REGLAMENTACIÓN DEFINITIVA DE LAS ASAMBLEAS A DISTANCIA
Con la premisa de que la participación de los accionistas en las asambleas es un derecho y hay que eliminar los obstáculos que puedan impedirlo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG 939, publicada hoy en el Boletín Oficial, que prevé pautas en firme a partir del 1° de enero de 2023.
Resolución General 939
VISTO el Expediente N° EX-2021-12264192- -APN-GGCPI#CNV, caratulado “MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO
II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) / INCORPORACIÓN DE REGLAMENTACIÓN DE ASAMBLEA A DISTANCIA Y/O
MIXTA”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados,
la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Control
Societario, la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la
administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica, señalando que, en ausencia de
previsiones especiales, rigen las siguientes reglas: “…a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en
una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las
constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse…”.
Que, por su parte, el artículo 61 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012), reglamentado por el artículo 61 del
Anexo II del Decreto N° 471 (B.O. 18-5-2018), establece que el estatuto de las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la
oferta pública podrá prever que las asambleas se celebren a distancia, a cuyo efecto la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
reglamentará los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto.
Que el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone el orden de prelación normativo de las leyes aplicables a las
personas jurídicas privadas que se constituyan en la República Argentina, rigiéndose éstas, en primer término, por las normas
imperativas de la ley especial, en tanto el interés jurídico protegido por ésta debe prevalecer por sobre el interés jurídico protegido de la
norma general, justamente por su especialidad.
Que, en un orden afín, el Código de Gobierno Societario, aprobado por Resolución General N° 797 (B.O. 19-6-2019), expresa como
práctica recomendada la inclusión de cláusulas en el estatuto social de las emisoras que posibiliten a los accionistas participar en las
asambleas a través del uso de medios electrónicos de comunicación, que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y
palabras, asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes.
Que, en el ámbito internacional, los Principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Principios OCDE)
establecen que las compañías deben asegurar la participación eficaz de los accionistas, permitiéndoles formar parte de la toma de
decisiones importantes, a la vez que promueven el voto electrónico no presencial.
Que, a los fines de relevar las experiencias en la materia, se analizó la normativa de diversos países de la región y de Europa, entre las
cuales se incluyen las de la República Federativa de Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Perú y el
Reino de España, observándose un desarrollo común en cuanto a la regulación de las asambleas a distancia en las entidades
comprendidas en el régimen de la oferta pública.
Que, mediante la Resolución General N° 830 (B.O. 5-4-2020), como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas en virtud de la
Pandemia de COVID-19, se incorporó de manera transitoria a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) la posibilidad de celebración, bajo
ciertos requisitos, de asambleas y reuniones de directorio a distancia por parte de las entidades inscriptas en el régimen de oferta
pública.
Que, por otra parte, se procura unificar las exigencias referidas al régimen informativo de asambleas que conforman el cuerpo
normativo del Organismo, a los fines de facilitar el cumplimiento de los plazos allí establecidos y, al mismo tiempo, hacer más eficiente
la tarea de control.
Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General CNV N° 912 (B.O. 29-11-21), mediante la cual se
sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el
procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003).
Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del
mercado y sectores interesados, destacándose, entre ellas, las relativas a la incorporación de las asambleas a distancia; la posibilidad de
cargar las remuneraciones individuales y el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas como acceso restringido;
la incorporación de la aclaración en cuanto que el registro de depósito de acciones en las asambleas a distancia sea firmado por el
Presidente y un representante de la Comisión Fiscalizadora, entre otras sugerencias de redacción.
Que, en relación a las asambleas a distancia, el artículo 61 de la Ley N° 26.831 establece que el estatuto podrá prever que las asambleas
se puedan también celebrar a distancia a cuyo efecto la Comisión Nacional de Valores reglamentará los medios y condiciones
necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto.
Que, por su parte, el artículo 233 de la Ley Nº 19.550 dispone que las asambleas “Deben reunirse en la sede o en el lugar que
corresponda a jurisdicción del domicilio social”.
Que, en tal sentido, cabe señalar que las leyes siempre deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus
disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilia y deja a todas con valor y efecto, y
cuando la ley emplea determinados términos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos sino que
han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del
legislador cuidando de no alterar, y de buscar en definitiva por vía de la interpretación, el equilibrio del conjunto del sistema. (B. 1015.
XXXVII; ORI Buenos Aires, Provincia de c/Telefónica de Argentina S.A. s/remoción de instalaciones. 13/05/2008T. 331, P. 1234).
