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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 14 de Agosto de 2019
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20871


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

agosto 2019
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS.
DEMANDAS DE REPETICIÓN MEDIANTE
PROCEDIMIENTO WEB. INCREMENTO
DEL MONTO SUSCEPTIBLE DE
REPETICIÓN
Se incrementa, a partir del 1ero de agosto de
2019, de $ 100.000 a $ 200.000 el monto
máximo susceptible de repetición a los fines
de formalizar las demandas mediante el
procedimiento web «Demanda de Repetición»
-RN (ARBA Bs. As.) 35/2017-.
Asimismo, se reduce de 4 a 2 meses la
antigüedad, sin computar el mes en que se
formula la demanda, que deberán tener los
saldos a favor para ser incluidos en el presente
procedimiento de repetición.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE
RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES) 23/2019
BO (BUENOS AIRES): 18/07/2019
PROCEDIMIENTO FISCAL. TASAS DE
INTERESES PREVISTAS EN LA LEY DE
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. NUEV
AS DISPOSICIONES APLICABLES
Se reemplazan las disposiciones relativas a las
tasas de intereses resarcitorios y punitorios,
contemplando el pago de obligaciones en
dólares estadounidenses, y se modifica la tasa
de repetición de tributos.
Al respecto, señalamos:
- Las tasas de interés resarcitorio y punitorio
por deudas en pesos continúa siendo la efectiva
mensual equivalente a 1,2 veces y 1,5 veces,
respectivamente, la tasa nominal anual canal
electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos
a 180 días del Banco de la Nación Argentina
vigente el día 20 del mes inmediato anterior al
inicio del trimestre correspondiente. Cuando las
obligaciones de que se trate se encuentren
expresadas en dólares estadounidenses o
deban abonarse de acuerdo con el monto de
categorías u otros conceptos similares, las
tasas aplicables serán de 0,83% mensual
cuando se trate de intereses resarcitorios y de
1% mensual cuando sea interés punitorio.
- La tasa de interés aplicable a la repetición de
tributos y a los supuestos de devolución,
reintegro o compensación de los impuestos
será la efectiva mensual surgida de considerar
la tasa pasiva promedio publicada por el Banco
Central de la República Argentina para el período
de treinta (30) días finalizado el día veinte (20)
del mes inmediato anterior al inicio del referido
trimestre. Cuando las obligaciones de que se
trate se encuentren expresadas en dólares
estadounidenses, la tasa será del 0,20%
mensual.
Las presentes disposiciones resultan de
aplicación a partir del 1ero de agosto de 2019.
RESOLUCIÓN (MIN. HACIENDA) 598/2019
BO: 18/07/2019
PROCEDIMIENTO FISCAL. APROBACIÓN
DEL «SISTEMA ÚNICO DE DENUNCIAS
(SUDENU)»
Se aprueba el «Sistema Único de Denuncias
(SUDenu)», el cual será utilizado para registrar,
centralizar y sistematizar todas las denuncias
recibidas en la AFIP.
Las denuncias serán todas las comunicaciones
realizadas por una persona humana o jurídica
que pongan en conocimiento del Organismo
hechos, acciones o conductas que
presuntamente configuren faltas, infracciones
o delitos de carácter impositivo, aduanero,
previsional y/o contrarios a los principios y
deberes de comportamiento ético, contrarios
al código de ética y a las demás previsiones
del ordenamiento jurídico vigente que resultan
aplicables a agentes de la AFIP.
DISPOSICIÓN (ADM. FED. INGRESOS
PÚBLICOS) 237/2019
BO: 18/07/2019
BUENOS AIRES (CIUDAD).
PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE
VERIFICACIÓN CONTINUA PARA
GRANDES CONTRIBUYENTES DE
INGRESOS BRUTOS. CREACIÓN
Se crea el «Sistema de Verificación Continua
para Grandes Contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos», al que serán
incorporados los contribuyentes y/o
responsables del impuesto cuando,
indistintamente:
- desarrollen actividades de servicios de la
banca mayorista, minorista y/o de inversión;
- se hallen alcanzados por la contribución que
incide sobre las compañías eléctricas;
- registren ingresos totales -gravados, no
gravados y exentos- y hayan declarado en
concepto del impuesto sobre los ingresos
brutos importes superiores a los fijados
anualmente por la Dirección General de
Rentas a tal efecto, ambos en el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
Destacamos que el presente sistema de
verificación comprende el estricto control y
seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes
y/o responsables nominados.
