del Manifiesto de Desconsolidación SIM

ARTÍCULO 19.- Realizada la ratificación de autoría del Manifiesto de Desconsolidación SIM, se procederá a efectuar su presentación conforme los procedimientos actualmente vigentes.

Ratificación de la titularidad de la mercadería

ARTÍCULO 20.- La ratificación de la titularidad deberá ser efectuada, según se indica a continuación:

a) Los importadores deberán efectuar la ratificación de la titularidad de la mercadería.

b) Cuando el documento de transporte sea declarado bajo el régimen de cargas consolidadas los ATA Desconsolidadores deberán efectuar la ratificación de aquellos consignados a su nombre.

La ratificación de titularidad de la mercadería deberá efectuarse conforme las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y con posterioridad al envío de la información anticipada por parte del ATA MT, ATA CBC o ATA desconsolidador, según corresponda.

En caso que el consignatario de la mercadería no se encuentre registrado como Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros”, el servicio aduanero efectuará el registro de la ratificación.

De no efectuarse la ratificación, el documento de transporte que ampara la mercadería será pasible de la aplicación de los bloqueos y/o controles que determine la Dirección General de Aduanas.

Transferencia de la Mercadería

ARTÍCULO 21.- La cesión o transferencia de los documentos de transporte deberá informarse a este Organismo mediante su registración informática, cumpliendo los siguientes requisitos:

Tanto el cedente como el cesionario deberán encontrarse registrados y habilitados como Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

El cedente deberá haber efectuado la ratificación de la titularidad de la mercadería.

El cesionario deberá proceder a la aceptación o al rechazo de la misma, situación ésta última que permitirá al cedente registrar una nueva transferencia.

El registro de la transferencia será efectuado por el servicio aduanero cuando el cedente o el cesionario no se encuentre registrado como Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” o se trate de alguna de las personas físicas indicadas en el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución General N° 2.744.

La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)/Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.)/Clave de Identificación (C.D.I.) o número de Pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MALVINA (SIM).

El cedente deberá pagar el UNO POR CIENTO (1 %) sobre el valor CIF de la mercadería en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias, con excepción de los sujetos comprendidos en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

No obstante lo expuesto, deberá efectuarse el endoso en el documento de transporte y cumplirse con las demás formalidades, conforme la normativa vigente.

Las pautas del registro informático y del pago del anticipo en las transferencias estarán contenidas en los manuales de usuarios externos e internos, disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

Rectificación de los datos del consignatario y la subpartida arancelaria

ARTÍCULO 22.- La rectificación de datos correspondientes al “Consignatario” y “Subpartida Arancelaria” podrá ser efectuada por los Agentes de Transporte Aduaneros en forma previa a la presentación del Manifiesto. Si el Manifiesto ya se encuentra en estado presentado, la rectificación sólo podrá ser realizada por el servicio aduanero, siempre que se cuente con el respaldo documental correspondiente.

Otras disposiciones

ARTÍCULO 23.- Para las mercaderías que arriben en condición de granel u otras que por cuestiones logísticas requieran tal tratamiento, conforme lo disponga la Dirección General de Aduanas, podrá realizarse la oficialización de la destinación directo a plaza correspondiente con anterioridad al arribo del medio de transporte, siempre que previamente se haya cumplimentado lo dispuesto en los Artículos 6° y 14 de la presente.

A tal fin, se deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 24.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

ARTÍCULO 25.- El conjunto de datos a transmitir establecidos en los Anexos I, II y III de la presente, podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.

La incorporación de nuevos datos a las nóminas será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar). Los mismos serán obligatorios a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO 26.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Aduanero.

A efectos de la tramitación de las infracciones previstas por los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.

ARTÍCULO 27.- Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en las Resoluciones Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y N° 1.064 (ANA) del 23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones Generales N° 2.744 y su modificatoria y N° 3.627.

ARTÍCULO 28.- Apruébanse los Anexos I al IV (IF-2018-00065089-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), (IF- 2018-00065090-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), (IF-2018-00065092-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), (IF-2018-00065093-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 29.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma previsto en el Anexo IV, el cual estará disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 30.- Déjanse sin efecto la Resolución General N° 3.622 y su modificatoria y el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.744 y su modificatoria, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Toda cita efectuada en las normas vigentes respecto de las resoluciones precedentemente enunciadas, deberá entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Leandro Germán Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2018 N° 52255/18 v. 19/07/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 19/07/2018

Visitante N°: 26146067

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