ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
AFIP SUSPENDIÓ EL RÉGIMEN DE PLANIFICACIONES FISCALES
Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
Resolución General 5254/2022
La AFIP suspendió, por 60 días corridos, el régimen de planificaciones fiscales previsto en la Resolución General 4838/2020, que estableció un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales, que comprendía a los contribuyentes y sus asesores fiscales.
La decisión fue tomada a raíz de diversos fallos judiciales, por los que se ha admitido la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los consejos profesionales de ciencias económicas. Por ello, la AFIP considera necesario recabar los aportes y opiniones de las entidades que asesoran fiscalmente a sus clientes.
De este modo, con el objetivo permanente de aumentar la eficiencia y eficacia de la información, se considera necesario adecuar el régimen para poder detectar, de manera temprana, las estructuras que resulten agresivas y que produzcan una erosión sustancial de la base imponible en el país.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Procedimiento. Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias. Resolución General N° 4.838. Su suspensión.
Resolución General 5254/2022
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01521032- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo primordial de esta Administración Federal evaluar los riesgos en materia tributaria asociados a las planificaciones fiscales implementadas por los contribuyentes.
Que la Resolución General N° 4.838 estableció un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales, siendo los sujetos obligados los contribuyentes y sus asesores fiscales.
Que mediante diversos fallos judiciales se ha admitido la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país -entre otros organismos- de suspender la aplicación del régimen en cuestión para sus profesionales matriculados.
Que, a raíz de ello, esta Administración Federal considera oportuno recabar de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia.
Que, asimismo, en función de la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia del mencionado régimen, resulta necesaria su adecuación a fin de poder detectar de manera temprana, aquellas estructuras que resulten agresivas y que produzcan una erosión sustancial de la base imponible en el país.
Que, por ello, se estima conveniente disponer la suspensión por SESENTA (60) días corridos de la aplicación del régimen de información instaurado a través de la Resolución General N° 4.838.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 01/09/2022 N° 68725/22 v. 01/09/2022
Fecha de publicación 01/09/2022