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Buenos Aires, Viernes 25 de Noviembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 1110 Bs.As., 27-10-05 Sumario: Sociedad Extranjera: Inscripción Art. 123 L.S. - Organismo Público Descentralizado de los Estados Unidos Mexicanos - Inscripción de Modificación de Estatutos y Designación de Representante Legal - Dictaminante Solicita Rectificación de Inscripción por Corresponder a Inscripción de Organismo Público y no de Modificación de S.A. «FONDO DE CULTURA ECONÓMICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE»


Buenos Aires, Octubre 27 de 2005.

Y VISTO:

El Expediente Nº 294977/647893/4398 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad extranjera denominada «FONDO DE CULTURA ECONÓMICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE» de cuyas constancias surge:

1. Que a fs 9/20 de las presentes actuaciones se presentó el Sr. Leandro de SAGATIZABAL en su carácter de apoderado de «FONDO DE CULTURA ECONÓMICA», organismo público descentralizado de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de solicitar su inscripción conforme el Art. 123 de la ley 19550.

2. Que el día 9 de marzo de 2005 bajo el Nº 349 Libro 57 Tomo B de Estatutos Extranjeros fue inscripta la documentación acompañada por el Sr. Leandro de Sagatizabal como modificación de estatutos y designación de representante legal de la sociedad «FONDO DE CULTURA ECONÓMICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE».

3. Que la dictaminante, sin retirar la documentación inscripta, solicitó la rectificación de la inscripción manifestando que corresponde la inscripción del referido Organismo Público y no de una modificación de la sociedad anónima.

4. Que a fs 27 de estos obrados, la dictaminante solicitó se autorice el desglose de la documentación original a fin de registrar la misma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por tratarse de un Organismo Público de los Estados Unidos Mexicanos.

Que de la escritura número 953 pasada al Folio 176 del Registro 1809 de la Capital Federal, se desprende que la entidad que pretende inscribirse es un Organismo Publico y que se dispuso la disolución y liquidación de la sociedad «FONDO DE CULTURA ECONÓMICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE»

5. Que fs 169 del expediente de estatutos se encuentra la constancia de que con fecha 10 de noviembre de 1995 se ha practicado nota marginal en la inscripción del estatuto de la sociedad «FONDO DE CULTURA ECONÓMICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE»

6. Que a fs 29, el Inspector de Justicia, Dr. Emilio Ferrara Muñiz, dictaminó en el sentido que correspondía que la requirente aportara la documentación y precalificara el trámite de cancelación ( Art. 123 de la ley 19550 ) de FONDO DE CULTURA ECONÓMICA, solicitando se deje sin efecto la inscripción de fs 22.

7. Que a fs 30/32 de estas actuaciones, la entidad cumplimento lo requerido.

8. Que el día 14 de junio de 2005, el Dr. Ferrara Muñiz dispuso correr vista a la recurrente por todo el término de ley, debiendo el profesional precalificador, expedirse concretamente sobre lo solicitado en los presentes actuados y la toma de razón de la cancelación efectuada por el Departamento Registral el 10 de noviembre de 1995.

9. Que finalmente, a fs 39/40 de estas actuaciones se presentó el apoderado de FONDO DE CULTURA ECONÓMICA a fin de solicitar expresamente que se resuelva la cancelación de la inscripción de fs 22, efectuada por error en el expediente nº 294977/4348; se autorice el desglose de los originales e informe esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que carácter reviste el FONDO DE CULTURA ECONÓMICA de México, si el mismo debe ser considerado una persona física o jurídica, solicitando además se informe si existe algún registro que deba ser notificado y que legalice la existencia del ente que reviste el carácter de accionista de «FONDO DE CULTURA ECONÓMICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE» y

Y CONSIDERANDO:

10. Que el profesional dictaminante no retiró la documentación inscripta el día 9 de marzo de 2005 y a fs. 23 con fecha 11 de marzo de 2005 presentó un escrito solicitando se rectifique la inscripción efectuada por cuanto lo que se pretendía inscribir en los términos del art. 123 de la ley 19550 era un Organismo descentralizado de los Estados Unidos Mejicanos

11. Que el mencionado escrito debe entenderse como un recurso de reposición contra el acto administrativo de inscripción en el Registro Publico de Comercio de la documentación de fs 1/8 como modificación de estatutos y designación de representante de una sociedad anónima de capital variable mexicana y no como un organismo dependiente del Estado Mexicano.

Que ello es así, atento el principio del derecho administrativo de informalismo a favor del administrado (Art. 1° Inciso c) de la Ley 19549). La presentación tiene por objeto evitar que lo que tendría que ser una inscripción conforme el artículo 123 de la ley 19500 de un nuevo ente se inscriba como la modificación de una entidad ya existente, asimismo, de la propia documentación acompañada surge que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha dispuesto la disolución y liquidación de la sociedad anónima.

«El recurso tiene por finalidad lograr que el órgano administrativo, tomando en consideración las observaciones y argumentos expuestos por el recurrente, disponga la revocación, reforma o sustitución del acto recurrido, si así lo estima pertinente.» ( DIEZ, MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO Tomo 2 Pág. 513)

Que el artículo 84 del RNLPA establece que el recurso de reposición debe interponerse dentro de los diez días de notificado el acto. El acto cuestionado - esto es la inscripción realizada el día 9 de marzo de 2005 - surtió efectos a partir del momento mismo de concretado y desde entonces, dado el carácter publico que tiene el registro mercantil. En consecuencia, el plazo para recurrir debe contarse a partir del 10 de marzo de 2005, por lo que debe considerarse que ha sido tempestivamente interpuesto.

Que la inscripción que se ha efectuado ( fs. 15) es errónea atento que se inscribió una modificación de estatutos de una sociedad anónima de capital variable cuando lo que se pretendía registrar era un estatuto al solo efecto de participar en sociedad de un organismo descentralizado del gobierno mexicano. Por ello, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se encuentra facultada a dejar sin efecto la misma. Así lo ha sostenido este Organismo en numerosas ocasiones entre ellas, en el expediente «Banca Nazionale del Laboro», Resolución Nº 344/05 del 28 de Marzo de 2005; y en el expediente «CHR RENZ GMBH», Resolución N° 118/05 del 26 de enero del corriente año.

Que existiendo un manifiesto error en la actividad que es verificable con simple lógica y trasciende lo meramente opinable ( Conf. Tomas Hutchinson Tomas Ley de Procedimientos Administrativos, comentario al Art. 17 y 18 ) sin afectar derechos subjetivos, es de aplicación al caso la doctrina derivada del artículo 17 de la ley 19549, ajustándose en lo pertinente la revocación del acto al sistema registral utilizado en el Organismo.

Por ello, las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley 22315 y en concordancia con las demás normas citadas,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dar al escrito de fs. 23 del presente el carácter de recurso de reconsideración, haciendo lugar al mismo, dejando sin efecto la inscripción registral de la modificación de estatutos y designación de representante de la sociedad “FONDO DE CULTURA ECONÓMICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”.

ARTICULO 2º: Ordenar se desglose la foja de inscripción agregada a la primera copia testimoniada de la escritura pública Nº 53 pasada al Folio 176 del registro Notarial N° 1809 de la Escribana Bibiana Ronchi y la invalidación de la misma dejando constancia de ello en los presentes actuados.

ARTICULO 3°: Autorizar el desglose de la documentación de fs 1/8.

ARTICULO 4º: Regístrese y notifíquese. Oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26759264

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