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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 30 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Sumario: Notificación al Domicilio Social – Carta Documento al Domicilio del Presidente. Incumplimiento: Cambio de Domicilio – Ejercicios Económicos. Sanción: Multa.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 981

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2004

VISTO: El expediente N° 177058/86933 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y el trámite N° 409818 correspondiente a la sociedad «CHIMALJU S.A.» y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución I.G.J. N° 612 del 28 de Mayo de 2003, se aplicó a la sociedad CHIMALJU S.A una sanción de apercibimiento, sin perjuicio de otras sanciones mayores si no cumplimentaba con las obligaciones pendientes a su cargo.

Que la Resolución dictada fue debidamente notificada, al domicilio social registrado conforme se acredita con la cédula que luce a fs.106 y por carta documento al domicilio del presidente (fs.107)

Que si bien aclara que la sede ya no se encuentra ubicada en la calle Av. Corrientes 1145 9 piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la fecha no se ha realizado ningún cambio de domicilio ni cambio de jurisdicción manteniendo sus obligaciones para con éste organismo.

Que tal circunstancia sostiene la situación de perjuicio tanto al denunciante, como a la sociedad, y que en relación a ésta se aplica estrictamente lo previsto por el artículo 11 inciso 2 de la ley N° 19.550 «Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta».

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3° de la citada resolución se tomó nota por el Departamento Sistemas que en la sede social inscripta no funciona la sociedad CHIMALJU S.A.

Que dicha resolución se encuentra firme atento no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma.

Que la sociedad Chimalju S.A continua adeudando la presentación de los ejercicios económicos correspondiente a los períodos 1998 y 1999 inclusive.

Que en consecuencia, se deberá hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución indicada ut supra, correspondiendo aplicar una sanción de multa que deberá ser depositado en el plazo de 15 (quince) días hábiles en los términos de la Resolución Gral. I.G.J. Nº 5/98.

Que el monto de la misma será de $ 2.000 (pesos dos mil).

Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica y lo dispuesto por los artículos 67 y 302 inc. 3 de la ley N° 19.550, por los artículos 12 y 13 de la ley 22.315, por los artículos 11 y 12 del Decreto N° 1493/82, el artículo 49 inc. e y 71 de la Resolución I.G.J. N° 6/80

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar a la sociedad CHIMALJU S.A y a su Presidente , Manuel Rodríguez Blanco una sanción de multa, la que se fija en $ 2000 (PESOS DOS MIL), que deberá ser depositada en el plazo de quince (15) días hábiles en los términos de la Resolución General I.G.J. N° 5/98, y acreditado en este expediente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTICULO 2º: Intimar a la sociedad CHIMALJU S.A. y a su presidente, Manuel Rodríguez Blanco, para que en el plazo de diez (10) días de notificados, acrediten la iniciación del trámite de cambio de domicilio a jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 37 de las Normas I.G.J. aprobadas por Resolución I.G.P.J. N° 6/80, o en su defecto constituya nueva sede social en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 12 del Decreto 1493/82.

ARTICULO 3º: Regístrese. Notifíquese por cédula con copia de la presente a la sociedad a su sede social inscripta de la calle Corrientes N° 1145 p.9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la sociedad y a su presidente por carta documento al domicilio denunciado de Av. Luro esquina Chassaing de la Ciudad de Laferrere, Partido de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26850990

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