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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 14 de Noviembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
RESOLUCION GENERAL Nº10 - 2005 BS.AS.03-11-2005 Modificación de la Resolución General Nº 7/2005, mediante la cual se aprobaron las Normas de la Inspección General de Justicia. Apruébanse los Anexos contemplados en el artículo 2º de la citada norma y dispónese la reproducción de los Anexos indicados en el artículo 3º, con las adecuaciones que se introducen a los aprobados como Anexos IV y XII, con la nueva numeración que se les asigna. Establécense modificaciones en el Anexo “A” de la mencionada Resolución General.
VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la parte dispositiva de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, por la que fueron aprobadas las Normas de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, debe procederse también a la aprobación y reproducción de los Anexos mencionados en los referidos artículos, con las adaptaciones necesarias para su empleo de acuerdo con las Normas dictadas, correspondiendo adecuar el aprobado como Anexo XII y IV, éste en función de modificaciones de orden interno relativas a la delegación de la firma del suscripto y a cambios respecto a Departamentos intervinientes en los trámites a que se aplicará el mismo.

Que deben también introducirse reformas a determinados artículos a fin de clarificar su interpretación y precisar en cada caso los alcances de las funciones de este organismo relacionadas con su aplicación, debiendo además cumplirse con la incorporación, bajo modo de reformas –tal como lo prevé el artículo 10, primer párrafo, de la parte dispositiva de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05-, de normativa dictada con posterioridad, como la Resolución General I.G.J. Nº 9/05, haciendo extensivos y teniendo aquí por reiterados brevitatis causae los fundamentos expuestos en la misma.

Que asimismo resulta oportuno enmendar diversos errores detectados en el articulado de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 publicado en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2005, consistentes en añadidos, omisiones y/u incongruencias en expresiones, aspectos gramaticales y cuestiones de trámite, para asegurar su comprensión –si bien no afectada contextualmente- y en especial para facilitar anticipadamente, en la oportunidad en que pueda ser menester, la preparación de un texto ordenado –eventualidad contemplada expresamente (art.10, párrafo segundo, de la parte dispositiva de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05)- ya depurado equívocos.

Que habida cuenta de que el Anexo de la Resolución General I.G.J. Nº 3/87, modificado por la Resolución General I.G.J. Nº 6/98, habrá de ser oportunamente sustituido por el que por la presente se aprueba como Anexo I y que el primero de los mencionados indica formularios de actuación para trámites específicos a la operatoria de las entidades de capitalización y ahorro para fines determinados, corresponde explicitar la continuidad de la utilización de dichos formularios.
Por ello y lo dispuesto en las normas precedentemente citadas y en los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébanse los Anexos contemplados en el artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, cuyo texto y contenido, con la numeración indicada en dicha norma, son parte integrante de la presente.

Artículo 2º - Dispónese la reproducción de los Anexos indicados en el artículo 3º de la citada resolución general –con las adecuaciones que se introducen a los aprobados como Anexo IV y XII-, con la nueva numeración que se les asigna, los cuales son parte de la presente.

Artículo 3º - Modifícanse los artículos 21, 223, 349, 425 y 434 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, quedando en consecuencia el texto de cada uno de ellos redactado como en cada caso se indica:
1) Artículo 21:
“Notificación por medios electrónicos. Fax.

“Artículo 21. – Las providencias previstas en el artículo 12, incisos 1 a 4, en el inciso 7 cuando no tengan carácter definitivo y en el inciso 9, podrán ser notificadas a la dirección electrónica que en su oportunidad se fije conforme a los previsto en el artículo 11, en los casos en los cuales la notificación no requiera que se adjunten copias de documentación.
“A tal fin, la notificación electrónica se remitirá en día y horario administrativos hábiles. Deberá contener la carátula y número del expediente o trámite en que se libra y del Departamento y/o Area interviniente en las actuaciones y la transcripción de la providencia.
“El agente a cargo de la notificación agregará a las actuaciones copia dirmada del mensaje electrónico.

