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Buenos Aires, Jueves 20 de Enero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Intimación Cursada: Libros Sociales y contables – Ejercicios Económicos Adeudados. Prórroga. Área Intervención y Rúbrica: Informa no se encuentran datos de libros rubricados. Intimación: Documentación Requerida – Rúbrica de Libros. Irregularidades Sancionables. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1202/04
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1202

Buenos Aires, 27 Setiembre de 2004

VISTO el expediente N° 1647516/40342 correspondiente a «FUNDACIÓN BOCA JUNIORS» y, CONSIDERANDO:

Que de la compulsa ordenada por el Departamento Contable se determinó:

Que como consecuencia de la inspección realizada, se intimó a la Fundación a poner a disposición del organismo los libros sociales y contables, como asimismo los ejercicios económicos adeudados.

Que con fecha 21/07/04, el Sr. Osvaldo Cabano, Tesorero de la Fundación, solicita una prórroga de 30 días para cumplimentar la documentación requerida, argumentando que «La Fundación Boca Juniors no ha realizado movimientos desde su constitución ni cuenta con bienes de su propiedad, a excepción de la titularidad de acciones de la firma La Xeneize S.A. y un aporte realizado a dicha firma». La documentación requerida no ha sido hallada hasta la fecha, sin perjuicio de continuar su búsqueda como asimismo de recopilar los antecedentes que obran en La Xeneize S.A. y en el Club Atlético Boca Juniors. Cabe señalar que la Fundación no ha recibido ingreso alguno con motivo de su participación en La Xeneize S.A., la cual nunca distribuyó dividendos a sus accionistas».

Que el «Area Intervención y Rúbrica de libros» ha informado que no han hallado datos de libros rubricados a nombre de la entidad.

Que es dable destacar que la Fundación obtuvo autorización para funcionar con carácter de persona jurídica el día 26/10/98 bajo Resol. I.G.J. No. 001134.

Que vencido el plazo de la prórroga de 15 días otorgado, se procedió a intimar a la entidad para que presente la documentación requerida en varias oportunidades y proceda a rubricar los libros correspondientes, por medio de cédulas cursadas a la sede social y al domicilio del Presidente, sin que hasta la fecha se halla obtenido contestación.

Que lo señalado importa una transgresión a los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 19.836 y artículo 142 de la Resolución General I.G.P.J. N° 6/80 en relación al deber de llevar una contabilidad sobre bases uniformes y conforme a libros rubricados de acuerdo a la normativa vigente y artículos 136, 137, 138 de la Resolución General I.G.P.J. N° 6/80, respecto de la obligación de presentar los estados contables ante el Organismo de Control.

Que las irregularidades expuestas precedentemente, significan situaciones sancionables por este Organismo de Contralor.

Que la presente encuadra en las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley N° 22.315, y a lo aconsejado por el Departamento Contable.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aplicar a «FUNDACIÓN BOCA JUNIORS» la Sanción de «Multa», la que se fija en $ 5.000,00 (pesos cinco mil) que deberá ser depositada en el plazo de diez días hábiles de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución, por haber incurrido en violación a las normas legales y administrativas vigentes, sobre la presentación de los estados contables, exhibición de registros contables y suministro de información, aplicables a las sociedades sujetas al contralor de este Organismo.

ARTICULO 2°: La presente Resolución no obsta a la prosecución de las actuaciones posteriores de verificación que este Organismo juzgue oportuno y conveniente.

ARTICULO 3°: Regístrese. Notifíquese a la sociedad en su domicilio denunciado sito en Brandsen N° 805 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26830445

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