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Buenos Aires, Miércoles 30 de Noviembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1052 Bs.As.,19-10-05 Sumario: Asociación Civil: Solicitud de Autorización para Efectuar Asamblea Extraordinaria en la Localidad de Pilar – Autorización – Visita de Inspección en Sede Inscripta. Desarrollo del Objeto en Pilar – Cumplimiento de la Totalidad del Objeto Social den Provincia – Corresponde Control a la Provincia de Buenos Aires. «MAPUCHE COUNTRY CLUB» Asociación Civil.


Buenos Aires, 19 de Octubre de 2005


VISTO:

Los expedientes 358838/5817/52977 y 54050 del registro de la Inspección General de Justicia, correspondientes a «MAPUCHE COUNTRY CLUB» Asociación Civil; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de la actuación 52977 se presentan los señores Jorge A. Salatino, prosecretario y Antonio Martínez Moroni, presidente del «Mapuche Country Club», solicitando autorización para efectuar la asamblea extraordinaria convocada para el día 31 de julio de 2005 a las 12.00 horas, en las instalaciones ubicadas en Acceso Norte Ramal Pilar Km 48,5 de la localidad de Pilar.

A fs. 5 se autoriza el desarrollo de dicha asamblea en Pilar, con fecha 5 de julio de 2005. También se ordena una visita de inspección a la sede inscripta.

A fs. 6/7 obra el acta de visita de inspección que se realizó a la entidad el día 20 de julio de 2005, en la cual el Señor Antonio Martínez Morini, presidente, Norberto Carlos Siniscalco, secretario y Miguel Tereschuk, gerente administrativo, manifiestan que el lugar fisico, donde se desarrolla el objeto, es en Pilar. Que para mayor comodidad de los socios, ya que residen allí, se solicita la ya citada autorización.

Siendo que la entidad desarrolla y cumplimenta la totalidad de su objeto social en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, siendo además en este lugar donde funcionan sus órganos, es de toda evidencia concluir que es la Provincia de Buenos Aires la jurisdicción que le corresponde a los efectos del control de su funcionamiento por parte de la respectiva autoridad de control.

Que la entidad cumple sus objetivos en extraña jurisdicción surge no sólo de los dichos de los directivos entrevistados en la visita de inspección cuyo informe luce a fs. 6/10, sino además de la planilla emanada del sistema informático obrante a fs. 12/14 de la actuación 54050, de donde -de 1991 a la fecha- la entidad ha solicitado autorización para realizar asambleas fuera de jurisdicción en veintidós (22) oportunidades.

Debe recordarse que, conforme ha sido sostenido por autorizada doctrina, interpretando lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 90 del Código Civil, la persone jurídica tiene su domicilio en el lugar donde está situada la dirección o administración de la entidad, es decir-, en su asiento principal, donde se reúne el directorio, comisión directiva, etc. (Aráoz Castex Manuel, Derecho Civil. Parte General, tomo 1, Ed. Empresa Tecnicojurídica Argentina, página 384) y en autos ha quedado expresamente reconocido que toda su actividad, tanto deportiva como interna de funcionamiento, se realiza fuera de su domicilio de la ciudad de Buenos Aires.

El control de las personas jurídicas se encuentra entre las facultades constitucionalmente no delegadas por las provincias en la Nación, por lo que mantener bajo contralor de este Organismo a una institución cuyo domicilio real se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, implica violación al sistema federal que consagra nuestra Constitución Nacional.

Por otra parte, conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 1493/82 «En las asociaciones civiles y fundaciones autorizadas, la inspección General de Justicia controlará que los propósitos del estatuto sean efectivamente realizados y no se desvirtúe la finalidad perseguida”, siendo en este caso que la entidad no desarrolla ni cumple su objeto social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, razón por la cual le corresponde someterse a la fiscalización externa de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo el artículo 93 de la Resolución General N° 6/80, dispone las formalidades exigidas a los efectos del traslado de una asociación civil radicada en esta jurisdicción a jurisdicción provincial.

Dicho traslado no implica perjuicio alguno a la entidad, en virtud que la personería jurídica subsiste hasta el momento de autorizarse su funcionamiento por parte de la Dirección de Personas Jurídicas que corresponda.

Que por ello, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y lo dispuesto por los arts. 30 y 32 del decreto 1493/82.


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Intimar a «MAPUCHE COUNTRY CLUB»- Asociación Civil- a que en el plazo de treinta días convoque a Asamblea Extraordinaria de socios, a fin de tratar la reforma estatutaria necesaria para proceder al traslado de jurisdicción de la entidad a la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar la aprobación de dicha reforma por trámite precalificado ante esta Inspección General de Justicia, solicitando luego el otorgamiento de la personería jurídica en la jurisdicción provincial y comunicando dicha inscripción ante este Organismo, dentro de los sesenta días de su reconocimiento, a los efectos del retiro de la personería en esta jurisdicción.

ARTICULO TERCERO: Regístrese. Notifiquese a la entidad al domicilio de la Avda. Córdoba 1309, 4° piso «A», de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones para verificar el cumplimiento de la presente. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26761059

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