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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 29 de Agosto de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 756/2018
RESOL-2018-756-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018

VISTO el Expediente N° EXP-S02: 0059718/2015 del registro del el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (original Expediente N° 291/2011 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016, las Resoluciones N° 1654 de fecha 26 de agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 239 de fecha 8 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la “Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”, en el marco de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, cuyo llamado fue aprobado por la Resolución Nº 1654 de fecha 26 de agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por la Resolución Nº 239 del 8 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adjudicó la obra “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”, bajo el régimen de la Ley de Obra Pública por el Sistema de Ajuste Alzado, a VIAL AGRO Sociedad Anónima – INGENIERIA & ARQUIECTURA Sociedad de Responsabilidad Limitada – CAMPOS-UT por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 12/100 ($ 148.505.469,12) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que el artículo 4° de la mencionada resolución, autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a suscribir el Contrato de Obra Pública en cuestión.

Que con fecha 7 de septiembre de 2016, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la firma VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CAMPOS - UT, suscribieron el correspondiente contrato para la ejecución de la obra denominada “Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 148.505.469,12) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, con plazo contractual de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos contados a partir de la firma del Acta de Inicio, cuya suscripción tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2016.

Que el plazo ordinario de obra se extendía hasta el día 13 de julio de 2017, sin embargo, la ejecución de los ítems principales de la obra finalizó el 12 de julio de 2017, según se instrumentó en el Acta de Recepción Provisoria Parcial, quedando -a esa fecha- pendientes de ejecutar los siguientes ítems: SALS (por las siglas del término en inglés, Simple Approach Lighting System) 06 y 24 (ítems 5.06; 5.07 y 5.14.22); PAPI 06-24 (ítems 5.05 – 5.14.08) y Señales de Punto de Visada (Ítem. 3.01), con lo que la Contratista solicitó la prórroga del plazo de obra a través de su Nota de Pedido N° 12 del 30 de junio de 2017, a los fines de ejecutar estos ítems.

Que el artículo 61 del Pliego de Cláusulas Generales aprobadas por la Resolución N° 1654/15 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 26 de agosto de 2015 establece que “A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas:
a) Trabajos adicionales que lo justifiquen.
b) Demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras.
c) Casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064.
d) Falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el contratista.
e) Demoras ocasionadas por otros contratistas.
f) Conflictos gremiales de carácter general.
g) Por siniestro.
h) Toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al comitente en el plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración.
El comitente o el órgano que éste designe, podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del contratista. Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente o a la que éste designe”.

Que el artículo 39 del Pliego de Condiciones Especiales aprobadas por la Resolución N° 1654/15 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 26 de agosto de 2015 establece: “… Prórroga de obra. Causales:

a) El Comitente podrá considerar como causal justificativa de prórroga a la fecha de terminación contractual, al margen de las provenientes de casos fortuitos o de fuerza mayor definidos por el Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, las que siendo ajenas al obrar del Contratista, tengan una incidencia cierta en el plazo de ejecución de las obras. El Contratista deberá denunciar, a la Inspección de Obra las causales que fundamenten una solicitud de prórroga, dentro de los CINCO (5) días corridos de manifestadas las mismas.

b) La omisión de parte del Contratista de denunciar y fundamentar una causal de prórroga, dentro del plazo consignado en el punto a), producirá la caducidad automática de su derecho a la ampliación de la fecha de terminación contractual.

c) Las variaciones climáticas y sus consecuencias adversas darán lugar a prórrogas en el plazo de ejecución de los trabajos. Las lluvias acaecidas durante el plazo de ejecución darán derecho al Contratista a solicitar dicha prórroga, siempre y cuando las precipitaciones superen el promedio mensual de los últimos CINCO (5) años por cada mes, tratados en forma independiente uno de los otros. Tal información podrá requerirse de algún ente oficial de la zona que designe la Inspección de Obra.
En este caso, se confeccionará un acta suscripta por la Inspección de obra y el Representante Técnico, donde se establecerá claramente el mes que corresponda, que días superaron la media mensual, cuales son los días posteriores en los que llovió y no se pudieron ejecutar los trabajos y cuantos días de prórroga en el plazo contractual correspondería otorgar.

d) Será facultad del Comitente la concesión fundada de las prórrogas cuando lo estime menester”.

Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS informaron que la demora en la ejecución de los trabajos faltantes se encuentra justificada en tanto al día 13 de julio de 2017 no se tenía respuesta de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AEROPUERTOS Y AERÓDROMOSs de la PROVINCIA DE NEUQUEN, relativos a la imposibilidad de contar con la disponibilidad de las tierras para la instalación del SALS, ni aprobación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL sobre el lugar de instalación de los SALS.

Que, asimismo, a esa fecha quedaban pendientes de ejecutar por causas ajenas al Contratista los ítems: 5.06; 5.07 y 5.14.22 (SALS); 5.05 – 5.14.08 (PAPI) y 3.01 (Señales de Punto de Visada), en tanto desde el 14 de julio de 2017 la obra entró en veda invernal, justificada en la imposibilidad de ejecutar tareas de hormigonado, de acuerdo al Pliego General de Especificaciones Técnicas – Edición 1998 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aplicable al presente contrato de acuerdo con el artículo 54 del Pliego de Cláusulas Especiales y con el Pliego de Especificaciones Técnicas y también del artículo 39 de las cláusulas especiales sobre variaciones climáticas y sus consecuencias adversas.

