Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 28 de Marzo de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DEJUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil – Club: Socio – Denuncia – Irregularidades en Acta de Asamblea – Venta de Partes Comunes del Consorcio – Invalidez de Asamblea – Alteración en el Acta de los dichos de un Asociado – Mayorías. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 165 Bs.As. 09-02-06 «CLUB NEWMAN»


BUENOS AIRES, 9 de Febrero de 2006

VISTO:

El expediente Nº 53245/351506/6760 correspondiente a la asociación civil «CLUB NEWMAN» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta a fs. 1/4 y 72/74, el Sr. Julio César OTAEGUI, en su carácter de socio de la asociación civil «CLUB NEWMAN», incoando denuncia contra la entidad.

Que denunció en su presentación, la existencia de irregularidades en el acta de asamblea de fecha 25 de abril de 2005.

Que agregó que en la asamblea mencionada, expresó que los asientos del ejercicio de 2004 se asentaron globalmente en el libro diario el 25 de marzo de 2005, y sus dichos no fueron fielmente volcados al acta.

Que con fecha 14 de mayo de 2005, solicitó al presidente del club, la rectificación del acta en cuestión.

Que por otra parte expresó, que se pretendió justificar la venta de partes comunes del consorcio hecha por el club, como administrador del consorcio, invocando la autorización de una asamblea de consorcio inválida. Dicha venta se materializó entre los años 1996 y 2003.

Que agregó que a la asamblea de consorcio del 29 de mayo de 1996, donde se decidió la venta de partes comunes del consorcio, concurrió una ínfima cantidad de consorcistas.

Que adujo además, que se alteraron en el acta de asamblea, los dichos del asociado SANGRONIS.

Que el 20 de mayo de 2004 concurrió a la administración del club, donde fue atendido por una empleada, que ante su requerimiento de rectificación del acta de asamblea del 25 de abril de 2004, respondió que el tema se encontraba a consideración de la comisión directiva.

Que recibió una carta documento firmada por el asambleísta BOUCHE OCAMPO, nombrado por la asamblea para la firma del acta, donde le expresó que en el acta se transcribieron las principales razones emitidas en la asamblea y que solicitará los elementos para constatar la literalidad de sus expresiones y de las del Sr. SANGRONIS.

Que alegó que ello evidencia que el citado asambleísta, no presto atención a lo debatido en la asamblea.

Que a fs. 92/96 la entidad contestó el traslado oportunamente conferido, expresando que la entidad presentó ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el acta de asamblea de fecha 25 de abril de 2005 y el texto de su aclaratoria de fecha 24 de mayo de 2005, este último documento, alegan, torna abstracta en su mayor parte, la denuncia incoada, siendo por demás improcedente el cuestionamiento a la asamblea de consorcio de propietarios del 28 de septiembre de 1996.

Que agregó que la asamblea de fecha 25 de abril de 2005, se celebró con las publicaciones legales y estatutarias correspondientes, con la presencia de un veedor de este organismo de contralor. A la misma asistieron 192 asociados, 69 por sí y 123 por poder.

Que agregaron que las mayorías adoptadas en dicho acto fueron las siguientes: primer punto 1: unanimidad; el punto 2, que se refería a la consideración de memoria y balance del 2004: 178 votos a favor, 3 en contra (estos votos correspondían al denunciante y sus dos hijos) y 11 abstensiones, entre las que se incluyen a los miembros de la comisión directiva.

Que igual cómputo se obtuvo en el punto 3º que trató la elección de miembros de comisión directiva. El punto 4 que consistió en la postulación de socios honorarios, fue aprobado por unanimidad.

Que con relación a la errónea transcripción de los dichos del denunciante, en el acta de la asamblea del 15 de abril de 2005, expresaron que la cuestión es improcedente, por cuanto, a los efectos de cumplir con las formalidades de la ley, basta con que el acta de la asamblea refleje conceptual y sintéticamente las expresiones vertidas por los asistentes y las resoluciones adoptadas por cada uno de los puntos del orden del día, según el resultado de la votación que mereciera la consideración de cada asunto.

