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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 25 de Noviembre de 2024
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20871


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ANEXO A. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES. PARTE I

Resolución General 15/2024
ANEXO A

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I PRINCIPIOS

Principios

Artículo 1.- Los procedimientos regulados por la presente Resolución General deberán ajustarse a los siguientes principios generales, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes N° 22.315, N° 22.316, N° 27.742 y Decreto N° 1493/82.

I - Son principios fundamentales de los procedimientos a ser cumplidos por ante este organismo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración. En función de ello, los procedimientos regidos en esta Resolución General se ajustarán —además— a los siguientes principios y requisitos:

1. Tutela administrativa efectiva: los administrados tienen derecho a una tutela administrativa efectiva, que comprende:

a. Derecho a ser oído de modo de exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos o a sus intereses jurídicamente tutelados, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente.

b. Derecho a ofrecer y producir pruebas y que ellas se produzcan, si fueren pertinentes, dentro del plazo que el Organismo fije en cada caso —salvo en aquellos supuestos en los cuales los plazos se encuentren expresamente legislados— atendiendo a la complejidad del asunto y a la índole de la prueba que deba producirse.

c. Derecho a una decisión fundada de modo que el acto decisorio correspondiente haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, entre ellas la prueba producida, en tanto fueren conducentes a la solución del caso.

d. Derecho a que los procedimientos ante el Organismo tramiten y concluyan en un plazo razonable, por decisión escrita y expresa.

2. Celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites. Tanto la Administración como los administrados —en todos los casos— deberán obrar con buena fe y lealtad en el trámite de los procedimientos.

3. En cuanto a los plazos, los mismos:

a. Serán obligatorios para los interesados y para la Administración.

b. Se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte.

c. Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación, en la que deberá hacerse saber al interesado los recursos administrativos que se pueden interponer contra el acto notificado y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos o, en su caso, si el acto agota la instancia administrativa.

d. Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días.

4. El organismo podrá dar por decaído el derecho no ejercido dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la prosecución de los procedimientos según su estado y sin retrotraer etapas siempre que no se tratare del supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

5. Caducidad de los procedimientos: transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite se paralice por causa imputable al interesado debidamente comprobada, el Organismo le notificará que, si transcurrieren otros treinta (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente.

II - Interpretación. En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable a la validez de los actos del órgano de gobierno y administración de las entidades, el pleno ejercicio de los derechos de los socios o asociados y la subsistencia de la personalidad jurídica de la persona jurídica privada involucrada.

TÍTULO II OBJETIVOS

Objetivos

Artículo 2.- Teniendo en cuenta las particularidades de cada persona humana y jurídica privada correspondiente, la presente Resolución persigue como objetivo:

1. Facilitar y permitir una adecuada publicidad respecto de aquellos registros y documentos a los cuales la ley asigna entidad registral.

2. Permitir y facilitar la matriculación de las personas humanas que realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios, tomando razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación civil y comercial, simplificando los trámites y procedimientos tendientes a tal efecto; y también la de todo otro sujeto a quien la ley permite o impone la obtención de una matrícula o inscripción en el Registro Público a cargo del Organismo.

3. Simplificar y materializar la inscripción en el Registro Público a cargo del Organismo los contratos y estatutos de sociedades y entidades civiles con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus modificaciones, y la disolución y liquidación de éstas, así como todo otro instrumento o registro que las leyes dispongan deban ser inscriptos.

4. Generar los procedimientos y mecanismos para permitir una adecuada fiscalización de las sociedades por acciones —excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores—, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro y de las asociaciones civiles, de las fundaciones y otras organizaciones de la sociedad civil en el área de competencia del Organismo y establecer los alcances de la regulación de las funciones de fiscalización estatal en los casos en que la ley así lo disponga.

5. Colaborar con los administrados en todo lo que fuere necesario para permitir y facilitar el ejercicio —por parte de ellos— de su derecho constitucional de ejercer toda actividad e industria lícita, asociarse con fines útiles por parte de personas humanas o jurídicas cuyo objeto no sea contrario al interés general o al bien común, tanto para el ejercicio de actividades vinculadas a la producción o intercambio de bienes y servicios, como también en las referidas a las organizaciones de la sociedad civil, y asegurar la plena vigencia del principio de reserva legal.

6. Desarrollar, promover y establecer procedimientos tendientes a la desregulación, simplificación y facilitación de los trámites a efectuarse en el Organismo, utilizando herramientas digitales e informáticas que permitan una mayor cercanía y comunicación entre el Organismo y los administrados.

7. Efectuar control de legalidad, en los casos en que la ley se lo hubiere asignado y con los límites y alcances propios de los actos sujetos a registración.

8. Dar cabal cumplimiento a los estándares internacionales en materia de identificación de beneficiarios finales de las personas y estructuras jurídicas sujetos a su autorización y control, así como para asegurar la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo nacional e internacional y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con acceso a la información registral.

