Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 22 de Abril de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20871


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES DE AHORRO

Prorroga hasta el 31/08/2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de la RG IGJ 14/2020, modificada por las RG IGJ 38/2020 y 51/2020, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 01/04/2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Prorroga hasta el 31/08/2021 los plazos establecidos en el art. 7º incisos 2° y 4° de la RG IGJ 14/2020 y modificatorias. Mantiene, durante la prórroga dispuesta, las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la RG IGJ 14/2020. Contempla mecanismos conciliatorios tendientes a procurar evitar el inicio de ejecuciones prendarias.

Resolución General 5/2021
CABA, 19/04/2021
Parte II

Que, por las razones expuestas precedentemente , deviene necesario ampliar el universo de suscriptores con acceso al régimen de diferimiento previsto en la Resolución General IGJ Nº 14/2020, modificada por las Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020 y 51/2020, a fin que los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos agrupados hasta la vigencia de la presente resolución como, asimismo aquellos suscriptores con contratos extinguidos desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución puedan acceder al régimen de diferimiento a fin de favorecer la continuidad de los contratos y la obtención de los bienes objeto de los mismos, procediendo en consecuencia ampliar hasta el 31 de agosto de 2021 el plazo para ejercer la opción de acceder a dicho régimen.

Que, es igualmente necesario disponer la ampliación, también hasta el 31 de agosto de 2021, de la condonación de intereses punitorios y de la inaplicabilidad del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación, que se contemplan en los incisos 2° y 4° del art. 7° de la Resolución General IGJ N° 14/2020 conforme a su texto vigente, como así también explicitar el mantenimiento de los restantes dispositivos establecidos en vigencia de la normativa dictada.

Que relacionado a la suspensión del inicio de ejecuciones prendarias que había sido dispuesta y prorrogada respectivamente por la Resolución General IGJ N° 14/2020 y sus subsiguientes n° 38/2020 y n° 51/2020 y que cesará el próximo 30 de abril de 2021, procede contemplar mecanismos conciliatorios tendientes a procurar evitar el inicio de las mismas, a cuyo fin las sociedades administradoras, previo a iniciarlas, deberán instar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, como así también, de no arrojar éstas resultado positivo, notificar expresamente y por escrito a los mismos de su derecho a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993, ámbitos en los cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias o diligencias que correspondan y colaborar activamente en alcanzar una solución adecuada.

Que el Departamento Control Federal de Ahorro ha tomado la intervención que le cabe.

POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9° inc. f) de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020 y N° 51/2020, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.

ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2021 los plazos establecidos en el art. 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.

ARTÍCULO 3°: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos anteriores las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución General IGJ N° 14/2020.

ARTÍCULO 4°: Previo al inicio de ejecuciones prendarias que pudieren quedar expeditas a partir del 3 de mayo de 2021, las sociedades administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993, ámbitos en los cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme a los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para alcanzar una solución adecuada para los diferendos.

ARTÍCULO 5°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 20/04/2021 N° 24817/21 v. 20/04/2021

Fecha de publicación 20/04/2021

Visitante N°: 34668007

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral