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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 30 de Mayo de 2023
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

VEHÍCULOS USADOS Y OPERACIONES INMOBILIARIAS
Nuevos montos para informar y solicitar certificados

Resolución General 5356/2023
Se actualizaron los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos. También se actualizó el piso para solicitar Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI). Y se estableció un mecanismo de actualización anual de los valores.

Vehículos y motovehículos usados

Se elevaron los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados.

En el caso de los automotores, el valor se llevó de $ 600.000 a $ 1.100.000.

Para los motovehículos, el monto ascendió de $ 240.000 a $ 450.000.

Las operaciones deben ser informadas cuando el precio de transferencia pactado o el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, sea igual o superior a los nuevos valores indicados.

CETA

El Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) deberá obtenerse cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones ya mencionada, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 4.500.000 (antes, este piso se ubicaba en $ 2.400.000).

Operaciones inmobiliarias

El Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), por su parte, deberá ser obtenido cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a $ 9.400.000, monto que hasta ahora estaba finado en $ 5.000.000.

Actualización anual

También se estableció que estos importes se ajustarán anualmente, en abril, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de junio de 2023, inclusive.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Resolución General 5356/2023

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01611681- -AFIP-AGFORM#SDGOPII del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en tal sentido, la Subdirección General Operativa responsable de la jurisdicción a la que pertenece el contribuyente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD PTE. J.D. PERON, informa que se han verificado las condiciones necesarias para que el mismo integre la nómina de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorporar al contribuyente que se indica a continuación:

30-70902717-0 HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD PTE. J.D. PERON

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 10/05/2023 N° 33010/23 v. 10/05/2023

Fecha de publicación 10/05/2023

Visitante N°: 26875999

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