9. Facilitar, asegurar y simplificar el acceso por parte de todas las personas jurídicas privadas relacionadas con sus funciones, para que puedan contar con sistemas de contabilidad adecuados y con libros rubricados en los términos de los artículos 320 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

10. Tender a que el Organismo conforme, más allá de sus funciones registrales y de fiscalización y control de ciertas y determinadas personas jurídica privadas, un ente público que constituya un 'Servicio Económico de Interés General' a través del cual se pretenda satisfacer necesidades básicas de la sociedad industrial frente a una serie de actividades que se desarrollan y servicios que se prestan a la misma a través de estructuras empresarias —tanto en el caso de personas humanas como en el de personas jurídicas privadas—, y de la comunidad en su conjunto en aquellos casos en los cuales corresponda autorizar o habilitar el funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de actividades que no sean contrarias al interés general o al bien común, o que se constituyan con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro —o en las cuales el lucro no se constituya en su fin principal—, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.

TÍTULO III PUBLICIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

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Artículo 3.- A efectos de dar publicidad y transparencia a los actos administrativos dictados por el Inspector General de Justicia, serán publicadas en la página web del Organismo:

1. Las resoluciones generales.

2. Las resoluciones particulares que rechazan recursos administrativos.

3. Las resoluciones particulares que autorizan el funcionamiento de entidades civiles.

4. Las resoluciones particulares que se dictan en virtud de las funciones ejercidas por el Departamento de Control Federal de Ahorro.

5. Las resoluciones particulares dictadas en procedimientos de denuncias o actuaciones sumariales.

6. Las resoluciones que declaran irregular o ineficaz un acto de órgano de gobierno de una entidad.

Con el objeto de proteger los datos personales asentados en los registros del Organismo en garantía del derecho al honor y a la intimidad de las personas, las resoluciones previstas en los incisos 2, 5 y 6, serán publicadas únicamente en forma de sumarios.

Podrá disponerse la omisión de la publicación establecida en el presente artículo, en aquellos casos en que la resolución dictada no modificare los criterios adoptados en relación a la aplicación de normas. Idéntica medida podrá adoptarse cuando existan razones suficientes para disponer su no publicación. Dicha disposición deberá ser debidamente fundada en la misma resolución. En estos casos, se publicará únicamente el número de resolución, la denominación o razón social de la entidad y la justificación de su no publicación.

Acceso a la Información

Artículo 4.- I - Pedido de informes. Toda persona humana o jurídica podrá acceder a la información registral disponible de sociedades constituidas en la República o en el extranjero, inscriptas ante este Organismo, de entidades civiles autorizadas a funcionar por este Organismo, y de contratos asociativos o de fideicomiso inscriptos ante este Organismo, mediante la presentación de una nota simple manifestando dicho requerimiento, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado al efecto.

1. En relación a sociedades nacionales o constituidas en el extranjero, podrá solicitarse:

a. Instrumento constitutivo, estatuto y sus modificaciones.

b. Nombre y apellido de los socios de sociedades nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el Organismo.

c. Sede social inscripta.

d. Composición del órgano de administración o representante legal inscripto.

e. Capital social.

f. Composición del órgano de fiscalización inscripto, cuando corresponda;

g. Fecha de cierre de ejercicio.

h. Fecha del instrumento de constitución y sus modificaciones.

i. Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo. j. Vigencia.

k. Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales.

1. Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización, cuya nota hubiere sido tomada en virtud de notificación efectuada por el magistrado interviniente.

m. Medidas cautelares que pesen sobre la entidad.

n. Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.

2. En relación a entidades civiles podrá solicitarse:

a. Contrato constitutivo, estatuto y sus modificaciones.

b. Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el Organismo.

c. Fecha del instrumento de constitución y de sus reformas.

d. Sede social inscripta.

e. Patrimonio inicial.

f. Composición del órgano de administración inscripto.

g. Composición del órgano de fiscalización inscripto.

h. Fecha de cierre de ejercicio.

1. Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica. j. Vigencia.

3. En relación a los contratos asociativos o contratos de fideicomiso podrá solicitarse:

a. Instrumento inscripto.

b. Datos y fecha de inscripción.

c. Representantes legales inscriptos de los contratos asociativos y/o fiduciario de los contratos de fideicomiso.

4. En relación a las matrículas previstas en el Libro VII de estas Normas:

a. Los datos de individualización asentados en el registro.

b. La nómina de los libros rubricados.

Excepción de gratuidad. El solicitante podrá peticionar la excepción del pago del formulario requerido para los informes del presente artículo acreditando la imposibilidad de efectuar dicho pago. A tal fin, dirigirá una nota al Inspector General de Justicia con los elementos probatorios que estime acompañar.

II - Consulta de legajos. El legajo societario previsto en el artículo 9 de la Ley N° 19.550 es de consulta pública. Se podrán solicitar fotocopias de los documentos incorporados al mismo, acompañando los formularios de actuación correspondientes al efecto. Podrán autorizarse las consultas directas, adoptando todas las medidas necesarias para asegurar la integridad de la información contenida en el legajo.