Que, por ello, las asambleas a distancia deberán realizarse desde la sede social o el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio
social, debiendo garantizarse la posibilidad de participación en forma presencial por parte de los accionistas que así lo dispongan.
Que, en atención a que el Decreto Nº 867/2021 (B.O. 24-7-21) prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31/12/2022, se mantendrá la
vigencia de la Resolución General CNV N° 830 para la celebración de asambleas virtuales hasta la fecha indicada, conforme lo
establecido en el Criterio Interpretativo N° 80; difiriendo la entrada en vigencia de la presente Resolución General a partir del 1° de
enero de 2023.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos f), q) y u), y 61 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir la denominación del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO II
ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. ASAMBLEAS A DISTANCIA”.
ARTÍCULO 2°.- Numerar como Sección I -“ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS”- del Capítulo II del Título II
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los artículos 1º a 27 del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 4° de la Sección I del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“INFORMACIÓN RELATIVA A ASAMBLEAS. PLAZOS.
ARTÍCULO 4º.- Con relación a las asambleas, las entidades deberán remitir a través de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN
FINANCIERA la siguiente documentación:
a) En forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración: deberá ser ingresada como hecho
relevante, una nota informando la decisión de convocar a la asamblea y la modalidad de celebración elegida.
b) Dentro de los DOS (2) días hábiles de celebrada: deberá ser ingresada, en el apartado Actas de Directorio, parte pertinente del acta
correspondiente a la reunión del órgano de administración que convoque a la asamblea.
c) En forma simultánea a su primera publicación: deberá ser ingresado, en el apartado Convocatoria, el texto de la convocatoria
publicada conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea unánime.
d) Dentro de los DOS (2) días hábiles de realizada la última publicación legal: deberá ser ingresado, en el apartado Convocatoria, la
constancia de la totalidad de las publicaciones efectuadas conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de
asamblea unánime.
e) El día hábil siguiente al de la celebración de la asamblea: deberá ser ingresada, en el apartado Acta de Asamblea, síntesis de lo
resuelto en cada punto del orden del día; además, deberá ingresarse, en el apartado Nómina de Autoridades, la nómina de integrantes de
los órganos de administración y fiscalización y auditor externo designados en la asamblea. En caso de designación y/o renuncia
posterior, deberá ingresarse una nómina actualizada.
Si la asamblea dispone pasar a cuarto intermedio, las entidades deberán comunicarlo de manera inmediata, como hecho relevante, a
través de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con indicación de la fecha en que se volverá a constituir.
Si la asamblea no se reúne por falta de quórum o por cualquier otra causa deberán comunicarlo de manera inmediata, como hecho
relevante, a través de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Si la asamblea modifica alguno de los documentos sometidos a su consideración deberá remitirlo junto con el acta respectiva.
f) Dentro de los CINCO (5) días hábiles de celebrada la asamblea: deberán ser ingresados, en el apartado Acta de Asamblea, el acta de
la asamblea, con identificación de sus firmantes, y en el apartado Registro de Asistencia, el Depósito de Acciones y Registro de
Asistencia a Asambleas o su transcripción.
g) En el caso de las emisoras autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de celebrada la
asamblea que considere la remuneración de los miembros del órgano de administración y fiscalización: deberán completar el apartado
Remuneraciones Individuales, de acceso restringido, e ingresar las remuneraciones individuales de los directores, administradores,
gerentes, síndicos y consejeros de vigilancia, conforme lo dispuesto por el artículo 75 del Anexo II del Decreto N° 471/18 y a los límites
establecidos en el artículo 261 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.”
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 4º BIS de la Sección I del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“ASAMBLEAS UNÁNIMES Y/O AUTOCONVOCADAS.
ARTÍCULO 4° BIS.- Las emisoras que prescindan de las publicaciones de la convocatoria a asamblea, en los términos del artículo 237,
último párrafo, de la Ley N° 19.550, deberán informar mediante hecho relevante, de forma inmediata a la celebración de la reunión del
órgano de administración, la decisión de celebrar una asamblea unánime indicando fecha, hora, lugar y/o modalidad de celebración.
En los casos que se prescinda de la convocatoria en los términos del artículo 236 de la Ley General de Sociedades, siempre que se
convalide tal falta de convocatoria mediante la participación del ciento por ciento (100%) de los accionistas con derecho a voto y la
adopción de todas sus decisiones por unanimidad, se deberá informar mediante hecho relevante, en forma inmediata, la decisión de
autoconvocarse, indicando fecha, hora, lugar y/o modalidad de celebración. Asimismo, dentro de las 24 horas de su celebración deberá
publicarse la síntesis de lo resuelto en la asamblea.
