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Buenos Aires, Viernes 19 de Mayo de 2006
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SOCIEDADES COMERCIALES - ELÉVASE EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL A $ 10.000.000 PARA QUEDAR SUJETAS A FISCALIZACIÓN ESTATAL PERMANENTE SEGÚN ARTÍCULO 299 INC. 2º LEY 19.550
DISPOSICIÓN 6/2006 Bs.As.,11/5/2006 SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES Fíjase el monto del capital social, a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme lo previsto por el inciso 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550.
VISTO, el Expediente Nº 153.254/06 del registro de este Ministerio por el que tramita la solicitud de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de elevar el monto del capital social a que se refiere el inciso 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. Decreto Nº 841/84) y sus modificatorias, a partir del cual las sociedades anónimas pasan a estar sujetas a fiscalización estatal permanente, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto, pusieron de manifiesto la necesidad de modificar el monto actualmente vigente de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000.-) de capital social a partir del cual la sociedad anónima queda sometida a exigencias funcionales más estrictas y a un mayor contralor, atento que los propósitos que inspiraron la incorporación de una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades por acciones a fiscalización permanente, exigen que aquella responda a la realidad económica.

Que la última modificación del capital social a que se refiere el inciso 2º del artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, se plasmó mediante el dictado de la Resolución Ministerial Nº 623/91 del entonces Ministerio de Justicia, publicada el 2 de diciembre de 1991.

Que según surge de la información extraída del sistema informático de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el número total de sociedades anónimas actualmente sujetas a fiscalización estatal permanente por razón de su capital superior al monto determinado por el inciso 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO DOCE (2112) sociedades, sin que subsista en todos los casos el interés público que justifique la fiscalización estatal permanente.

Que ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia emergente del artículo 2º, inciso f), apartado 17 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y la Resolución M.J. y D.H. Nº 411/05. Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES
DISPONE:
Artículo 1º - Fíjase en PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) el monto del capital social, a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inc. 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. Decreto Nº 841/84) y sus modificatorias.

Artículo 2º - De forma.- Carola M. Rodríguez.
Pub. en B.O. el 17/5/2006

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