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Buenos Aires, Lunes 27 de Diciembre de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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El reintegro a sectores vulnerados por consumos con tarjeta de débito se extiende hasta junio de 2022

Resolución General 5119/2021
Alcanza a personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo y a titulares de AUH y AUE

El reintegro a sectores vulnerados por consumos realizados con tarjetas de débito estará vigente hasta finales de junio de 2022. La herramienta permite a las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo y a titulares de AUH y de la asignación universal por embarazo acceder a un beneficio de hasta $1200 mensuales. La extensión del reintegro ofrece un impulso adicional a los consumos que realizan todos los meses más de 1,3 millones de personas.

La decisión de extender la vigencia de la herramienta durante seis meses fue oficializada a través de la Resolución General N°5119. El monto del reintegro asciende desde mediados de 2020 hasta $1200 mensuales por beneficiario, con un valor máximo de $2400 para titulares de la AUH con 2 o más hijos.

Además, este año también se incorporaron al reintegro las compras realizadas en farmacias, que se sumaron a las operaciones realizadas en mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes. La herramienta favorece el acceso a servicios financieros y así permite coadyuvar a la reducción de las brechas sociales, territoriales y de género.

Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con la tarjeta de débito asociada a la cuenta bancaria de un jubilado, pensionado o beneficiario de asignaciones universales. También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

El reintegro a sectores vulnerados fue creado por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva como una herramienta para apuntalar la demanda. El instrumento complementa distintas políticas implementadas por el Gobierno y representa un mecanismo adicional para apuntalar la recuperación económica.

Para consultar si a una persona le corresponde acceder al reintegro por los consumos con tarjeta de débito debe ingresar la CUIL o la CUIT en afip.gob.ar/reintegro. Los reintegros se visualizan en el resumen de la cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541”.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Resolución General 5119/2021

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01576785- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores más vulnerados de la sociedad.

Que en uso de tales facultades, y atendiendo a la decisión del Ministerio de Economía de asignar nuevas partidas presupuestarias, se emitieron las Resoluciones Generales Nros. 4.797, 4.895, 4.956 y 5.023 extendiendo el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que el citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.

Que este régimen es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Fiscalización, Recaudación y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont
e. 23/12/2021 N° 99741/21 v. 23/12/2021
Fecha de publicación 23/12/2021

Visitante N°: 26896014

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