AGOSTO 2018
PERSONAS HUMANAS. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. SE OFICIALIZA LA PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL PERÍODO FISCAL 2017
La AFIP publica oficialmente la resolución general que prorroga la presentación de las declaraciones juradas (no el pago) de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta para las empresas o explotaciones unipersonales y para toda clase de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG-, y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario correspondiente al período fiscal 2017, según el siguiente detalle:
Terminación CUIT |Fecha de presentación
0, 1, 2, 3 |Hasta el 25/7/2018, inclusive
4, 5 y 6 |Hasta el 26/7/2018, inclusive
7, 8 y 9 |Hasta el 27/7/2018, inclusive
También se oficializa la prórroga al día 31 de julio de 2018 para aquellos contribuyentes que opten por acogerse al plan de facilidades de pago -dispuesto por la RG (AFIP) 4057-E- con el fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Sobre este último aspecto señalamos que, si bien se prorrogó la fecha para acceder al plan de pagos, el vencimiento para el ingreso del saldo operó en el pasado mes de junio.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4277
BO: 13/07/2018
CHUBUT. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. LEY IMPOSITIVA 2018
Se fijan las alícuotas y los valores aplicables desde el 1° de enero de 2018 para la percepción de los tributos provinciales.
Al respecto, se elimina la alícuota reducida para la actividad de industrialización aplicable a los sujetos radicados en el territorio provincial.
Asimismo, destacamos que se modifican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, adecuando las mismas a lo dispuesto en el Consenso Fiscal del 16/11/2017 -L. (nacional) 27429, a la cual adhirió la Provincia mediante la L. (Chubut) XXIV-79-.
LEY (PODER LEGISLATIVO CHUBUT) XXIV-82
BO (CHUBUT): 04/07/2018
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REVALÚO IMPOSITIVO. SE PRORROGA POR 6 MESES EL PLAZO PARA PODER EJERCER LA OPCIÓN DEL MISMO
Se prorroga por 6 meses el plazo para ejercer la opción del revalúo impositivo -dispuesto por la L. 27430 y el D. 353/2018-, estableciendo que dicha opción podrá ejercerse hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 613/2018
BO: 04/07/2018
PROCEDIMIENTO FISCAL. SE SUSTITUYE EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE, ESTABLECIENDO NUEVOS REQUISITOS Y CONDICIONES, CON MAYORES BENEFICIOS PARA LAS PYMES Y LOS SUJETOS MEJOR CATEGORIZADOS EN EL SIPER
Se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos, formas y condiciones, entre las que destacamos:
- Se excluyen del régimen, entre otras obligaciones, el pago del IVA diferido para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren adheridas al beneficio de diferimiento -dispuesto por la L. 27264-; el impuesto originado por las prestaciones de servicios digitales; el impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; el impuesto específico sobre la realización de apuestas y las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
- Se incorporan al régimen las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos -D. 852/2014-.
- Las condiciones de los planes se determinarán principalmente en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como también de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.
- Se prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento cuando el contribuyente constituya alguna de las garantías vigentes en forma previa a la adhesión del plan, en forma electrónica, a favor de la AFIP -en el marco de la RG (AFIP) 3885-.
- Las condiciones de los planes de facilidades de pago varían según el perfil de riesgo del contribuyente registrado en el «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)», y también si son micro y pequeñas empresas, según surja del «Registro de Empresas MiPyMES», sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país, restantes sujetos que se encuentren en condiciones de adherir al presente régimen, el tipo de deuda a consolidar, los ingresos del contribuyente y si tienen constituida o no una garantía a favor del Fisco.
- Se extiende hasta 6 planes vigentes la limitación para aquellos casos en los que se establece un tope máximo de planes de facilidades de pago.
- Para que se admita la solicitud de adhesión al plan y con relación a los ingresos del contribuyente, se considerará como tope máximo de la cuota del plan un importe equivalente al 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente, para lo cual se controlarán los ingresos consignados en las declaraciones juradas del IVA presentadas en los últimos 12 períodos fiscales vencidos, contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan, del impuesto a las ganancias o la última categoría de revista del monotributo, según sea el caso.
Con relación a la caducidad del plan de facilidades de pago, la misma operará en forma diferenciada, según la categorización en el SIPER de los contribuyentes:
? Para contribuyentes que se encuentran en las categorías A a D: cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los sesenta días corridos desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o cuando la última cuota del plan no se cancele a los sesenta días corridos de su vencimiento.
? Para contribuyentes que se encuentran en la categoría E: cuando se produzca la falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento.
Destacamos que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566- y el levantamiento de la suspensión de los «Registros Especiales Aduaneros».
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4268
BO: 02/07/2018