“Si se indicó un número de fax correspondiente a comunicaciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remitirá por tal vía la notificación de la providencia, debiendo constar los datos indicados en el segundo párrafo. El agente a cargo de la notificación deberá dejar poner nota del medio empleado en la providencia notificada y firmar y agregar a las actuaciones la constancia de transmisión del telefacsímil. La notificación se tendrá por válida con la constancia emitida por la máquina mediante la cual se efectuó la transmisión, de donde surja la recepción en condiciones normales y por realizada en la fecha que surja de dicha constancia a los efectos de los plazos que correspondan.”
2) Artículo 223:
“Actos registrables de sociedades participadas.

“Artículo 223.- En los acuerdos sujetos a inscripción en el Registro Público de Comercio de sociedades locales participantes por sociedades del exterior, éstas deben intervenir hallándose inscriptas a los fines del artículo 123 o en su caso artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 y estando debidamente cumplida –por la sociedad, o por sociedad o persona física que sean su controlante si la primera se inscribió como sociedad “vehículo”- la presentación requerida por los artículos 206, apartado I, inciso 1 ó 220, en cuanto remite al anterior, de estas Normas; y hacerlo asimismo por intermedio de su representante inscripto a la fecha de tales acuerdos, o bien mediante apoderado investido tal y exclusivamente por dicho representante.
“Los dictámenes de precalificación deben bajo responsabilidad de su firmante dejar constancia de la participación de dichas sociedades y de su inscripción y situación de regular de las normas citadas en el párrafo anterior, e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción; si hubiere actuado un apoderado designado por tal representante, deberá referenciarse el otorgamiento del poder por parte de este último, salvo que ello surja del instrumento por inscribir.

“Efectos d la infracción. Los acuerdos que infrinjan lo dispuesto en el primer y segundo párrafo, no son inscribibles en el Registro Público de Comercio si los votos emitidos por las sociedades del exterior fueron determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.”

3) Artículo 349:
“Vinculación con entidades extranjeras. Participación; autorización previa.

“Artículo 349.- Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surge vinculación con entidad o entidades constituidas en l extranjero, que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúnan a criterio de la Inspección General de Justicia, caracteres análogos a los de las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el artículo 249 para la documentación proveniente del exterior correspondiente a sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma (artículo 250).
“Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en la constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales contempladas en los artículos 344, 346, 347 y 348, deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección General de Justicia, cumpliendo en lo pertinente con lo dispuesto por el artículo 368.”

4) Artículo 425:
“Remuneración de directivos. Requisitos: conformidad administrativa previa.

“Artículo 425.- Los miembros del órgano de administración pueden percibir remuneración si ello no está prohibido por los estatutos sociales, previa conformidad de la Inspección General de Justicia.
“La remuneración debe ser fijada prudencialmente por la asamblea de asociados atendiendo al objeto y dimensión de la entidad como así también a la naturaleza, extensión y dedicación requerida por las tareas de los directivos en cuanto dicha dedicación impida o limite significativamente la conservación del desempeño de otras actividades privadas por parte del directivo.
“La asamblea puede delegar la fijación de la remuneración en el propio órgano de administración, siempre que establezca con precisión las modalidades y límites a que ello se sujetará.”

5) Artículo 434:
“Reuniones. Presentaciones. Normas aplicables.

“Artículo 434.- Las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones correspondientes a las reuniones de su consejo de administración aprobatorias de estados contables, modificatorias de sus estatutos o modificatorias de la composición de dicho órgano, en forma posterior a la celebración de las reuniones respectivas.
“Les don aplicables en lo pertinente los artículos 403, 408, 412, 420, 421, 422 y 427 y las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y las normas de la Ley Nº 19.836.
“Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en ellas adoptadas conforme al artículo 423.
“Remuneración. El consejo de administración podrá fijar la remuneración de sus integrantes cumpliendo con el artículo 21 de la Ley Nº 19.836 y con arreglo a las pautas del artículo 425 de estas Normas”.