TÍTULO IV REQUISITOS DE LAS PRESENTACIONES

Requisitos de las presentaciones. Inobservancia

Artículo 5.- 1. Las presentaciones ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA deberán ajustarse a los siguientes recaudos generales:

a. Los escritos serán presentados en hoja A4 u oficio con margen no inferior a cinco centímetros por lado izquierdo y superior; deben ser presentados como regla en original y, cuando su extensión lo requiera, la escritura debe cubrir ambas páginas de cada hoja.

b. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco y utilizándose ambas páginas de cada hoja.

c. Las publicaciones o avisos de convocatoria se acreditarán mediante la impresión correspondiente obtenida del sitio de internet oficial del Boletín Oficial de la Nación o del medio gráfico que se trate, en su caso, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante en los trámites con precalificación obligatoria. En caso de que el medio gráfico no cuente con esa posibilidad, tales publicaciones se deben presentar recortadas y adheridas a papel, aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de publicación, si los mismos no surgen de la hoja recortada y firmados por alguno de los anteriormente mencionados. Para todos los supuestos en los que estas Normas dispongan el deber de presentar la publicación efectuada en el diario de publicaciones legales o los avisos de convocatoria, dicho requisito se podrá sustituir por la obligación de acompañar la impresión o publicación en las condiciones establecidas en el presente subinciso c.

d. La presentación de estados contables, planillas, registros de asistencia asambleas y toda otra documentación de características similares, debe ajustarse a lo previsto en el subinciso a.

2. Aquellas presentaciones que no observen lo dispuesto en los incisos del apartado anterior y cuyos defectos u omisiones dificulten su normal lectura y/o la correcta y prolija formación de actuaciones o glosa a las existentes, se remitirán a Mesa de Entradas dentro del tercer día de recibidas por el Departamento o Área que deba tratarlas, a los fines de ser devueltas al interesado, a cuya disposición se pondrán para que las retire dentro de los diez (10) días siguientes, procediéndose a su archivo después de transcurrido dicho plazo.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos en los cuales la recepción de las presentaciones sea necesaria para el ejercicio de funciones de fiscalización, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por falta de debido cumplimiento de deberes formales o de información.

Formulario de actuación

Artículo 6.- 1. Inicio de actuaciones. Al iniciarse el trámite se debe acompañar el formulario de actuación correspondiente, con constancia de pago del arancel pertinente.

Trámites no previstos. A aquellos trámites que no se encuentran previstos en el Anexo I, corresponderá el formulario correspondiente a trámites no clasificados.

Asociaciones Civiles y/o Fundaciones: Las asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, podrán peticionar, en cada caso, la excepción del pago del formulario requerido acreditando la imposibilidad de efectuar dicho pago. A tal fin, dirigirá una nota al Inspector General de Justicia con los elementos que estime acompañar.

2. Trámite urgente. Cuando se optare por el 'Trámite urgente' en los supuestos previstos en el Anexo I de estas Normas, deberá seleccionarse expresamente el formulario respectivo.

3. Presentación de estados contables. La presentación de estados contables anuales deberá ser acompañada de tantos formularios pagos como ejercicios económicos se presenten, ello sin perjuicio de que el tratamiento de los mismos se haya efectuado en una única reunión por el órgano de la entidad competente al efecto, o en una cantidad de reuniones inferior a la cantidad de estados contables que se presenten.

4. Desarchivo. El desarchivo de actuaciones requerirá la presentación de formulario de actuación correspondiente.

5. Oficios judiciales o presentaciones administrativas equivalentes. Se exceptúan del pago de formulario de actuación:

a. Oficios firmados por juez o secretario, en los cuales no consten profesionales autorizados a su diligenciamiento y que sean librados en causas judiciales cuyo impulso procesal corresponda ser ejercido de oficio.

b. Oficios suscriptos por juez, secretario o profesional, ordenados en causas en las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que haya requerido su libramiento; será necesario que la existencia de dicho beneficio a favor de la parte requirente del oficio surja expresamente del auto judicial transcripto que lo haya ordenado; si el oficio llevare firma de juez, tal circunstancia deberá surgir del cuerpo del mismo.

c. Oficios de Tribunales del Trabajo, de los cuales resulte que se libran a requerimiento de la parte trabajadora, lo que deberá surgir expresamente del auto judicial transcripto que los haya ordenado.

d. Oficios provenientes de Tribunales con competencia en materia de concursos y quiebras, firmados por juez o secretario, en los cuales conste expresamente que el Tribunal aplica al caso lo dispuesto por el artículo 273, inciso 8° de la Ley N° 24.522; si el oficio se presentare firmado por el síndico o letrado, dicho recaudo deberá resultar del auto judicial que lo ordene y que se encuentre transcripto en él.

e. Oficios librados por organismos instructorios en materia penal.


PARTE I: Sigue en la siguiente edición

Visitante N°: 34659248

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