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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 10 de Septiembre de 2021
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20633


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Aprueba los estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles que tengan por objeto la asistencia de grupos vulnerados (Anexo I) y para la erradicación de las violencias de género y la asistencia a víctimas (Anexo II). Resultan aplicables las disposiciones de la RG IGJ 32/20.

Resolución General 14/2021
CABA, 02/09/2021
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021

VISTO los artículos 169, 170, 174 y 289 del Código Civil y Comercial, artículo 10 de la Ley 22.315 y Resoluciones Generales 07/2015, 1/2020, 7/2020 y 32/2020 todas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de optimizar el trámite de autorización para funcionar como persona jurídica de determinados sujetos colectivos, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General 32/2020 por la cual se aprobaron los estatutos tipos inmodificables para clubes de barrio, centros de jubilados, bibliotecas populares y centros culturales.

Que, el empleo de estatutos inmodificables, previamente aprobados por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, constituye una herramienta eficaz para los interesados que pretenden lograr la autorización para funcionar de asociaciones civiles en los términos del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que se evitan eventuales observaciones respecto al objeto social, la composición de los órganos sociales, el procedimiento disciplinario y otros aspectos instrumentales del acto constitutivo.

Que, consecuentemente, se produce una simplificación en el proceso de control de legalidad por parte de este Organismo Público, circunstancia que redunda, claramente, en la reducción de plazos de tramitación.

Que, en línea con los motivos y propósitos expresados por la Resolución General 32/2020, resulta necesario profundizar las acciones tendentes a fomentar la asociatividad orientada a la protección de personas vulneradas o en situación de vulnerabilidad ya sea por razones socio-económicas como por razones de sexo, orientación sexual y/o identidad de género, todas ellas destinatarias de una tutela preferente por parte del Estado.

Que diversos instrumentos emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre los que se destacan la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales gozan de jerarquía constitucional, establecen que los Estados Partes no solo deben respetar los derechos reconocidos en dichos instrumentos sino que también deben garantizar su pleno y libre ejercicio, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; debiendo, en su caso, modificar su normativa interna a tal efecto.

Que el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”

Que, en otro sentido, también es obligación del Estado, conforme lo dispone el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptar “en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”

Que, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer- “CONVENCION DE BELEM DO PARA”- el Estado deberá adoptar medidas específicas con el objeto de erradicar la violencia contra la mujer, ya sea en forma directa o a través de otras instituciones públicas o del sector privado.

Que, en el plano constitucional, se destaca el artículo 75 inciso 23 de la Carta Magna el que, imperativamente, impone el dictado de medidas positivas tendentes a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad

Que, finalmente, la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral a las mujeres) establece que los tres poderes del Estado deberán garantizar el cumplimiento de los siguientes principios rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Que, en mérito a las normas antes referidas y en el marco de las competencias de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, resulta necesario el dictado de la presente norma, la cual tiene por objeto ofrecer más y mejores herramientas a la sociedad civil para que, a través de asociaciones civiles, se procure el efectivo y pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad social, económica y cultural como así también de las víctimas de violencias por motivos de género.

Que, en este sentido, debe señalarse que las asociaciones civiles son espacios propicios para la expresión de las necesidades de la ciudadanía, donde también se promueve la protección de los sujetos que las componen, a partir de la solidaridad y la integración. Es por ello que, indubitablemente, este tipo de entidades constituyen ámbitos necesarios para el efectivo goce de derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad, que, por distintos motivos, su acceso se encuentra limitado u obstaculizado.

Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar –con idénticos alcances de la Resolución General 32/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles cuyo objeto sea la asistencia de personas socioeconómicamente vulneradas; la erradicación de las violencias de género y la asistencia a sus víctimas.

Que, finalmente, resulta imprescindible posibilitar la constitución de asociaciones civiles –que adopten los estatutos inmodificables aprobados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- con la intervención de funcionarios de reparticiones públicas nacionales, ello en los términos del artículo 289 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto la ASISTENCIA DE GRUPOS VULNERADOS cuyo texto obra como Anexo I (IF-2021-80908122-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto la ERRADICACION DE LAS VIOLENCIAS DE GENERO Y LA ASISTENCIA A VICTIMAS cuyo texto obra como Anexo II (IF-2021-80917890-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 3°: Resultan aplicables las disposiciones de la Resolución General 32/2020 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4°: La constitución de las asociaciones civiles que adopten los estatutos inmodificables aprobados por los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución podrá canalizarse, a opción de los interesados, a través del procedimiento establecido por la Resolución General 01/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5°: La constitución de asociaciones civiles, que adopten alguno de los estatutos inmodificables aprobados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, podrán formalizarse, en los términos del artículo 289 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación, ante funcionarios de reparticiones públicas nacionales. A tales efectos, deberá celebrarse el pertinente convenio entre la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las reparticiones públicas involucradas.