Artículo 4º - Aprobar las enmiendas siguientes al articulado del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 y a la parte dispositiva de la misma: 1) Art. 2º: en el apartado I, primer párrafo, luego del término “según”, se agrega la expresión “se indique especialmente en cada caso o en”; en el apartado IV, inc. 2, se sustituye “párrafo anterior” por “inciso anterior”; 2) Art. 6º: se suprime el término “podrá”; 3) Art. 10: se sustituye “artículo anterior” por “artículo 8º”; 4) Art. 12, inc. 5: se sustituye “disponen” por “dispongan”; 5) Art. 16, apartado II: en el inc. 1, subinc. C), luego de los términos “se deben”, se agrega “entregar a ellos o, si no fuese posible,”; en el inc. 2, subinc. B), se suprimen los términos “su ubicación”; en el inc. 3), se suprime el vocablo “el”; 6) Art. 17, último párrafo: luego del término “resolución”, se agrega “o providencia”; 7) Art. 25, segundo párrafo: luego de los términos “tácita y automáticamente”, se agrega “el primer día hábil inmediato siguiente al vencimiento de dicho plazo”; último párrafo: se sustituye el vocablo “anterior” por “segundo”; 8) Art. 34: se sustituye “Capítulo” por “Título”; 9) Art. 36, inc. 2, penúltimo párrafo: se sustituye la expresión “El requisito de autenticidad también se cumple si el instrumento privado susceptibles de registración se acompaña de una declaración jurada de escribano público,” por: “No tratándose de certificación notarial se admitirá el instrumento privado susceptible de registración si se acompaña de una declaración jurada de”; 10) Art. 50, apartado II, inc. 3): luego del término “escisión”, se agrega “y regularización”; 11) Art. 51, inc. 4: se sustituye el término “cinco” por “diez”; 12) Art. 73 in fine: luego de los términos “en la sociedad”, se inserta “o sociedades”; 13) Art. 79, inc. 5: se sustituye “Título” por “Capítulo”; 14) Art. 83, inc. 1, segundo párrafo: se suprime el término “penal”; 15) Art. 84, último párrafo: se sustituye “176 y 177” por “177 y 178”; 16) Art. 87: en su título se sustituye el vocablo “nacional” por la expresión “de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; 17) Art. 88: en el inc. 1, luego de los términos “escrito de presentación”, se inserta”, de la autorización del juez concursal”; en el inc. 3, luego de los términos de “de oficio”, se suprime “las inscripciones practicadas”; 18) Art. 89, apartado I, inc. 1, subinc. b): se sustituye el número “38” por “239”; 19) Art. 96, apartado V: en el inc. 1 se suprimen el subinciso i) y la última frase del inciso; en el inc. 4 se sustituye “VI” por “VII”; 20) Art. 105, inc. 1: se sustituyen los términos “artículo 97” por “apartado V del artículo 96”; 21) Art. 112: se suprime el subinciso c) del inc. 2; 22) Art. 113: se sustituye la primera conjunción “o” que aparece en su texto, por la conjunción “y”; 23) Art. 118: en el inc. 2 se suprime la expresión “efectuada conforme al primer párrafo del inciso anterior,”; en el inc. 10, se sustituyen las expresiones “inciso 5, subinciso c)” y”inciso 4, subinciso b)”, por “inciso 6” e “inciso 5”, respectivamente; 24) Art. 143, inc. 3: se suprime la expresión “ o de auditoría si no los hubiere”; 25) Art. 147, encabezamiento: se sustituyen los términos “sea superior” por “alcance”; 26) Art. 151: luego de los términos “cualquier director”, se agrega “o el síndico”; 27) Art. 152, inc. 1: al final del inciso, luego del vocablo “asamblea”, se agrega “o reunión de directorio”; 28) Art. 165, inc. 6: se suprimen los términos “se exceptuará” insertos a continuación de los términos “no se requiere”; 29) Art. 167, segundo párrafo: se “justifique” por “justifiquen”; 30) Art. 179, encabezamiento: se sustituye el término “anterior” por “177”; 31) Art. 200, apartado II, inc. 3: se sustituye “243” por “244” y luego de “inciso 4,”, se inserta “en cuanto”; 32) Art. 203, apartado II, inc.3, subinc. B): se sustituye “emplaza” por “emplazada”; 