Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 05 de Julio de 2022
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y SECRETARÍA DE HACIENDA

CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL PLAN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 2023-2025

Resolución Conjunta 1/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-31887239-APNDGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.156 y
sus modificatorios y 24.354 del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos
Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de
2021 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la ex
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 1 del 11 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º incisos a),
b), c) y d) de la Ley Nº 24.354 de Inversiones Públicas y
sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, tiene a su cargo
establecer y elaborar sobre la base de las políticas
nacionales y sectoriales y según criterios generales e
internacionalmente aceptados, las metodologías, precios
de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión
a utilizar en la formulación y evaluación de los programas
y proyectos de inversión pública.
Que tales criterios inciden en la priorización de proyectos
que integran el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de
manera consonante con la elaboración del Proyecto de
Ley de Presupuesto que se remite en forma anual al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 9º de dicho marco normativo se
indica que “La propuesta de selección de los proyectos a
que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta ley,
la realizará el órgano responsable del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas en coordinación con los
correspondientes organismos integrantes del sector
público nacional que presentaron los proyectos incluidos
en el plan nacional de inversiones públicas, sobre la base
de la tasa de retorno individual y social de cada proyecto.
La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto
anual de inversiones y de otorgamiento de avales del
TESORO NACIONAL, a la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en coordinación,
con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO Y SECRETARÍA DE HACIENDA
CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL
PLAN NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA 2023-2025
Resolución Conjunta 1/2022

Visitante N°: 26880405

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral