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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 23 de Junio de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Impuesto a las Ganancias. Resolución General N° 4.717. Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. Su implementación. Norma modificatoria y complementaria.

Resolución General 5010/2021
Parte II

Cuando la información se encuentre redactada en idioma extranjero deberá adjuntarse, asimismo, su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma - en forma ológrafa- estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado.”.

5. Sustituir en el Título IV la denominación “Capítulo E -Vencimiento para la presentación” por “Capítulo D - Régimen opcional”.

6. Sustituir el artículo 50, por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- No corresponderá la presentación del Estudio de Precios de Transferencia ni del formulario de declaración jurada F. 2668 previstos en los artículos 43 y 48 de esta resolución general, respectivamente, por parte de aquellos sujetos obligados que ejerzan la opción de presentación mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales que establezca este Organismo, conforme la forma, plazos y condiciones que al efecto determine.”.

7. Incorporar como título del artículo 51 la denominación “Capítulo E - Vencimiento para la presentación”.

8. Sustituir el artículo 51, por el siguiente:

“ARTÍCULO 51.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de la información a la que se refiere el presente título operará, según el caso, en las fechas que se indican a continuación:

a) El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada F. 2668, correspondientes a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T):

TERMINACIÓN C.U.I.T VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 23, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 24, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 25, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 26, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 27, inclusive
b) El “Informe Maestro” o la nota que se presente en su reemplazo -conforme con lo dispuesto en el artículo 45 de la presente- correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T):

TERMINACIÓN C.U.I.T VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 23, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 24, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 25, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 26, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 27, inclusive
Cuando alguna de las fechas del vencimiento general indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.”.

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 10.- Los formularios de declaración jurada F. 2668 y F. 2672, y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción-, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T), hasta el día del noveno mes posterior al del cierre de ejercicio fiscal, que a continuación se indica:

TERMINACIÓN C.U.I.T VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 23, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 24, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 25, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 26, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 27, inclusive
Cuando alguna de las fechas del vencimiento general indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.

ARTÍCULO 11.- Para los ejercicios referidos en el artículo precedente deberá considerarse la idoneidad de los comparables utilizados y la información financiera respectiva, en el marco de la pandemia del COVID-19, para el mismo período bajo análisis, de conformidad con las recomendaciones y sugerencias que se encuentran disponibles en el micrositio “Operaciones Internacionales” en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- Aprobar el formulario de declaración jurada F. 2672.

ARTÍCULO 13.- Aprobar el Anexo (IF-2021-00654099-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2021 N° 42010/21 v. 18/06/2021

Fecha de publicación en Boletín Oficial 18/06/2021

Visitante N°: 26565407

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