ARTÍCULO 6°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2021 N° 63633/21 v. 03/09/2021

ANEXO I

ESTATUTO DE ASOCIACION CIVIL. ASISTENCIA E INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERADOS TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1º.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- Serán sus propósitos: Propiciar la participación ciudadana y la organización social en un espacio común tendente a garantizar la inclusión económica, social y cultural y los derechos humanos, así como el brindar asistencia integral a la población en situación de vulnerabilidad. Para cumplir con sus fines la entidad podrá: 1) Promover el trabajo solidario y comunitario. 2) Asistir a la gente en situación de calle o en riesgo de situación de calle. 3) Apoyar, diseñar, financiar y ejecutar acciones, proyectos y programas solidarios con especial enfoque en los más desprotegidos. 4) Brindar apoyo escolar, de alfabetización y desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales destinados a niños, jóvenes, adolescentes y adultos en situación de vulnerabilidad, a cargo de profesionales habilitados cuyos honorarios estarán a cargo de la entidad. 5) Apoyar comedores, merenderos y a personas en situación de vulnerabilidad y/o de calle a través de alimentos, ropa, útiles y demás elementos que resulten necesarios. 6) Brindar servicios de asistencia alimentaria mediante la creación y gestión de comedores o merenderos. 7) Organizar y dictar talleres a fin de fomentar el “autosustento” mediante el aprendizaje de oficio destinado a personas desocupadas o sin formación específica. 8) Organizar todo tipo de actividades deportivas, culturales y artísticas que contribuyan a dar respuesta a las necesidades de la comunidad, en especial, a los más desprotegidos. 9) Cooperar con tareas de carácter comunitario, colaborando con otras entidades de la sociedad civil y con organismos estatales, tanto provinciales como nacionales. 10) Promover el apoyo por parte de la sociedad mediante donaciones de todo tipo a fin de poder dar respuesta a las necesidades de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. 11) Promover charlas con profesionales habilitados a tal fin para concientizar sobre temas como cuidado de la salud, contención en adicciones y demás problemática inherente al grupo de que se trate. Los honorarios de los profesionales estarán a cargo de la entidad. TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. Artículo 3º.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados y asociadas. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. TITULO III: ASOCIADOS/AS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados/as: a) Activos/as: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales. C) Vitalicios/as: socios/as activos/as que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados/as del pago de la cuota social, a su requerimiento. D) Honorarios/as: personas que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, merezcan tal distinción y sean designados/as por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios/as activos/as que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los/as socios/as honorarios/as que deseen ingresar a la categoría de activo/a, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto. Las altas y bajas de los/as asociados/as se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un/a asociado/a estarán vigentes, a su respecto, todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto. Artículo 6º.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos/as para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los/as asociados/as vitalicios/as tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5° inciso c) última parte; e) en caso que un asociado/a fuere contratado/a por la entidad para la realización de actividades rentadas, se suspenderá el ejercicio de sus derechos políticos en tanto subsista la relación contractual; f) presentar su renuncia como socio/a. Artículo 7º.- El/la asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado/a fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio/a moroso/a. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión. Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados/as las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, garantizando el derecho de defensa. En todos los casos, se podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION. Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco integrantes, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y dos Vocales Titulares. Habrá también dos Vocales suplentes. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un/a integrante titular con cargo de Revisor/a de Cuentas, y un/a suplente. Cuando la asociación posea más de cien asociados/as, el órgano de fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos revisores de cuentas titulares y un suplente. Sus mandatos durarán cuatro años. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los y las integrantes de los órganos sociales podrán ser reelegidos/as por un período consecutivo. Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio/a activo/a, con una antigüedad de dos años en tal carácter, o socio/a vitalicio/a, y encontrarse al día con tesorería. Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el/la vocal que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados/as los/las suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el/la Presidente/a o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por correo electrónico, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente –sea en forma presencial o a distancia- con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios/as; e) Cesantear o sancionar a los asociados/as; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios y socias con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos de su aprobación, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia, salvo lo dispuesto por el artículo 157 del Código Civil y Comercial. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna. Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los/as socios/as y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados/as, de conformidad con los términos del artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. TITULO V: DEL/LA PRESIDENTE/A. Artículo 17.- Corresponde al/la Presidente/a o, en su caso, a quien lo/la reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el/la Secretario/a las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el/la Tesorero/a las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado/a que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva. TITULO VI: DEL SECRETARIO. Artículo 18.- Corresponde a quien ocupe la Secretaría o a quien estatutariamente lo/la reemplace: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el/la Presidente/a; b) Firmar con el/la Presidente/a la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el/la Tesorero/a, el Registro de Asociados/as. TITULO VII: DEL/LA TESORERO/A. Artículo 19.- Corresponde al/la Tesorero/a o, en su caso, a quien lo/la reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el/la Secretario/a el Registro de Asociados/as. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el/la Presidente/a los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del/la Presidente/a y Tesorero/, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija. TITULO VIII: DE LOS/LAS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES. Artículo 20.- Corresponde a los/las Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; c) Reemplazar, en orden de lista, a los restantes miembros en caso de vacancia transitoria o permanente. Corresponde a los/las Vocales suplentes: a) Formar parte de la Comisión Directiva en orden de lista, en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros titulares. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TITULO IX: ASAMBLEAS. ELECCIÓN DE AUTORIDADES. Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31de diciembre de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de socios/as y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual. Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los/las socios/as con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o –en su defecto- se solicitará a la autoridad administrativa, de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán con veinte días de anticipación, mediante correo electrónico. En el caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse por circulares con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del acto. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los/las socios/as la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los/las asociados/as con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 24.- Las Asambleas podrán realizarse en forma presencial o remota, de conformidad a la forma en que fueren convocadas, y bajo el cumplimiento de la normativa legal o reglamentaria vigente. Se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios/as concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los/las socios/as con derecho a voto. Serán presididas por el/la Presidente/a de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún/a socio/a podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los/as socios/as que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los/las asociados/as el padrón de aquellos en condiciones de intervenir. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados/as, sin perjuicio de privar de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Artículo 27.- Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, excepto que, por la forma de celebración del acto, sea necesario votar nominalmente, circunstancia que será resuelta por la Comisión Directiva al momento de la convocatoria. Será por la lista completa de postulantes, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, las personas apoderadas podrán subsanarla hasta 48 horas de notificadas. TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 28.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados/as que manifiesten su intención de sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los/las liquidadores/as que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados/as que la Asamblea designe. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución. TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA. Artículo 29.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos c) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

ANEXO II

ESTATUTO DE ASOCIACION CIVIL. VIOLENCIAS DE GENERO Y DIVERSIDAD. TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1º.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- Serán sus propósitos: trabajar en pos de la erradicación de las violencias por motivos de género y la protección de sus víctimas. Para su obtener el alcance de sus propósitos, la entidad podrá: 1) Promover la protección de las víctimas de violencias de género y perseguir cualquier tipo de opresión contra ellas, ya sea generalizada o específica. 2) Defender la igualdad de oportunidades en el acceso a la vida pública evitando todo tipo de discriminación por razones de género y/o diversidad. 3) Realizar capacitaciones con perspectiva de género y diversidad a diferentes actores sociales mediante la organización y apoyo de charlas, debates, cursos de capacitación, conferencias y cualquier otro tipo de actividades. 4) Asistir a víctimas de violencias por motivos de género. 5) Cooperar con distintas organizaciones, ya sean de carácter público o privado a fin de poder consensuar acciones conjuntas tendentes a eliminar todo tipo de discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual. 6) Promover la formación y capacitación de mujeres y LGTBI+ para su inserción laboral. 7) Desarrollar, promover, gestionar y acompañar la implementación de proyectos dirigidos a mujeres y LGTBI+ en situación de vulnerabilidad social a fin de poder contribuir a mejorar su calidad de vida. 8) Desarrollar y/o publicar y/o apoyar revistas, folletos y cualquier otro tipo de contenido vinculado al objeto de la asociación, ya sea en soporte gráfico, digital y/o audiovisual o alternativo y promover su adecuada difusión. 9) Desarrollar proyectos culturales, en todos sus aspectos, a fin lograr sensibilización y concientización en perspectiva de género y diversidad. 10) Generar mecanismos de capacitación de recursos humanos en línea a los objetos y propósitos de la asociación, propiciando su financiamiento. 11) Llevar adelante acciones administrativas y judiciales tendientes al cumplimiento del objeto social 12) Defender y representar a sus asociados y asociadas siempre que sea necesario y brindar asesoramiento en la elaboración de todo tipo de proyectos que promuevan la igualdad y, la erradicación de cualquier tipo de discriminación y/o violencias por razones de género y diversidad. 13) Realizar toda clase de contratos y convenios con entidades internacionales, nacionales y locales que fueren necesarios para el cumplimiento y desarrollo de su objeto social. 14) Realizar cualquiera otra acción vinculada al cumplimiento del objeto social. TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. Artículo 3º.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados y asociadas. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. TITULO III: ASOCIADOS/AS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados/as: a) Activos/as: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales. C) Vitalicios/as: socios/as activos/as que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados/as del pago de la cuota social, a su requerimiento. D) Honorarios/as: personas que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, merezcan tal distinción y sean designados/as por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios/as activos/as que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los/as socios/as honorarios/as que deseen ingresar a la categoría de activo/a, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto. Las altas y bajas de los/as asociados/as se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un/a asociado/a estarán vigentes, a su respecto, todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto. Artículo 6º.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos/as para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los/as asociados/as vitalicios/as tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5° inciso c) última parte; e) en caso que un asociado/a fuere contratado/a por la entidad para la realización de actividades rentadas, se suspenderá el ejercicio de sus derechos políticos en tanto subsista la relación contractual; f) presentar su renuncia como socio/a. Artículo 7º.- El/la asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado/a fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio/a moroso/a. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión. Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados/as las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, garantizando el derecho de defensa. En todos los casos, se podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION. Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco integrantes, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y dos Vocales Titulares. Habrá también dos Vocales suplentes. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un/a integrante titular con cargo de Revisor/a de Cuentas, y un/a suplente. Cuando la asociación posea más de cien asociados/as, el órgano de fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos revisores de cuentas titulares y un suplente. Sus mandatos durarán cuatro años. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los y las integrantes de los órganos sociales podrán ser reelegidos/as por un período consecutivo. Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio/a activo/a, con una antigüedad de dos años en tal carácter, o socio/a vitalicio/a, y encontrarse al día con tesorería. Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el/la vocal que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados/as los/las suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el/la Presidente/a o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por correo electrónico, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente –sea en forma presencial o a distancia- con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios/as; e) Cesantear o sancionar a los asociados/as; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios y socias con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos de su aprobación, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia, salvo lo dispuesto por el artículo 157 del Código Civil y Comercial. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna. Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los/as socios/as y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados/as, de conformidad con los términos del artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. TITULO V: DEL/LA PRESIDENTE/A. Artículo 17.- Corresponde al/la Presidente/a o, en su caso, a quien lo/la reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el/la Secretario/a las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el/la Tesorero/a las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado/a que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva. TITULO VI: DEL SECRETARIO. Artículo 18.- Corresponde a quien ocupe la Secretaría o a quien estatutariamente lo/la reemplace: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el/la Presidente/a; b) Firmar con el/la Presidente/a la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el/la Tesorero/a, el Registro de Asociados/as. TITULO VII: DEL/LA TESORERO/A. Artículo 19.- Corresponde al/la Tesorero/a o, en su caso, a quien lo/la reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el/la Secretario/a el Registro de Asociados/as. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el/la Presidente/a los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del/la Presidente/a y Tesorero/, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija. TITULO VIII: DE LOS/LAS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES. Artículo 20.- Corresponde a los/las Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; c) Reemplazar, en orden de lista, a los restantes miembros en caso de vacancia transitoria o permanente. Corresponde a los Vocales suplentes: a) Formar parte de la Comisión Directiva en orden de lista, en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros titulares. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TITULO IX: ASAMBLEAS. ELECCIÓN DE AUTORIDADES. Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31de diciembre de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de socios/as y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual. Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los/las socios/as con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o –en su defecto- se solicitará a la autoridad administrativa, de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán con veinte días de anticipación, mediante correo electrónico. En el caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse por circulares con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del acto. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los/las socios/as la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los/las asociados/as con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 24.- Las Asambleas podrán realizarse en forma presencial o remota, de conformidad a la forma en que fueren convocadas, y bajo el cumplimiento de la normativa legal o reglamentaria vigente. Se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios/as concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los/las socios/as con derecho a voto. Serán presididas por el/la Presidente/a de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún/a socio/a podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los/as socios/as que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los/las asociados/as el padrón de aquellos en condiciones de intervenir. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados/as, sin perjuicio de privar de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Artículo 27.- Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, excepto que, por la forma de celebración del acto, sea necesario votar nominalmente, circunstancia que será resuelta por la Comisión Directiva al momento de la convocatoria. Será por la lista completa de postulantes, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, las personas apoderadas podrán subsanarla hasta 48 horas de notificadas. TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 28.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados/as que manifiesten su intención de sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los/las liquidadores/as que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados/as que la Asamblea designe. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución. TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA. Artículo 29. — No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos c) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

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