OCTUBRE DE 2018
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. POSIBILIDAD DE INCLUIR LOS INTERESES PUNITORIOS
Se adecua el régimen de facilidades de pago permanente, permitiendo la posibilidad de incluir dentro del mismo los intereses punitorios.
Recordamos que, anteriormente, por medio de la resolución general (AFIP) 4304, se estableció la posibilidad de financiar los citados intereses, en el marco del régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2018.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2 de octubre de 2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4316
BO: 02/10/2018
MENDOZA. PROCEDIMIENTO. COT -CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO-. PRÓRROGA EN LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS FORMALES POR INCUMPLIMIENTO
Se establece que, hasta el 1ero de diciembre de 2018, no serán aplicables las multas formales por el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el régimen de información de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza -RG (ATM Mendoza) 45/2018-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. TRIB. MENDOZA) 48/2018
BO (MENDOZA): 01/10/2018
TUCUMÁN. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRÓRROGA
Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive, el plazo para la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, locales o comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral -RG (DGR Tucumán) 57/2018-.
Recordamos que quedan exceptuados de cumplimentar con la presente obligación los contribuyentes obligados a utilizar el sistema informático denominado «F.904 web» para contribuyentes locales e inscriptos en las categorías «A» y «B» del monotributo -RG (DGR Tucumán) 78/2017-.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 110/2018
SICORE. VERSIÓN 8, RELEASE 31
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE versión 8, release 31.
El nuevo release admite la carga de retenciones y percepciones relacionadas con comprobantes comerciales cuyo punto de venta es de 5 dígitos, conforme a la resolución general (AFIP) 4290.
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONCEPTOS EXCLUIDOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Se excluye, a partir del 1ero de octubre de 2018, del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes locales y sujetos al Convenio Multilateral -RN (DPR Bs. As.) «B» 79/2004- a los importes que se acrediten por los siguientes conceptos:
- Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
- Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
- Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
- Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
- Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
- Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado «Plataforma de pagos móviles».
- Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
- Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Al respecto, se establece que los agentes de recaudación del presente régimen deberán presentar, de manera trimestral y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas por la presente.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 36/2018
BO (BUENOS AIRES): 28/09/2018