33) Art. 204, segundo párrafo: luego de los términos “inciso 2 del”, se agregan los términos “apartado II del”; 34) Art. 206, apartado II, inc. 1, segundo párrafo: luego del término “admitirse”, se inserta “las certificaciones globales o”; 35) Art. 207, último párrafo: se sustituyen los términos “primero” por “segundo” e “inscribirse” por “inscribírselas” y se suprimen los términos “la de ésta segunda” contenidos al final del párrafo; 36) Art. 208, primer párrafo: se suprimen los términos “, incisos 2, 3 y 4” contenidos al final del párrafo; 37) Art. 219, apartado II, primer párrafo: se suprimen los términos “inscripción de la“; 38) Art. 235, 240, primer párrafo, y 243: se suprime el número “119” y, en el primer párrafo del art. 240, los términos “de oficio”; 39) Art. 236: Se suprime la expresión “Fuente: art. Nuevo” obrante a continuación del texto del mencionado artículo; 40) Art. 237, primer párrafo: A continuación de los términos “Capítulo III”, se sustituye la conjunción “y” por la conjunción “o”; 41) Art. 246, encabezamiento: se suprimen los términos “la inscripción de”; 42) Art. 247: en el inc. 1: se sustituye “219, 220 y 221” por “220, 221 y 222”; en el inc. 2 se sustituye “241” por “244”; 43) Art. 248, inc.4 in fine: se suprimen los términos “en dicho territorio”; 44) Art. 251: en el encabezamiento, luego de los términos “agrupación de colaboración empresaria (A.C.E.)”, se agrega “y de consorcios de cooperación (Ley Nº 26.005”; en el inc. 2, luego de “agrupación de colaboración empresaria”, se agrega “o consorcio de cooperación”; 45) Art. 272, primer párrafo: luego de los términos “Las asambleas de accionistas” obrantes al comienzo de dicho párrafo, se inserta “y de socios de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe del artículo 299, inciso 2, de la Ley Nº 19.550”; 46) Art. 273: se suprime el vocablo “reuniones”; 47) Art. 275: Se agrega como último párrafo: “El procedimiento y aprobación se rigen por lo dispuesto en el artículo 283”; 48) Art. 308, inc. 7: luego de los términos “registros inmobiliarios” se agrega “de la Capital Federal” y se suprime “del lugar de ubicación del establecimiento”; 49) Se suprime la mención “TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES”, obrante a continuación de la denominación “LIBRO VIII ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES”; 50) Art. 377: luego de “Libro IV”, se agrega “y en su caso, en forma analógica, los artículos 275 y 276 del Título I de dicho Libro.”; 51) Art. 413, primer párrafo: luego de “asamblea”, se suprime “o reunión de la comisión directiva”; 52) Art. 451, primer párrafo: luego de los términos “República Argentina y”, se inserta “reconocida como”; 53) Art. 457, primer párrafo: se sustituye el término “sociedad” por “entidad”; 54) Art. 464: se sustituyen los términos “Libros II y III” por “Libros “I y II”; 55) Art. 5º, segundo párrafo, de la parte dispositiva: se sustituye el término “Que” por “Queda”.

Artículo 5º - Sin perjuicio de la utilización, cuando corresponda, de los formularios de actuación que se indican en el Anexo I aprobado por la presente resolución, para las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315, se mantendrá el empleo de los siguientes, en los trámites que se indican a continuación.
TRAMITE FORMULARIO Nº
Solicitud de autorización para
operar en plan de ahorro 4
Aprobación de modificaciones a
las bases técnicas del plan 4
Consultas 9
Toda presentación en cumplimiento
del régimen informativo establecido 9
Por la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 y modificatorias

Los trámites no previstos en la tabla que antecede, oblarán el arancel correspondiente al formulario nº 9.

Artículo 6º - De forma. Ricardo A. Nissen.-


Pub. Bol. Of. 09-11-05

Nota: La presente se publica sin los Anexos que estarán disponibles en la Página Web.






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