La nominación de los contribuyentes se
efectuará con carácter anual (abril - marzo)
mediante una resolución de la citada Dirección
General de Rentas durante el mes de marzo
de cada año.
Al respecto, la primera nominación será
efectuada por un plazo de 8 meses (agosto -
marzo), a través de una resolución emanada
durante el mes de julio de 2019.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS
AIRES (CIUDAD)) 161/2019
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):17/07/2019
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN.
EMISIÓN DE COMPROBANTES.
HOMOLOGACIÓN DE
CONTROLADORES FISCALES DE
NUEVA TECNOLOGÍA
Se homologan equipos denominados
«Controladores Fiscales» de nueva tecnología
para la generación de documentos fiscales y
no fiscales.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED.
INGRESOS PÚBLICOS) 4528
BO: 17/07/2019
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS.
CONTRIBUYENTES DIRECTOS.
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES
«NAIIB-18». REEMPADRONAMIENTO DE
OFICIO
La Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires reempadronará de oficio a
aquellos contribuyentes locales del impuesto
sobre los ingresos brutos que hayan
incumplido con la obligación de hacerlo -RN
(ARBA Bs. As.) 39/2017-.
Al respecto, la Agencia asignará a cada
contribuyente la totalidad de los códigos del
Nomenclador de Actividades NAIIB-18, que
correspondan a la apertura de cada uno de
los códigos del antiguo nomenclador de la
inscripción original.
Destacamos que los contribuyentes
reempadronados de oficio deberán declarar y/
o liquidar el impuesto consignando los nuevos
códigos de actividad a partir del anticipo
correspondiente al mes de enero de 2018.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE
RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES) 21/2019
BO (BUENOS AIRES): 16/07/2019
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN.
SE INCREMENTAN LOS MONTOS NO
SUJETOS A RETENCIÓN A PARTIR DEL
1ERO DE AGOSTO DE 2019
Se establecen las siguientes modificaciones
al régimen general de retención del impuesto,
con aplicación para los pagos que se realicen
a partir del 1ero de agosto de 2019:
Se incrementan en aproximadamente un 57%
los montos no sujetos a retención que se aplican
a los sujetos inscriptos en el impuesto,
manteniéndose en $ 10.000 el monto no sujeto
a retención para los derechos de autor.
Por otra parte, se incrementa de $ 150 a $ 240
el importe mínimo de retención, y de $ 650 a $
1.020 cuando se trate de alquileres de
inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios
no inscriptos en ganancias -art. 29-.
Las presentes disposiciones serán de
aplicación a los pagos que se efectúen a partir
del 1ero de agosto de 2019, inclusive, aun
cuando correspondan a operaciones realizadas
con anterioridad a dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED.
INGRESOS PÚBLICOS) 4525
BO: 15/07/2019
PROCEDIMIENTO FISCAL. SOLICITUDES
DE COMPENSACIÓN DE SALDOS DE
IMPUESTOS. ADECUACIONES
Se adecua el procedimiento para realizar
compensaciones, incorporando controles
sistémicos en la transacción del sistema
Cuentas Tributarias.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED.
INGRESOS PÚBLICOS) 4521
BO: 15/07/2019
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN.
LIMITACIÓN AL CÓMPUTO DE CRÉDITO
FISCAL. BARES, RESTAURANTES,
HOTELES, GIMNASIOS Y SIMILARES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
OTROS. SE EFECTÚAN ADECUACIONES
CUANDO LA EMISIÓN DE
COMPROBANTES DÉ LUGAR AL
CÓMPUTO DE CRÉDITO FISCAL
Se reemplazan las disposiciones relacionadas
con la emisión de comprobantes por
operaciones cuya limitación al cómputo del
crédito fiscal no resulte aplicable por tratarse
de operaciones vinculadas con actividades
gravadas.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED.
