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Buenos Aires, Jueves 06 de Enero de 2022
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20871


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Se instruye el horario de atención de la Inspección General de Justicia, compatible con la feria que establece el Poder Judicial de la Nación para el mes de Enero 2022
[1:20 p. m., 12/1/2022] Ro: Horario de Mesa de Entradas: El horario en todas las
sedes será de 10:00 a 13:00 horas. Exclusivamente con
turno previo y para trámites habilitados.
Resolución General 18/2021
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO, la Ley 22.315 y la Resolución General IGJ Nº 7/
2015 y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero disminuye el flujo de
trámites
que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, resulta conveniente que una parte sustancial
del personal tome su licencia anual durante dicho mes.
Que la necesidad de compatibilizar con las ferias que
establece el Poder Judicial de la Nación en trato con
una
adecuada administración de los procedimientos y
sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período
uniforme de suspensión de la metodología de
tramitación
habitual aplicable en todas las sedes.
Que atento lo expuesto, resulta necesario para la
optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas
a
los horarios de atención y de recepción de trámites a fin
de compatibilizarlas con la disponibilidad de los recursos
humanos del Organismo.
Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno
ejercicio de las facultades de control de este organismo
y
el derecho de los administrados a peticionar ante esta
Inspección General, fijando las excepciones pertinentes.
Que la presente se dicta de conformidad con las
facultades
conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Durante el mes de enero de 2022
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA funcionará,
con
las limitaciones que en los artículos siguientes se
detallan
ARTÍCULO 2°: HORARIO DE MESA DE
ENTRADAS: El horario en las sedes de Paseo Colón
291,
C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital
Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 10:00 a
13:00 horas. Exclusivamente con turno previo y para
tramitaciones habilitadas.
ARTÍCULO 3º: HORARIO DEL
DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de libros
rubricados, será de 10 a 13 hs. Exclusivamente con turno
previo.
ARTÍCULO 4°: No se recibirán trámites
registrales durante el mes de enero de 2022. Sin perjuicio
de lo expuesto, podrán retirarse por mesa de entradas,
conforme art. 2 de la presente resolución, los trámites ya
inscriptos.
ARTÍCULO 5°: Se dará curso a los trámites
habilitados que ingresen a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 6°: No se dará curso a
contestaciones de vistas, de emplazamientos, de
intimaciones y de requerimientos notificados con
anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Su plazo se
tendrá
por automáticamente suspendido a partir del 31 de
diciembre de 2021 y se reanudará automáticamente el 1
de
febrero de 2022.
ARTÍCULO 7°: RECEPCIÓN DE OFICIOS
JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios
judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria
que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del
despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros
con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en
materia penal; y
d) Otros que por razonable analogía, se puedan
considerar comprendidos en el presente artículo.
La presentación de oficios judiciales nacionales y/o
federales se realiza a través del sistema DEOX. Aquellos
oficios no comprendidos en el presente artículo y que de
igual modo sean ingresados por la plataforma DEOX
durante el mes de enero de 2022 serán rechazados “in
limine” y mientras dure la feria judicial. Se hace saber,
que aquellos oficios que fueran rechazados, deberán ser
ingresados nuevamente, a partir del mes de febrero de
2022, a los efectos de que este Organismo les de curso.
ARTÍCULO 8°: Se dispondrá normalmente la
tramitación de denuncias, conforme las medidas propias
de fiscalización permanente sobre sociedades
comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550,
y las sociedades y entidades civiles comprendidas en
los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315.
ARTÍCULO 9°: De modo excepcional y fundado
en razones de urgencia, se podrá solicitar la habilitación
de trámites excluidos, cuya autorización quedará a
consideración de las respectivas Direcciones del
Organismo.
ARTÍCULO 10°: Instrúyase a la DELEGACIÓN
ADMINISTRATIVA a fin de comunicar lo dispuesto en
la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas y
Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.
ARTÍCULO 11°: Regístrese como Resolución
General. Comuníquese, publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 10/12/2021 N° 95333/21 v. 10/12/2021
Fecha de publicación 10/12/202

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