Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 20 de Enero de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SIST. DE AHORRO P/ FINES DETERM.
Prorrógase el plazo para la opción establecida en el artículo 11 de la Resolución General Nº 9/2002, en relación con la contratación del seguro sobre el bien en las condiciones previstas en el artículo 8º de la Resolución General Nº 8/82 o por contratación directa del mismo con cualquier compañía aseguradora de plaza.Resolución General 1/2004
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SISTEMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Resolución General 1/2004

Prorrógase el plazo para la opción establecida en el artículo 11 de la Resolución General Nº 9/2002, en relación con la contratación del seguro sobre el bien en las condiciones previstas en el artículo 8º de la Resolución General Nº 8/82 o por contratación directa del mismo con cualquier compañía aseguradora de plaza.

Bs. As., 13/1/2004

VISTO el Expediente Nº 38.486/1.592.228, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/5 corre presentación en la cual la ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR, solicita la prórroga de los efectos del artículo 11 de la Resolución General I.G.J. Nº 9/02.

Que en lo pertinente a la cuestión planteada, el artículo antes citado establece que durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 9/02 y el 31 de diciembre de 2003, los suscriptores adjudicados podrán optar por la contratación del seguro sobre el bien en las condiciones previstas en el artículo 8º de la Resolución General I.G.J. Nº 8/82 o por la contratación directa del mismo con cualquier compañía aseguradora de plaza, aplicándose igual opción a sus renovaciones y debiendo la póliza ser endosada a favor de la entidad administradora.

Que la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nº 25.561 fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2004 por la ley Nº 25.820.

Que conforme a las constancias obrantes en esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, no obran denuncias ni presentaciones de entidades administradoras que hayan puesto de relieve disfuncionalidades significativas para los sistemas de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados” que pudieran derivarse de la contratación libre y directa de seguros sobre los bienes por parte de los suscriptores adjudicatarios.

Que la entidad peticionante sostiene por otra parte que el efecto de la medida ha sido el de una notable disminución en el pago del premio de la cobertura.

Que consiguientemente, evaluadas prudencialmente tales circunstancias y en concordancia con la prórroga dispuesta por la Ley Nº 25.820, resulta procedente prorrogar a su vez hasta la misma fecha prevista en esta última, la posibilidad de ejercitar la opción reconocida por el artículo 11 de la Resolución General I.G.J. Nº 9/02, a favor de los suscriptores de contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de “grupos cerrados” celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561, comprendiéndose a aquéllos a los cuales hayan sido adjudicados bienes a partir de la vigencia de la citada Resolución General I.G.J. Nº 9/02 y a aquellos beneficiarios de tales adjudicaciones en el lapso comprendido entre el 10 de diciembre de 2003 y 31 de diciembre de 2004.

Por ello, lo dictaminado a fs. 6 por el Departamento Control Federal de Ahorro y lo dispuesto por los artículos 9º de la Ley Nº 22.315 y 15 de la Resolución General I.G.J. Nº 9/02,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Prorrogar con efecto al día 10 de diciembre de 2003 y hasta el día 31 de diciembre de 2004, la opción establecida por el artículo 11 de la Resolución General I.G.J. Nº 9/02.

Art. 2º - La opción que se prorroga podrá ser ejercitada por los suscriptores de contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de “grupos cerrados” celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561, a los que se hayan adjudicado bienes a partir de la vigencia de la citada Resolución General I.G.J. Nº 9/02 y hasta el 10 de diciembre de 2003 y también por aquéllos a los que tales adjudicaciones les sean practicadas en el lapso comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2004.

La opción podrá ejercitarse respecto de las renovaciones de coberturas correspondientes a bienes adjudicados que pudiera ser menester cumplir durante los lapsos antes indicados.

Art. 3º - Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º - De forma.- Ricardo A. Nissen.

Pub. en Boletín Oficial el 16-01-2004

Publicada en “EL ACCIONISTA” el 20-01-2004



Visitante N°: 26537378

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral