ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Salario Complementario. Procedimiento de revisión del beneficio y declaración de caducidad. Restitución del beneficio.
Resolución General 5035/2021
Parte III
De no producirse la cancelación del referido saldo y sus respectivos intereses dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de caducidad del plan, esta Administración Federal quedará habilitada para iniciar las acciones judiciales tendientes a la ejecución del mismo.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15.- Este Organismo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comunicando a esta última, con archivo de respaldo que se enviará vía Sistema SITACI, la información referida al procedimiento de caducidad del beneficio o aquella que surja de la presentación efectuada por los empleadores conforme lo dispuesto en el artículo 4°, según corresponda, a los fines de su toma de razón y demás efectos previstos en la normativa vigente, en orden a su competencia.
ARTÍCULO 16.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Esta Administración Federal informará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) la fecha a partir de la cual se encontrará disponible el servicio “MIS FACILIDADES” para el acogimiento al régimen de facilidades de pago previsto en el Titulo III.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/07/2021 N° 52437/21 v. 28/07/2021
Fecha de publicación 28/07/2021