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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 01 de Febrero de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2019
SICORE. VERSIÓN 8 RELEASE 33

La AFIP publica el nuevo release 33 de la versión 8 del Aplicativo SICORE y su actualizador de tablas, que incorpora nuevos códigos de regímenes informativos y compensables.

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA. CONSTANCIA DE VALIDACIÓN ELECTRÓNICA (CVE). REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta la modalidad declaración simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos, la que alcanzará a los contribuyentes del mismo que realicen la actividad de venta al por menor en supermercados (código 471120) y venta al por menor en minimercados (código 471130), excepto aquellos inscriptos en el régimen simplificado del impuesto y los nominados como grandes contribuyentes del mismo. La obligatoriedad de la citada modalidad se producirá a partir de la comunicación fehaciente de su nominación por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Asimismo, la mencionada Administración podrá ampliar gradualmente las actividades de comercialización minorista comprendidas en el presente régimen. Se exceptúa de esta modalidad a los contribuyentes que se hallen inscriptos en el Convenio Multilateral, hayan declarado ingresos superiores a $ 35.000.000 en el ejercicio fiscal 2018 o posean establecimientos comerciales con una superficie afectada a la actividad menor a cien metros cuadrados (100 m2) o superior a seiscientos metros cuadrados (600 m2). Los contribuyentes comprendidos en el régimen deberán acceder mensualmente a la propuesta de liquidación del anticipo del gravamen, la cual consignará el período, la base imponible, la alícuota aplicada, las retenciones y percepciones registradas, y el monto de la obligación tributaria. La citada consulta se realizará ingresando al aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad nivel 2. Al respecto, los contribuyentes podrán aceptar la propuesta de liquidación del anticipo o modificar la base imponible del tributo, debiendo perfeccionar la presentación de la declaración jurada mediante su remisión electrónica. Por último, destacamos que los contribuyentes comprendidos en la presente modalidad obtendrán, por medios informáticos, la Constancia de Validación Electrónica (CVE) una vez efectuada la presentación de la declaración jurada del anticipo correspondiente, la cual deberá ser impresa y exhibida en lugar visible de sus locales comerciales y/o negocios donde realicen su actividad. El presente régimen será de aplicación a partir del 1/4/2019.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 390/2018 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 15/01/2019

LA RIOJA. LEY IMPOSITIVA 2019. MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos correspondientes al período fiscal 2019, y se establecen modificaciones al Código Tributario de la Provincia. Entre las principales novedades, destacamos:

* Ley impositiva: Ingresos brutos - Se adecúan las alícuotas a aplicar para la actividad primaria, de acuerdo a los siguientes tramos: ? Ingresos brutos totales del año anterior menores o iguales a $ 60.000.000: 0%. ? Ingresos brutos totales del año anterior mayores a $ 60.000.000: 0,75%. - Se establece una única alícuota del 2,5% para la actividad de construcción, para todos los rangos de ingresos.

* Código Tributario: - Se incrementa a $ 15.000 el monto mensual hasta el cual no constituyen ingresos gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos para casos de profesiones liberales y oficios, ejercidos en forma personal. Igual tratamiento tendrán las locaciones de servicios de personas humanas con el Estado Provincial, cuya prestación sea realizada personalmente por el contratado, de tracto sucesivo y por tiempo determinado -art. 183, inc. f), CT-. - Se establece que los contribuyentes y responsables deberán tener cancelada o regularizada toda deuda impositiva y/o cumplido todo deber formal para solicitar los certificados de no retención/no percepción, de libre deuda de cualquier impuesto, de habilitación fiscal para percibir, de cumplimiento fiscal, de inscripción, de exención y de baja, entre otros.

LEY (PODER LEGISLATIVO LA RIOJA) 10147 BO (LA RIOJA): 28/12/2018

SAN JUAN. LEY IMPOSITIVA 2019. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS. MÍNIMOS E IMPORTES FIJOS

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2019. Entre los aspectos más importantes, señalamos que se eleva del 4% al 6,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de préstamos de dinero y descuentos de documentos realizados o no por instituciones sujetas al régimen de entidades financieras; a los servicios de telefonía móvil y a los servicios de proveedores de acceso a Internet y servicios de telecomunicación vía Internet.

LEY (PODER LEGISLATIVO SAN JUAN) 1870-I BO (SAN JUAN): 27/12/2018

SICORE VERSIÓN 8 RELEASE 33

La AFIP publica el nuevo release 33 de la versión 8 del Aplicativo SICORE y su actualizador de tablas, que incorpora nuevos códigos de regímenes informativos y compensables.

CHACO. CÓDIGO TRIBUTARIO. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. MODIFICACIONES

Se establecen modificaciones al Código Tributario a partir del 1° de enero de 2019 -L. (Chaco) F-83-. Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos:

- Se establece que existe actividad gravada en el impuesto, en lo que respecta a comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del mismo se utilice económicamente en la Provincia. - También se considera actividad gravada, cuando por la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales que se trasmitan desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos, etc., por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial. Igual tratamiento se aplicará para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de plataformas o aplicaciones tecnológicas. - Se establece que la base imponible para la compra y venta de autos, motos, vehículos camiones, camionetas y utilitarios nuevos 0 km realizada por concesionarias o agentes oficiales estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta. Se presume que la misma no será inferior al 15% calculado sobre el valor de compra más las bonificaciones.

Sellos: - Se elimina la exención en el impuesto para los actos, contratos y operaciones por la compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables, autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro, adquiridos en concesionarias oficiales radicadas en la Provincia o facturados por contribuyentes radicados en la misma.

LEY (PODER LEGISLATIVO CHACO) F-2964

SALTA. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL 2018

La Provincia de Salta aprueba el Consenso Fiscal 2018, Acuerdo suscripto el 13 de septiembre de 2018 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En virtud del mismo, se difieren por un año calendario los topes de alícuotas máximas para el impuesto de sellos, establecidos en el Consenso Fiscal de 2017 -art. 4, L. (Salta) 8064-, para todos los actos, contratos u operaciones, actuaciones administrativas o notariales, e instrumentos públicos y privados, a excepción de las transferencias de inmuebles y automotores, y actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios. Recordamos que el cronograma se conformaba de la siguiente manera: 7,5‰ para el año 2019, 5‰ para el año 2020, 2,5‰ para el año 2021 y 0‰ a partir del año 2022. Por último, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el mencionado Consenso.

LEY (PODER LEGISLATIVO SALTA) 8129 BO (SALTA): 28/12/2018

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