Que a mayor abundamiento, sostuvieron que en el texto del acta se dejó claramente expuesto el disenso del impugnante, lo que no le impedía el ejercicio de sus derechos y las acciones judiciales que estimara corresponder por la vía pertinente, además las cuestiones planteadas por el denunciante, en cuanto a los términos utilizados en la redacción del acta, evidencian un exceso de rigor formal reñido con la buena fe.

Que sin perjuicio de que el texto del acta de la asamblea ordinaria del 25 de abril de 2005 cumplía con los recaudos antedichos, con fecha 24 de mayo de 2005, los señores Antonio GONZÁLEZ CHAVES y Carlos BOUCHE OCAMPO, accedieron a la solicitud del Sr. OTAEGUI de que se ampliaran sus dichos, en los términos indicados en la nota que el mencionado socio dirigió al club.

Que señalaron que la omisión incurrida por el denunciante, de no incorporar a su denuncia el texto del acta rectificatoria, a los efectos de poner el hecho en conocimiento de la autoridad de contralor, no armoniza con el principio de buena fe y lealtad.

Que alegaron que no es de competencia de este organismo, la impugnación de la asamblea donde se autorizó la venta de partes comunes del consorcio de copropietarios del CONTRY CLUB NEWMAN, por cuanto la asamblea cuestionada era una asamblea extraordinaria del consorcio de copropietarios COUNTRY CLUB NEWMAN; regido por la ley 13.512, sin perjuicio de lo cual, oponen la prescripción y caducidad de la acción impugnatoria, así como el consentimiento tácito de todos los consorcistas a lo resuelto en esa oportunidad.

Que manifestaron además, que la denuncia no se refiere concretamente a ninguna cuestión comprendida en los puntos del orden del día de la asamblea del 25 de abril de 2005, sino que se remite a lo actuado por el club, nueve años atrás como administrador del consorcio de copropietarios COUNTRY CLUB NEWMAN y en virtud de lo resuelto por la asamblea de copropietarios de dicho consorcio de fecha 28 de septiembre de 1996.

Que en este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones: el objeto de la denuncia consiste principalmente, en que se no se volcaron con exactitud los dichos del Sr. OTAEGUI y el Sr. SANGRONIS en la asamblea de fecha 25 de abril de 2005, sin perjuicio de señalar que ello no constituye una irregularidad relevante, por cuanto si bien no se transcribió expresamente lo que manifestaron, quedó clara la postura de ambos, además debe señalarse que la entidad redactó un acta aclaratoria subsanando las divergencias volcadas en el acta de la asamblea en cuestión, según se observa de la confrontación de ambas actas (fs. 114/118 y 154/155), esta acta aclaratoria fue recibida por el denunciante con fecha 28 de mayo de ese mismo año; por lo que el planteo deviene abstracto.

Que por otra parte no cuestiona ni la convocatoria ni el acto asambleario en sí, que contó con la presencia de 185 socios (72 por sí y 113 por poder), y se celebró cumpliendo con todos los recaudos estatutarios y legales.

Que del tratamiento de los cuatro puntos del orden del día se obtuvieron los siguientes resultados: dos fueron aprobados por unanimidad y dos por amplia mayoría, con 3 votos en contra y 11 abstensiones, en su mayoría emitidas por miembros de la comisión directiva. Todo ello está reflejado en el informe que realizó la inspectora que asistió al acto en calidad de veedora (fs. 17/19 del trámite Nº 52736).

Que, es decir, la asamblea fue debidamente convocada y se celebró válidamente, con amplio consenso de los asambleístas presentes.

Que con respecto a lo manifestado por el denunciante, en relación a la asamblea extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 1996, el planteo es improcedente tanto por el tiempo transcurrido (diez años), como por la falta de competencia de este organismo de contralor, ya que se trataba de una asamblea de consorcistas, regida por la ley 13.512.


Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los Arts. 6°, 10° Inc. b) y d) de la Ley 22.315, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
(int.) A CARGO DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar la denuncia efectuada por el Sr. Julio César OTAEGUI contra la asociación civil «CLUB NEWMAN».


ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Notifíquese por cédula a la denunciante en Av. Rivadavia 717 piso 7 of. 796 y a la entidad en Av. Corrientes 1302 piso 11, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.


Visitante N°: 26818194

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral