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Buenos Aires, Miércoles 18 de Enero de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL EN LO COMERCIAL
SUMARIO: La Sala B de la Cámara Comercial desestimó un recurso que pretendía declarar la rebeldía de la parte demandada teniendo en cuenta que la notificación fue enviada “bajo responsabilidad” en un domicilio en el que fue informado que no vivía la demandada, incurriendo en ejercicio antifuncional. Los jueces hicieron prevalecer la interpretación que mejor asegure la garantía constitucional de defensa en juicio. AUTOS: Todo Nissan S.A. c/ Cidef Argentina S.A. y otro s/ ordinario

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005.

Y VISTOS:

1. Apeló la actora la decisión de fs. 396 desestimatoria de la declaración de rebeldía de la codemandada “Nissan Motor Co Ltda.”, a su memoria corre aneja a fs. 397/398.

2. La crítica no desvirtúa lo decidido por el a quo. Ello pues pretenderse la eficacia de una diligencia “bajo la responsabilidad” en un domicilio en el que fue informado que no se domicilia la demandada (v. fs. 276; y fs. 285), so pena de incurrir en ejercicio antifuncional de la citada prerrogativa (arg. Cciv 1071) . Por lo demás, debe prevalecer la interpretación que mejor asegure la garantía constitucional de defensa en juicio, en tanto la notificación bajo responsabilidad de la parte actora, presupone que el pedido en cuestión está precedido de una investigación privada del litigante que lo requiere y que en la especie no se verifica.

3.- Se desestima el recurso de apelación subsidiario de fs. 397/398, confirmándose lo resuelto a fs. 396, sin costas por no mediar contradictor (Cpr. 68) . Devuélvase encomendándole al a quo las notificaciones. La Sra. Juez de Cámara Ana I. Piaggi no interviene por hallarse efuso de licencia (art. 109 RJN). María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. Enrique M. Butty. Es copia fiel de su original que corre a fs. 411 de los autos de la materia.

Datos Suministrados por: CPACF- Sala de Lectura Electrónica-

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