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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 05 de Abril de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20626


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Resolución General 789/2019
Parte II - Final

ARTÍCULO 2º.- Incorporar como artículos 27, 28 y 29 de la Sección VII del Capítulo IV del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 27.- Aquellas sociedades cuyo registro de acciones escriturales sea llevado por algunos de los sujetos enunciados en el artículo 208 de la Ley Nº 19.550, podrán utilizar para el registro del depósito de acciones y asistencia a asamblea, en oportunidad de cada asamblea, el listado de accionistas emitido por la entidad a cargo del registro de acciones escriturales en formato papel; siempre que dicho documento contenga la información requerida por el artículo 238, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550, y siempre que se indiquen los datos requeridos por los artículos pertinentes del Capítulo II del Título II de la NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y sea firmado en forma ológrafa por los accionistas asistentes o sus representantes, en su caso.

Una vez completo el registro de asistencia a la asamblea, dichas sociedades deberán digitalizar el documento y agregar este archivo digital en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea, llevado por un sistema de registración computarizado. Deberán asimismo, conservar el documento original en formato papel, en su sede social.

En caso de optar por este sistema de registración computarizado, se deberá cumplir con el procedimiento descripto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 28.- La solicitud de autorización para reemplazar el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas por el sistema de registración computarizado referido en el segundo párrafo del artículo anterior -conforme el artículo 61, cuarto párrafo, de la Ley N° 19.550-, deberá presentarse ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, según los siguientes requisitos:

I.- Descripción del sistema propuesto, el que deberá:

1) Contemplar las exigencias previstas por la Ley N° 19.550 para dicho libro societario.

2) Almacenar la información digitalmente, en un medio óptico u otro medio de conservación que se mantenga en condiciones aptas para su visualización en pantalla y/o impresión en papel cuando fuera requerido, tomando los recaudos que fueran necesarios para que futuros cambios tecnológicos no afecten la posibilidad de su visualización o impresión en papel en cualquier momento.

II.- Informe emitido por el órgano de fiscalización sobre los controles realizados al sistema y al medio de registración a emplear.

Dicho informe comprenderá, como mínimo, el contralor del funcionamiento, las normas que se aplicarán para la seguridad y resguardo de los datos, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso I). El órgano de fiscalización podrá cumplir con este requisito obteniendo un informe de experto técnico en la materia. Este informe deberá ser agregado al libro de actas del órgano de fiscalización, y publicarse en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) dentro de los CINCO (5) días hábiles.

III.- Con posterioridad a la autorización y en forma anual, el órgano de fiscalización deberá emitir un informe sobre si el sistema de registro mantiene las condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fuera autorizado. El órgano de fiscalización podrá cumplir con este requisito obteniendo un informe de experto técnico en la materia. Este informe deberá ser agregado al libro de actas del órgano de fiscalización, y publicarse en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de cada cierre.

Cualquier modificación que se introduzca al sistema deberá ser autorizada previamente.

ARTÍCULO 29.- Digestos de Mensaje.

Las sociedades que opten por llevar el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea mediante el sistema computarizado previamente descripto, deberán, cada tres meses, calcular el digesto de mensaje de la información digital contenida en este libro y compilarlo cronológicamente en un libro llevado con las formalidades estipuladas en los artículos 323, 324 y 325 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, para asegurar de manera indubitable que la información contenida en el archivo no ha sido alterada desde el cálculo y transcripción del digesto de mensaje. Este libro podrá ser el Libro de Actas de Asamblea, o bien un Libro de Digestos de Mensaje, rubricado a tales efectos y que reúna las características estipuladas en los citados artículos”.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

e. 03/04/2019 N° 21270/19 v. 03/04/2019

Fecha de publicación en Boletín Oficial 03/04/2019

Visitante N°: 26902377

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