Que, una vez superada la veda invernal, se ejecutaron los ítems 5.05 – 5.14.08 (PAPI) y 3.01 (Señales de Punto de Visada), luego de autorizado el emplazamiento del Sistema PAPI por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, lo que finalizó el 31 de octubre de 2017, suscribiéndose el Acta de Recepción Provisoria de la totalidad de la obra el 7 de diciembre de 2017.

Que todo esto motiva una prórroga del plazo de obra por causas ajenas a la Contratista, ampliando el plazo de obra hasta el 31 de octubre de 2017.

Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS informaron que esta prórroga de ningún modo impidió la habilitación al uso público de la obra dentro del plazo originalmente convenido, ya que afectó ítems que no impedían esa habilitación y que, aún más, la Contratista colocó un balizamiento provisorio antes de la fecha en que debía colocar el balizamiento definitivo por lo que, desde el 1° de julio de 2017 –es decir, antes del plazo previsto- fue posible realizar operaciones nocturnas en el aeropuerto.

Que el día 5 de abril de 2018 el Contratista presentó la documentación necesaria para que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS pudieran analizar el cuadro final de economías y demasías de la obra.

Que el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 dispone que: “Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado”.

Que el artículo 84 del Pliego de Cláusulas Especiales aprobadas por la Resolución N° 1654/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 26 de agosto de 2015 establece: “El Comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos de la Ley N° 13.064. Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación”.

Que el artículo 42 del citado Pliego de Cláusulas Especiales dispone que: “Las modificaciones y adicionales de obra se rigen por la Ley N° 13.064. Para determinar el porcentaje del mayor o menor gasto como consecuencia de alteraciones por modificación, ampliación o suspensión de trabajos, el cálculo se practicará en todos los casos respetando las condiciones previstas en la documentación licitatoria”.

Que el área técnica del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS informó que el cuadro con el Balance de Economías y Demasías presentado por el Contratista incluye la sustitución del ítem contractual 4.08.02 (Reflectores 1000 W HPIT completos) por los ítems 4.08.021 (Reflectores LED Reflex 96) y 4.08.022 (Reflectores LED Urban 120), cuyo análisis de precios fue acompañado por la Contratista en la Nota de Pedido N° 15 del 23 de octubre de 2017, y respecto del cual se cumplió con el artículo 84 del Pliego de Cláusulas Generales.

Que, por otra parte, las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han procedido a efectuar la evaluación de las Economías y Demasías del Contrato, “tomando en cuenta aquellas tareas previstas en el pliego que no se ejecutaron y aquellos ítems que oportunamente no pudieron ser certificados por ítems agotados, siendo trabajos ordenados por la Dirección de Obra”.

Que la actividad compensatoria de las Economías y Demasías calculada por las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha arrojado como resultado un detalle del cálculo que se encuentra incorporado como Anexo I de la presente medida.

Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han procedido a determinar el saldo de las Economías y Demasías del Contrato de Obra Pública N° 1/16, obteniendo un monto de mayor gasto a autorizar de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 45/100 ($4.774.300,45).

Que, por lo tanto, el monto del contrato original como consecuencia de este adicional de obra se incrementa en un TRES CON VEINTIUN POR CIENTO (3,21%), arrojando un total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 153.279.769,57) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que en la tarea de análisis, en lo concerniente a su carácter cuantitativo, la variación de obra propuesta e impulsada no alcanza a alterar el valor de la obra licitada en más del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del contrato, encontrándose la variación dentro de los límites cuantitativos permitidos por el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

Que el ejercicio legítimo del “Ius Variandi” encuentra correlato en la necesidad de gestionar el interés público comprometido para la concreción del resultado esperado, de acuerdo a los principios de economía y eficiencia y a la razonabilidad del proyecto.

Que, asimismo, la pauta de razonabilidad de la medida se analiza respecto de la necesidad objetiva de la modificación del proyecto ejecutivo, así como también la no desnaturalización del objeto de la presente obra.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado intervención informando que existen fondos para cubrir el incremento del Contrato de Obra Pública N° 1/16, los que serán imputados a la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº 4124649 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS – SNA (11,25%)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades emanadas de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por prorrogado el plazo de ejecución de la obra “Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN” por el término de CIENTO ONCE (111) días corridos, desde el 14 de julio de 2017 hasta la fecha de finalización de la obra el día 31 de octubre de 2017, conforme Acta de Recepción Provisoria de fecha 7 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Balance de Economías y Demasías y la sustitución del ítem contractual 4.08.02 (Reflectores 1000 W HPIT completos) por los ítems 4.08.021 (Reflectores LED Reflex 96) y 4.08.022 (Reflectores LED Urban 120), correspondientes a la obra: “Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”, que como Anexo I (IF-2018-41426349-APN-MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el incremento del monto del contrato de obra suscripto oportunamente por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS con la firma contratista VIAL AGRO Sociedad Anónima – INGENIERIA & ARQUITECTURA Sociedad de Responsabilidad Limitada –CAMPOS-UT, en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 9/2015, “Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 45/100 ($ 4.774.300,45) IVA incluido.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que el nuevo valor del Contrato de Obra Pública N° 1/16 es de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($153.279.769,57) IVA incluido.

ARTÍCULO 5°.- Intímase a la empresa VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CAMPOS – UT para que, en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles desde la notificación del presente acto, amplíe la garantía de ejecución del contrato, atento la modificación aprobada en el artículo 4º de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que el gasto resultante de la aplicación de la presente resolución será atendido con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 412464/9 - “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11,25%)”.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CAMPOS - UT y al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy archívese. Guillermo Javier Dietrich


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:


https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-756-2018-MTR/IF-RS-756-2018-MTR.pdf

e. 28/08/2018 N° 62611/18 v. 28/08/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 28/08/2018

Visitante N°: 26441899

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