PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA A
Parte IV
Por el contrario, demostrado como se encuentra que ambos rodados llegaron a la encrucijada de manera casi simultánea (lo que resulta suficiente para hacer valer la regla de la prioridad de paso a favor de quien circulaba por la derecha y por una arteria prioritaria, esto es, el emplazado), al actor le quedaba enervar el juego de la presunción derivada de la prioridad de paso, probando, por ejemplo, que en el caso se configuraban los supuestos de excepción contemplados en la propia normativa de tránsito, o bien la velocidad excesiva o la existencia de una maniobra antirreglamentaria de quien tenía dicha prioridad (mi voto como juez de esta sala in re “Attaguile, José Ánfel y otro c/ Ledesma, Martín Lucas y otros s/ daños y perjuicios”, del 21/10/2013, LL online: AR/JUR/94968/2013; esta sala, 25/9/2013, "Alzamora, Walter Maximiliano c/ Oses, Aldana y otros s/ daños y perjuicios", L. n.° 624.404; esta sala, 11/7/2019, “Burak, Pablo Javier y otro c/ Vecchio, Jorge Miguel y otros / daños y perjuicios”, expte. n.º 50822/2011; idem, 25/9/2013, “A., Walter Maximiliano c/ O., Aldana y otros s/ daños y perjuicios”, L. n.º 624.404; idem, 22/9/2016, “M., C. D. y otro c/ M., M. M. y otros s/ daños y perjuicios”, RCyS 2016-XII, 221; esta cámara, Sala, D, 23/12/2019, “Bonifazio, Juan M. c/ Arias, Leonardo Miguel y otros s/ daños y perjuicios”, RCyS 2020-IX, 195; idem, Sala G, 19/2/2020, “C., S. O. c/ A. S.A.I.C. y otro s/ daños y perjuicios”, LL online: AR/JUR/1453/2020; idem, Sala H, 21/10/2015, “Feres, José Luis c/ General Tomás Guido S.A.C.I.F. y otros s/ daños y perjuicios”, DJ, 4/5/2016, 63; idem, Sala M, 13/10/2017, “Monturano, Claudio G. y otro c/ De Seta, Olga y otros s/ daños y perjuicios”, LL online: AR/JUR/78778/2017; Ossola, Federico A., Responsabilidad civil, en Rivera, Julio C. – Medina, Graciela (dirs.), Derecho Civil y Comercial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2016, p. 316, n.º 194).
Sin embargo, la lectura del expediente permite concluir -como también lo hizo el sentenciante de grado- que no se probó ningún elemento que desvirtúe tal prioridad. En consecuencia, en el sub lite se demostró el hecho de la víctima, pues se encuentra corroborado que los vehículos llegaron simultáneamente a la encrucijada, y que el de marca Volkswagen contaba con prioridad. Propicio, entonces, que se rechacen los agravios del actor y se confirme la sentencia recurrida en tanto rechazó la demanda dirigida contra Benedicto Velasco Ayala. Las costas de alzada -si mi voto hiciese mayoría- deberían imponerse al recurrente, en su calidad de vencido (art. 68, Código Procesal).
El Dr. Fajre adhiere al voto del Dr. Picasso.-
La vocalía n°2 no interviene por hallarse vacante.-
Con lo que terminó el acto.- RICARDO LI ROSI 1 (EN DISIDENCIA) SEBASTIÁN PICASSO 3 JOSÉ BENITO FAJRE 22 Buenos Aires, 16 de julio de 2021.- Y VISTOS: Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede, SE RESUELVE: Confirmar la sentencia de grado en todo aquello que decide y que fuera materia de agravios.
Las costas de alzada se imponen al recurrente vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota.-
Notifíquese, sin perjuicio de la suspensión de plazos dispuesta por la acordada 8/2021, en los términos de las Acordadas 31/11, 38/13 y concordantes de la C.S.J.N, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica.
Luego, vuelvan los autos al acuerdo para el tratamiento de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de primera instancia y la regulación de los estipendios de alzada si correspondiere.
RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO – JOSÉ BENITO FAJRE