MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO EXTIENDE LA CONVOCATORIA PARA PROMOVER LAS EXPORTACIONES DE CONGLOMERADOS PYME DEL SECTOR TIC Y SOFTWARE
Resolución 1/2022
El Ministerio de Desarrollo Productivo extendió
hasta el 28 de febrero el plazo para presentar proyectos
que promuevan el desarrollo de productos y soluciones
informáticas, en el marco del Programa de Apoyo a la
Competitividad (PAC) Conglomerados Productivos TIC.
A través de esta iniciativa, la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME)
destinará $25 millones para apoyar la producción de bienes
locales y promover las exportaciones de los
conglomerados conformados por Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) del sector software y
sistemas informáticos.
A partir de la Resolución 1/2022 publicada hoy
en el Boletín Oficial, la SEPYME prorrogó hasta el próximo
28 de febrero la convocatoria del Programa PAC para la
presentación de Iniciativas de Promoción de
Conglomerados.
De esta manera, más MiPyMEs que formen parte de un
Conglomerado Productivo TIC podrán acceder a Aportes
No Reembolsables (ANRs) de hasta $1.500.000 para
financiar la estrategia de exportación y el desarrollo de
productos y soluciones informáticas para acompañar la
producción de bienes locales, tales como la provisión de
soluciones generales y customizadas de digitalización y
automatización de procesos, sistemas para la
implementación de Internet de las Cosas (Iot), Inteligencia
Artificial y Ciencia de Datos en sectores productivos de
la región.
“Desde el Gobierno Nacional diseñamos e
implementamos programas que tienen a las PyMEs, que
son las mayores generadoras de empleo, en el corazón
de la estrategia productiva. Estamos potenciando a un
sector muy importante, como el del software y la
informática, para promover las exportaciones y la creación
de puestos de trabajo calificados, con buenos salarios”,
resaltó el secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y
los Emprendedores, Guillermo Merediz.
Podrán presentarse al programa PAC Conglomerados
Productivos TIC micro, pequeñas y medianas empresas,
cámaras empresarias, cooperativas y asociaciones del
sector, e instituciones de apoyo como universidades,
institutos técnicos y áreas de gobiernos locales. El ANR
cubre como máximo el 90% de cada iniciativa, mientras
que el 10% restante deberá ser aportado por el
conglomerado.
Los gastos elegibles incluyen la contratación de un
gerente técnico para la elaboración del proyecto y la
contratación de hasta dos consultores por un periodo
máximo de cuatro meses, con el objetivo de acompañar
la elaboración del proyecto, sensibilizar a los actores y
fortalecer la asociatividad de las MiPyMEs del sector
software y sistemas informáticos.
Los proyectos del Programa PAC Conglomerados se
presentan de manera online en
https://www.argentina.gob.ar/servicio/acceder-pacconglomerados-productivos-tic
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-98572829- -APNDGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones
y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11 de
fecha 7 de enero de 2014 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.212
de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 129
de fecha 3 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/
OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID),y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de
2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que fuera
suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo
BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA
con fecha 26 de marzo de 2014.
Que por el Artículo 4º del citado decreto, la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el
carácter de Autoridad de Aplicación de las normas
correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros.
24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus
modificaciones, como así también las competencias de la
SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de dicha Secretaría.
Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre
de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y a fin de implementar
la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el
Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido
en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas
al primer desembolso del Capítulo III –Desembolsos” del
Contrato de Préstamo BID Nº 2.923/OC-AR.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 129 de fecha 3
de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó la Convocatoria a la
presentación de Iniciativas de Promoción de
Conglomerados (IPROA) en el marco del Subcomponente
2.1 Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva
Territorial del PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que el Artículo 4° de la mencionada resolución aprobó el
“DOCUMENTO EJECUTIVO - BASES Y CONDICIONES
GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE
INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE CONGLOMERADOS
PRODUCTIVOS TIC (IPROA-TIC)” para regir la
Convocatoria conjuntamente con el Reglamento
Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus
modificatorias.
Que, atento la dificultad que implica la formulación y
presentación de las Iniciativas de Promoción de
Conglomerados (IPROA), y con el objeto de posibilitar
una mayor concurrencia de Conglomerados de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas con proyectos que
promuevan el desarrollo de productos y/o soluciones
informáticas para apoyar la producción de bienes locales
y promover la exportación, se estima necesario prorrogar
el plazo de la Convocatoria hasta el día 28 de febrero de
2022 inclusive.
Que, asimismo, y atento a encontrarse tramitando,
mediante la Nota obrante como NO-2021-116854478-APNDGPYPSYE#MDP en el expediente de la referencia, la
prórroga por DOCE (12) meses del Contrato de Préstamo
BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la
REPÚBLICA ARGENTINA hasta el día 26 de marzo de
2023, se estima conveniente sustituir el punto IX de las
mencionadas Bases y Condiciones Generales,
suprimiendo la fecha límite establecida hasta el día 26 de
marzo de 2022 para la aplicación del Aporte No
Reembolsable (ANR) a la etapa de diseño del Proyecto
Prioritario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 4º del Decreto N° 11/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 28 de
febrero de 2022 inclusive el plazo de la Convocatoria
aprobada por la Resolución N° 129 de fecha 3 de diciembre
de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los
fines de la presentación de Iniciativas de Promoción de
Conglomerados en el marco del Subcomponente 2.1
Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva
Territorial del PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto IX de las
“BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA
PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE
CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS TIC (IPROATIC)”, aprobadas por el Artículo 4° de la Resolución N°
129/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por
el siguiente:
“IX. APORTES NO REEMBOLSABLES - ANR: El monto
de ANR a financiar por proyecto será de hasta PESOS
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). El
PROGRAMA PAC aportará el NOVENTA POR CIENTO
(90 %) del total del Proyecto como ANR y el DIEZ POR
CIENTO (10 %) restante deberá ser aportado por el
Conglomerado Productivo como contraparte en forma
monetaria.
Los ANR que se reconocerán deberán ser aplicados a la
etapa de diseño del PPr. y destinados a financiar los
honorarios de contratación de consultores para la
elaboración del PPr, con un plazo máximo de realización
de CUATRO (4) meses.
Los honorarios de consultores previstos para esta etapa
deberán valorizarse sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), salvo en aquellos casos de beneficiarios
que no les corresponda computar el crédito fiscal de dicho
impuesto o cuando por la condición del proveedor
seleccionado frente al impuesto no se admita la
discriminación del IVA en sus ventas.
El PROGRAMA PAC, la SEPyMEYE, la UEP y el BANCO
no responderán en ningún caso por mayores costos, ni
por variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos
de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de
cualquier causa.”
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 06/01/2022 N° 332/22 v. 06/01/2022