NOVEDADES IMPOSITIVAS
04 / 2023
Parte II
Estudio Ojeda
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES: SE DIFIERE EL PLAZO PARA QUE LAS EMPRESAS EXCLUIDAS DEL UNIVERSO DE “EMPRESAS GRANDES” DEJEN DE SER SUJETOS OBLIGADOS DEL RÉGIMEN
Se establece con carácter de excepción que las empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023 -en virtud de la actualización anual dispuesta por RG (AFIP) 4367- dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la Ley 27.440, a partir del primer día hábil del mes de agosto posterior a dicha publicación.
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 269/2023
BO: 04/07/2023
BUENOS AIRES (CIUDAD). REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LA TASA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, Y DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A INMUEBLES CON DESTINO ALQUILER DE VIVIENDA
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el procedimiento y los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio de exención del pago de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, y del impuesto inmobiliario, a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, a los responsables de bienes inmuebles -L. (Bs. As. cdad.) 6640-RESOLUCIÓN (Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 212/2023
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/07/2023
FACTURACIÓNSE ACTUALIZAN LOS MONTOS PARA IDENTIFICAR AL CONSUMIDOR FINAL
La AFIP publicó en su página web los nuevos importes de las operaciones a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.
En tal sentido debe identificarse al adquirente en operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 92.720; o cuando la operación sea por un importe superior a $ 46.360 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea "comercialización mayorista", salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 46.360 y sea cancelada por medios electrónicos