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Buenos Aires, Jueves 06 de Enero de 2022
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20871


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

La Dirección General de Aduanas prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo para que los exportadores puedan concretar sus operaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01634487- -
AFIP-DVEDEX#SDGTLA del registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 321 y siguientes del Código Aduanero -
Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecen las
disposiciones generales de la solicitud de destinación de
exportación y el artículo 328 indica que la reglamentación
establecerá el plazo de validez de la misma.
Que, en ese sentido, los apartados 1.y 2. del artículo 38
del Decreto Reglamentario N° 1.001 del 21 de mayo de
1982 y sus modificatorios, fijan en TREINTA Y UN (31)
días el plazo de validez de la solicitud de exportación,
contado a partir del día de su registro, o en CUARENTA Y
CINCO (45) días para el caso que se trate de una operación
en la que medie una destinación suspensiva de tránsito
terrestre. Asimismo, en su apartado 3. faculta a la entonces
Administración Nacional de Aduanas, cuando mediaren
causas debidamente justificadas, a conceder la
rehabilitación de las solicitudes mencionadas, por única
vez y por un plazo no mayor del originario y enuncia que
deberá ajustarse el tratamiento cambiario y arancelario, si
hubiere variado.
Que por la Resolución General N° 5.102 se autorizó, hasta
el 31 de diciembre de 2021, un procedimiento para otorgar
un plazo no mayor del originario para los casos en los
que la rehabilitación de la solicitud de destinación de
exportación -prevista en el apartado 3., artículo 38 del
Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte
insuficiente, para aquellos/as exportadores/as que
cumplan los requisitos allí enunciados.
Que aún persisten los motivos que fundamentaron la
referida resolución general, relacionados a la pandemia
declarada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia
en el comercio exportador argentino, por lo cual se
considera oportuno prorrogar hasta el 31 de marzo de
2022, el plazo autorizado por el artículo 1° de esa norma.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera,
Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control
Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio delas facultades
conferidas por el artículo 2° de la Resolución General N°
5.102 y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022
-inclusive- el plazo indicado por el artículo 1° de la
Resolución General N° 5.102, para el otorgamiento de
un plazo, no mayor que el originario, para aquellos casos
en los que la rehabilitación de la solicitud de destinación
de exportación -prevista en el apartado 3. del artículo 38
del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte
insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente
acreditadas ante el servicio aduanero.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 30/12/2021 N° 102049/21 v. 30/12/2021.
Con el objetivo de facilitar las tareas de cumplimiento de
los operadores aduaneros, la Dirección General de
Aduanas prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo
para que los exportadores puedan concretar sus
operaciones. La normativa amplió por un trimestre una
facultad de las aduanas de registro para autorizar a
otorgar más tiempo en la rehabilitación de las solicitudes
de destinación de exportación.
La resolución especifica que este incremento podrá darse
cuando el plazo resulte insuficiente por razones de fuerza
mayor debidamente acreditadas ante el servicio
aduanero. De esta forma, el organismo busca atenuar el
impacto sobre el comercio exterior de las dificultades
originadas en el transporte marítimo mundial a partir de
la irrupción del coronavirus, como la escasez de espacios
en bodega y la disminución de la disponibilidad de
contenedores vacíos, como así también la constante
interrupción de los itinerarios previstos en los servicios
contratados y la cancelación reiterada de arribos de
buques a los diversos puertos de nuestro país.
Para obtener la ampliación, que se da en el marco del
apartado 3 del artículo 38 del Decreto N°1001/82, las y
los exportadores deberán reunir los requisitos y cumplir
el procedimiento que se consigna a continuación:
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO?
En los supuestos que se solicite a la aduana de registro
el otorgamiento de un plazo adicional deberá acreditar
debidamente las circunstancias de fuerza mayor que
justifiquen el requerimiento, ajenas a su voluntad.
Asimismo, deberá haberse efectuado la presentación
de la destinación de exportación ante el servicio
aduanero, la mercadería deberá encontrarse ingresada
en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía
acuática.
La solicitud deberá efectuarse a través del Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el
trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”.
La aduana de registro solicitará la documentación que
acredite la cancelación de la reserva de carga emitida por
el operador logístico y la constancia del nuevo buque
asignado con la nueva fecha de embarque.
La aduana de registro deberá constatar el cumplimiento
de los requisitos enunciados anteriormente que no se
afectare el control aduanero, la aplicación de
prohibiciones a la exportación o el interés fiscal.
Posteriormente, podrá autorizar la extensión del plazo para
lo cual deberá proceder a su registro en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), ajustando el tratamiento
cambiario y arancelario si hubiere variado.
El plazo otorgado no podrá ser superior al originalmente
concedido en la solicitud de exportación, contado a partir
del día de su autorización. Asimismo, podrá otorgarse
más de una vez, siempre que se acredite debidamente la
circunstancia de fuerza mayor que lo justifique y las
circunstancias excepcionales indicadas en esta resolución
general.
Al finalizar la carga del plazo adicional en el Sistema
Informático MALVINA (SIM) deberá dejarse constancia
de su aprobación en el Sistema Informático de Trámites
Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA).
En caso de no cumplir los requisitos indicados por la
presente, la Aduana de registro rechazará el trámite en el
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA),
notificando a través del Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Visitante N°: 34662852

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