Sin perjuicio de lo expuesto, se deberá dar cumplimiento con la presentación de la documentación restante relativa a la asamblea en los
plazos y formas previstos por estas Normas. En caso de reformas de estatuto y/o modificación del capital social, se deberá cumplir con
la presentación y conformidad previa, conforme lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Título de las Normas”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 20 de la Sección I del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“MISIÓN DEL FUNCIONARIO DE LA COMISIÓN QUE CONCURRA A LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES DE OTROS
ÓRGANOS SOCIALES. FUNCIONES.
ARTÍCULO 20.- El funcionario de la Comisión actuará en las asambleas y reuniones de los otros órganos sociales en carácter de
inspector con función de veeduría. En estos casos, su presencia no convalida el acto ni las resoluciones adoptadas. Sin perjuicio de ello,
tendrá las siguientes facultades:
a) Verificar el cumplimiento de las formalidades legales, reglamentarias y estatutarias en lo concerniente a la convocatoria, libro de
asistencia, derecho de asistencia, representaciones, quórum, orden del día, votación, cuarto intermedio, actas y demás actos y recaudos
relativos al acto asambleario y reunión del órgano societario pertinente.
b) Verificar si la asamblea y/o reunión se celebra en orden y se respetan los derechos de los asistentes.
c) Anotar resumidamente lo tratado y, especialmente, el resultado de cada votación, individualizando, las impugnaciones, abstenciones,
votos en contra y toda otra circunstancia relevante en relación al desarrollo y a las decisiones adoptadas.
d) Verificar el cierre del libro de asistencia a las asambleas en oportunidad del acto asambleario correspondiente y, al vencimiento del
plazo, el cierre del libro de depósito y comunicaciones de asistencia a asambleas.
e) Requerir pronunciamiento de la asamblea sobre la admisibilidad de la participación de los asistentes, cuando les haya sido negado el
depósito en término de sus valores negociables o certificados respectivos o la inscripción en el libro de asistencia o que haga sus veces,
cuando ello sea acreditado fehacientemente por quien pretende su participación.
f) Verificar que los poderes otorgados por los accionistas, asociados, obligacionistas o beneficiarios para que se los represente en la
asamblea, reúnan los recaudos legales.
g) Activar, en todos los casos en que se verifique retraso injustificado en el comienzo de la sesión, los procedimientos tendientes a que
la misma tenga lugar y, eventualmente, invitar a los legitimados para intervenir en el acto asambleario y/o reunión de los órganos
sociales a designar presidente.
h) Solicitar al presidente de la asamblea o reunión, para el caso de que exista desorden en el acto asambleario, a que los participantes se
conduzcan dentro de los canales de participación igualitaria, y moderada con derecho a expresarse y escucharse para que el acto se
celebre en legal forma.
i) Verificar que el quórum se conserve durante el transcurso de la asamblea y/o reunión de los órganos sociales, debiendo observar, en
caso de quiebra del mismo, que la sesión sea levantada.
j) Verificar el libro de actas de directorio y/o de los demás órganos sociales.
k) Informar a la Comisión sobre el acto asambleario y/o reunión de los órganos sociales.
La concurrencia del veedor a las reuniones de los órganos de administración y fiscalización deberá efectuarse por petición fundada del
interesado”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 22 de la Sección I del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“REGISTRO DE DEPÓSITO DE ACCIONES Y ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
ARTÍCULO 22.- Las sociedades por acciones sujetas a fiscalización de la Comisión deberán dejar constancia en forma completa (con
relación a la comunicación de asistencia, como a la efectiva concurrencia) en el Registro de Depósito de Acciones y Asistencia a
Asambleas las siguientes enunciaciones:
a) Datos del titular de los valores negociables que participa en forma personal:
- Nombre y apellido o denominación social, en forma completa de acuerdo con sus inscripciones.
- Tipo y número de documento de identidad o datos de inscripción registral -con expresa individualización del registro específico y de
su jurisdicción-.
- Domicilio, con indicación de su carácter.
- Firma.
b) Datos del representante del titular de los valores negociables:
- Nombre y apellido.
- Carácter de la representación.
- Tipo y número de documento de identidad.
- Domicilio, con indicación de su carácter.
- Firma.
En todos los casos deberá consignarse la clase y cantidad de acciones, con indicación de las características de los derechos políticos que
otorgan, junto con el número de votos resultantes”.
