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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 07 de Julio de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20871


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»

SALA V
Resolución General I.G.J. Nº 8/21 - Anexo I -

Establece el régimen por el que se regirán las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción en IGJ como sociedades vehículo o estén incriptas en tal condición. Dispone que las sociedades extranjeras constituidas en términos de los arts. 118 o 123 de la Ley Nº 19.550 en cualquier jurisdicción del país que mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio y sede en CABA, deberán inscribirse en los mismos términos ante IGJ. Deroga los arts. 212, 217, 219, 222, 239, 240 y 249 de la RG IGJ 7/15. Modifica los arts. 215, 218, 245, 255 y 256 de la RG IGJ 7/15.

Resolución General I.G.J. Nº 7/21 -

Prorroga el plazo del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES establecido por la RG IGJ 37/2020 hasta el 30/04/2022. Podrán adherirse las entidades enumeradas en el art. 3 de la RG IGJ 37/2020 que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y que, además, deban inscribir autoridades y/o actualizar su sede social.

Resolución General I.G.J. Nº 6/21 Anexo 1 -

Dispone que las asociaciones civiles que, con motivo de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. Habilita la votación nominal para las reuniones a distancia, incluso para los procesos electorales. Lo dispuesto también será de aplicación para las entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas. Deja sin efecto cualquier Resolución General que contravenga estas disposiciones.

Resolución General I.G.J. Nº 5/21 -

Prorroga hasta el 31/08/2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de la RG IGJ 14/2020, modificada por las RG IGJ 38/2020 y 51/2020, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 01/04/2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Prorroga hasta el 31/08/2021 los plazos establecidos en el art. 7º incisos 2° y 4° de la RG IGJ 14/2020 y modificatorias. Mantiene, durante la prórroga dispuesta, las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la RG IGJ 14/2020. Contempla mecanismos conciliatorios tendientes a procurar evitar el inicio de ejecuciones prendarias.

Visitante N°: 34655407

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