INGRESOS PÚBLICOS) 4520
BO: 15/07/2019
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES. DETERMINACIÓN DE
ANTICIPOS CORRESPONDIENTES AL
PERÍODO FISCAL 2019
Se establece el procedimiento para determinar
los anticipos del impuesto sobre los bienes
personales correspondientes al período fiscal
2019.
A tal efecto, deberá considerarse, además del
nuevo mínimo no imponible de $ 2.000.000 y
las nuevas alícuotas del impuesto, la deducción
en concepto de inmueble con destino a casahabitación,
cuando su valuación sea igual o
inferior a $ 18.000.000.
Señalamos que el importe de los anticipos
determinados será puesto a disposición de las
personas humanas y de las sucesiones
indivisas mediante el sistema de «Cuentas
Tributarias» y que esta metodología de cálculo
de los anticipos resulta aplicable también a los
contribuyentes cumplidores -art. 63, L. 27260-
.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED.
INGRESOS PÚBLICOS) 4524
BO: 12/07/2019
PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO. SE
INCORPORAN AL SIRE LOS REGÍMENES
DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL
IMPUESTO
Se incorporan los regímenes de retención y/o
percepción del impuesto al valor agregado al
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas
(SIRE), respecto de las retenciones y/o
percepciones que se efectúen a partir del 1ero
de octubre de 2019, reemplazando desde
dicha fecha al programa aplicativo denominado
«SICORE - Sistema de Control de
Retenciones».
Señalamos que el citado programa aplicativo
solo se utilizará para el caso de
presentaciones originarias o rectificativas
correspondientes a los períodos anteriores al
1ero de octubre de 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED.
INGRESOS PÚBLICOS) 4523
BO: 12/07/2019
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES
INDIVISAS. SE ESTABLECE LA FORMA
DE CALCULAR LOS ANTICIPOS
TENIENDO EN CUENTA LA VARIACIÓN
ANUAL DE LAS DEDUCCIONES
PERSONALES Y LA ESCALA DEL
IMPUESTO
Se efectúan adecuaciones en el cálculo de los
anticipos para las personas humanas y
sucesiones indivisas, que receptan la
incidencia de los incrementos anuales de las
deducciones personales, y de los tramos de
la escala del impuesto -establecidos en el art.
90 de la ley del gravamen-.
En tal sentido, se establece que para efectuar
el cálculo de los anticipos las deducciones
personales computadas en el período base
deben ser tomadas para el cálculo de los
nuevos anticipos corrigiendo su monto con la
actualización anual dispuesta por el RIPTE.
Señalamos que la AFIP pondrá a disposición,
en el sistema de cuentas tributarias, los
importes de los anticipos calculados conforme
al presente procedimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED.
INGRESOS PÚBLICOS) 4522
BO: 12/07/2019
FORMOSA. LEY IMPOSITIVA. INGRESOS
BRUTOS. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN
Se introducen modificaciones a las alícuotas
del impuesto sobre los ingresos brutos
aplicables a partir del período fiscal 2019, de
acuerdo al siguiente detalle:
- se fija en 2% la alícuota aplicable a la actividad
de transporte de carga y pasajeros, y en 2,5%
la aplicable a la actividad de la construcción;
- se disminuye del 1,5% al 0,75% la alícuota
aplicable a la actividad primaria, excepto los
ingresos por ventas a consumidores finales;
- se disminuye del 5,5% al 4% la alícuota
aplicable a los servicios de transmisión de
sonido, imágenes, datos u otra información, y
al 5% la aplicable a la venta de equipos de
telefonía móvil; y
- se establece en 5% la alícuota aplicable al
alquiler de inmuebles para fiestas,
convenciones y otros eventos similares.
LEY (PODER LEGISLATIVO FORMOSA)
1682
BO (FORMOSA): 03/07/2019
CONVENIO MULTILATERAL. SE
APRUEBA EL «REGISTRO ÚNICO
TRIBUTARIO - PADRÓN FEDERAL»
La Comisión Arbitral aprueba el «Registro
Único Tributario - Padrón Federal» como único
medio autorizado para que los contribuyentes
del impuesto sobre los ingresos brutos que
tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral
realicen su inscripción en el gravamen,
modificaciones de datos, ceses de
jurisdicciones y/o actividades y/o
transferencias de fondo de comercio, fusión y
escisión.