ARTÍCULO 7°.- Incorporar como Sección II del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN II
ASAMBLEAS A DISTANCIA. ÁMBITO DE APLICACIÓN. PREVISIÓN ESTATUTARIA.
ARTÍCULO 28.- Cuando así lo prevea el estatuto social, las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública podrán
celebrar asambleas a distancia desde la sede social o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, que permitan la
participación de los accionistas, o de sus representantes, y demás participantes, comunicados entre sí por medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes y palabras, debiendo garantizarse, en todos los casos, la igualdad de trato de los participantes y la
participación en forma presencial por parte de los accionistas que así los dispongan.
Las disposiciones previstas en la presente sección resultarán aplicables, en lo pertinente, a las asambleas de tenedores de obligaciones
negociables.
PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 29.- La emisora deberá establecer los procedimientos a utilizar para la celebración de asambleas a distancia, previendo
aquellos referentes al ejercicio del voto de los accionistas y su participación en el contexto de esta modalidad asamblearia. Los mismos
deberán ser presentados ante la Comisión con una anticipación de, al menos, CINCO (5) días hábiles a la fecha de la celebración de la
primera asamblea. En caso de modificación posterior, deberán presentarse los procedimientos actualizados. La emisora posee
autonomía para establecer los procedimientos del acto asambleario bajo estas modalidades, siempre y cuando no se vulneren los
derechos de los participantes y se respete el cumplimiento de la ley, estatutos y demás reglamentaciones aplicables.
Los procedimientos deberán ser de fácil acceso y publicarse en la Autopista de Información Financiera.
CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 30.- En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar la
modalidad del acto y, de manera clara y sencilla, cuál es el sistema de comunicación a utilizarse. Asimismo, la convocatoria deberá
contener los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la participación a distancia de los accionistas.
REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 31.- En el caso que la participación a distancia se realice mediante la intervención del representante del accionista, deberá
acreditarse ante la emisora el otorgamiento del mandato en los términos dispuestos por el artículo 238 de la Ley General de Sociedades.
La acreditación de la representación deberá realizarse por instrumento habilitante autenticado en los términos del artículo 239 de la Ley
N° 19.550.
ACCESO A LA REUNIÓN Y REGISTRACIÓN.
ARTÍCULO 32.- La emisora deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones y la participación, con voz y voto, de todos los
accionistas que hayan acreditado debidamente su identidad.
Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos, el lugar en el que se encontraban y el carácter en que participaron en el acto
celebrado a distancia. Asimismo, el órgano de fiscalización deberá verificar que todos los accionistas presentes puedan hacer ejercicio
de su derecho a deliberar y votar durante todo el transcurso de la asamblea.
Las actas de las asambleas así celebradas deberán ser transcriptas en el correspondiente libro social y firmadas, dentro de los CINCO (5)
días hábiles, por el Presidente, por los socios designados al efecto y un representante del órgano de fiscalización.
La emisora deberá garantizar el acceso a la grabación de la reunión en soporte digital desde su sede social, por el término de CINCO (5)
años, la que debe estar a disposición de la Comisión y de cualquier accionista que la solicite.
DEPÓSITO DE ACCIONES Y REGISTRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 33.- En el Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas se deberá hacer constar aquellos accionistas,
o sus representantes, que participen a distancia. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de dichas anotaciones.
Los participantes a distancia quedan eximidos de firmar el Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea, debiendo
el Presidente y un representante del órgano de fiscalización acreditar con su firma la presencia de los accionistas que participaron a
distancia.
ACTUACIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 34.- El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar
por el debido cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia de los recaudos mínimos
previstos en el presente Capítulo.
Las atribuciones del órgano de fiscalización durante el acto asambleario podrán ser ejercidas por un miembro en su representación.
DECISIONES ASAMBLEARIAS.
ARTÍCULO 35.- A los efectos del quórum y las mayorías se computarán tanto los accionistas que se encuentren presentes como los que
participen comunicados a distancia”.
ARTÍCULO 8°.- Incorporar como Sección X del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN X
REUNIONES A DISTANCIA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 49.- El órgano de fiscalización de las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública podrá celebrar
reuniones con sus miembros comunicados entre sí a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, cuando
así lo prevea el estatuto social. Asimismo, el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de
miembros que participen a distancia. Se deberá dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser
confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión”.
