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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 04 de Julio de 2022
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SISTEMA DE REINTEGRO A EXPORTADORES
Entra en vigencia el 1° de noviembre

Resolución General 5212/2022
Con el objetivo de introducir mejoras en herramientas de reintegro de IVA a exportadores, la AFIP extiende por cuatro meses el plazo de la entrada en vigencia del nuevo Sistema Integral de Recupero (SIR). Este instrumento, que facilita la tramitación de las solicitudes de acreditación, transferencia y/o devolución del beneficio fiscal, se empezará a utilizar a partir del 1ero de noviembre.

En ese sentido, la Resolución General 5212/2022 amplía el plazo para que la AFIP recepcione observaciones o sugerencias que surjan de la interacción con los interesados y con los consejos profesionales. Ese intercambio estará abierto hasta octubre.

El Sistema Integral de Recupero (SIR) unificado simplifica trámites y optimiza controles en el sistema de reintegro de IVA a exportadores. Asimismo, mejora la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios tributarios.

Con el nuevo SIR se unifican los distintos regímenes de devolución de gravámenes. La habilitación de este sistema permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles sistémicos.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su modificación.

Resolución General 5212/2022

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00957437- -AFIP-DECDET#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 5.173 habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes, incorporando a partir del 1 de julio de 2022 el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dadas las particularidades de dicho régimen y la reingeniería de su procedimiento aplicable, la mencionada resolución general previó que los interesados puedan interactuar con el Sistema Integral de Recupero (SIR) y enviar sus observaciones y/o sugerencias a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, durante los meses de abril a junio de 2022.

Que atendiendo a las opiniones y comentarios efectuados por consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias, corresponde realizar ciertas mejoras que hacen a la importación de datos e interfases, así como a verificar la correcta aplicación de controles tempranos.

Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la relevancia del régimen en cuestión y los tiempos sistémicos necesarios de desarrollo e implementación, razones de buena administración tributaria aconsejan prorrogar hasta el 1 de noviembre de 2022 la fecha indicada en el primer párrafo del considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173, por el siguiente:

“1. TÍTULO I: a partir del día 1 de noviembre de 2022.

No obstante, el servicio ‘SIR - Sistema Integral de Recupero’ para el ‘Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables’ se encuentra habilitado desde el mes de abril de 2022 a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.

Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación ‘Espacios de Diálogo Institucional’, recepcionará -hasta el mes de octubre de 2022- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 28/06/2022 N° 47567/22 v. 28/06/2022

Fecha de publicación 28/06/2022

Visitante N°: 26652319

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