El presente registro será administrado por la
AFIP y las jurisdicciones adheridas al registro,
y su acceso se deberá realizar a través de la
página web de la Administración Nacional, con
la clave fiscal otorgada por la misma.
Destacamos que las jurisdicciones adheridas
podrán incorporar dentro del registro a los
contribuyentes locales del impuesto de la
misma.
Por último, el mencionado registro será de
aplicación para cada una de las jurisdicciones
adheridas según el cronograma que se
establezca oportunamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL) 5/2019
BO: 10/07/2019
TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS.
PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE.
VERSIÓN 6.0 RELEASE 5. APROBACIÓN
Se aprueba el programa aplicativo
«Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0
release 5», que será de uso obligatorio para
las presentaciones que se efectúen a partir del
1ero de julio de 2019, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL.
RENTAS TUCUMÁN) 49/2019
BO (TUCUMÁN): 01/07/2019
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS.
RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN. MECANISMOS DE
CÁLCULO DE ALÍCUOTA. REEMPLAZO
DEL LISTADO DE ALÍCUOTAS
APLICABLES
Se reemplaza, a partir del 1ero de julio de 2019,
el listado de las alícuotas de los regímenes
generales de retención y percepción aplicables
a cada sujeto de acuerdo a la actividad
desarrollada de mayores ingresos -RN (ARBA
Bs. As.) 2/2013-.
Asimismo, se incorporan las categorías de
riesgo fiscal 1 o 2 a las ya establecidas, para la
aplicación de los puntajes adicionales a las
alícuotas de recaudación cuando los sujetos
pasibles de la retención revistan riesgo fiscal.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE
RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES) 20/2019
BO (BUENOS AIRES): 03/07/2019
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SERVICIOS
DE GESTIÓN O PROCESAMIENTO,
AGREGACIÓN O AGRUPACIÓN DE
PAGOS POR CUENTA Y ORDEN DE
TERCEROS. CREACIÓN
Se crea un régimen de retención del impuesto
sobre los ingresos brutos mediante el cual
deberán actuar como agentes de recaudación
los contribuyentes del impuesto que presten
servicios tendientes a facilitar la gestión o
procesamiento de pagos, agregación o
agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar
pagos por cuenta y orden de terceros,
utilizando:
- una plataforma o sitio web, y/o
- aplicaciones informáticas que permitan
conectar distintos medios de pagos a
dispositivos móviles, y/o
- cualquier otro tipo de servicio consistente en
la emisión, administración, transmisión de
fondos de pago electrónico, etcétera, a través
de aplicaciones informáticas, interfaces,
páginas de Internet u otros medios de
comunicación electrónica o digital.
Al respecto, serán sujetos pasibles de retención
los contribuyentes incluidos en el padrón de
contribuyentes del impuesto que realicen
ventas de cualquier tipo de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de obras y/o
servicios cuyo pago se efectúe a través de los
medios electrónicos citados.
Asimismo, también serán sujetos pasibles
aquellos no incluidos en el referido padrón que
realicen las operaciones mencionadas cuando,
de manera conjunta y durante el año en curso,
realicen 5 o más operaciones con adquirientes
con domicilio en la Provincia y el monto de las
mismas resulte igual o superior a $ 25.000.
Destacamos que la alícuota máxima de
retención será del 3,5%.
Por último, se dispone que los sujetos obligados
a actuar como agentes de retención del
presente régimen deberán formalizar su
inscripción como tales hasta el 31 de agosto
de 2019 y comenzar a actuar a partir del 1 de
septiembre de 2019.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE
RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES) 19/2019
BO (BUENOS AIRES): 03/07/2019
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS.
RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE
ACREDITACIONES BANCARIAS.
CONCEPTOS INCLUIDOS
Se incluye en el régimen de recaudación del
impuesto sobre los ingresos brutos sobre
acreditaciones bancarias para contribuyentes
locales y sujetos al Convenio Multilateral -DN
(ARBA Bs. As.) B 79/2004- a las acreditaciones
provenientes de operaciones efectuadas
mediante la «plataforma de pagos móviles».
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE
RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES) 18/2019
BO (BUENOS AIRES): 28/06/2019
_______
Cr. Damián Ojeda
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