ARTÍCULO 9º.- Incorporar como Anexo VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ANEXO VI
REMUNERACIONES INDIVIDUALES DE DIRECTORIO, GERENTES, SÍNDICOS Y/O CONSEJEROS DE VIGILANCIA
APELLIDO NOMBRE CUIT/CUIL/PASAPORTE GÉNERO CARGO
PERÍODO
REMUNERADO
REMUNERACIÓN
BRUTA
OBSERVACIONES”
ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 47 de la Sección VII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“ASAMBLEAS DE CUOTAPARTISTAS.
ARTÍCULO 47.- Todo lo relativo a la convocatoria, quórum, asistencia y representación, votación y validez de las asambleas, se regirá
por la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
Adicionalmente, la convocatoria a asamblea deberá ser publicada a través de la Autopista de Información Financiera y en los sistemas
de información de los mercados donde se negocien las cuotapartes.
El Reglamento de Gestión podrá prever la prescindencia de la asamblea de cuotapartistas cuando la Sociedad Gerente obtuviere el
consentimiento de la mayoría exigible de cuotapartistas, acreditado por escrito y/o por otros medios electrónicos, siempre que existan
mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cuotapartista y de su voluntad, conforme el procedimiento a tal fin
establecido en el Reglamento de Gestión, el cual deberá garantizar la debida información previa y el derecho a manifestarse.
Corresponde a la asamblea ordinaria de cuotapartistas el tratamiento de los estados contables anuales auditados: En dicha oportunidad,
la Sociedad Gerente deberá brindar información sobre la evolución y perspectivas de las inversiones del Fondo, el grado de avance del
Plan de Inversión, estimación u orientación sobre perspectivas para el próximo ejercicio y cualquier otro hecho o circunstancia relevante
para el objetivo del Fondo.
Corresponde a la asamblea extraordinaria de cuotapartistas el tratamiento de todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea
ordinaria y, en particular, las cuestiones previstas en el artículo 24 ter de la Ley Nº 24.083.
Los miembros de los órganos de administración y de fiscalización de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria no podrán actuar
como representantes de otros cuotapartistas en las asambleas.
Todo lo concerniente a la remisión de la información sobre la asamblea de cuotapartistas y a su difusión a través de la Autopista de la
Información Financiera, se regirá por las disposiciones establecidas para las asambleas de las entidades emisoras (art. 4º de la Sección I
del Capítulo II del Título II de estas Normas).
Adicionalmente, deberá ser remitido a la Comisión Nacional de Valores con una anticipación no menor a TRES (3) días hábiles a la
fecha fijada, el cierre del Registro de Depósito de los títulos, las comunicaciones de asistencia remitidas por los cuotapartistas, junto con
los certificados de tenencia respectivos y, tratándose de apoderados, el instrumento habilitante correspondiente.
Podrán celebrarse asambleas unánimes de cuotapartistas siendo de aplicación a dichos fines las disposiciones establecidas en el artículo
4º bis de la Sección I del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.
ARTÍCULO 11.- Incorporar como artículo 47 BIS de la Sección VII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
el siguiente texto:
“ASAMBLEAS A DISTANCIA”.
ARTÍCULO 47 BIS.- El Reglamento de gestión podrá prever la posibilidad de celebrar asambleas a distancia, siendo de aplicación a
dichos fines las disposiciones establecidas para las asambleas a distancia de las entidades emisoras (Sección II del Capítulo II del Título
II de estas Normas)”.
ARTÍCULO 12.- Incorporar como artículo 50 BIS de la Sección XIX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 50 BIS.- Los Fideicomisos Financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios autorizados por la Comisión podrán
celebrar asambleas a distancia, que permitan la participación de los beneficiarios, o de sus representantes, y demás participantes de
forma presencial o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, cuando así lo
prevea el contrato de fideicomiso financiero, siendo aplicable, en su parte pertinente, las disposiciones establecidas para las asambleas a
distancia de las Emisoras en la Sección II del Capítulo II del Título II de estas Normas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el contrato de fideicomiso deberá prever la posibilidad de celebrar asambleas a
distancia a través de canales de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso
de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital, conforme el procedimiento a tal fin establecido, el cual deberá garantizar la
debida información previa y el derecho a manifestarse.
A tales efectos, el fiduciario deberá verificar y garantizar la correcta identificación de los participantes.
Al respecto, el contrato de fideicomiso deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Forma de cómputo del quórum.
b) Procedimiento de votación, debiendo en todo momento garantizar el principio de igualdad de trato de los participantes.
c) Mecanismo de resolución ante desperfectos técnicos”.
ARTÍCULO 13.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web
del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en
vigencia de la Resolución General y archívese.