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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 03 de Febrero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INFORMACIÓN IMPOSITIVA Y PREVISIONAL
SUSS - RG 1769/04 AFIP – Nuevo Régimen de Retención ASIGNACIONES FAMILIARES – Dec. 1691/04 PEN – Aumento SUSS - RG 1779/04 AFIP - Sanciones AUTONOMOS – Dec. 1712/04 PEN – Administradores de Sociedades SUSS - RG 1784/04 AFIP – Nuevo Régimen de Retención General
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1769/2004 A.F.I.P. – B.O. 17-11-2004 – Nuevo Régimen de Retención

Crea un nuevo régimen de retención para el ingreso de las contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente a los sujetos que presten servicios de investigación y seguridad.

Actuarán como agentes de retención los sujetos que contraten servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen en cada mes sea superior a $ 8.000.

Para practicar la misma se detraerá el impuesto al valor agregado, y se aplicará una alícuota del 6%.


ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 1691/2004 Poder Ejecutivo Nacional – B.O. 02-12-2004 – Aumento de Asignaciones Familiares

Incrementa en un 50% el monto de las asignaciones familiares previstas por el artículo 18 inciso a), b) y j) de la ley 24714 a partir del 1° de octubre de 2004 - asignación por hijo, hijo con discapacidad e hijo de jubilados.-


SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1779/2004 A.F.I.P. – B.O. 02-12-2004 - Sanciones

Esta norma reemplaza a la Resolución General 1566 que establece el Régimen de Graduación de sanciones del Sistema Unico de la Seguridad Social.


TRABAJADORES AUTONOMOS

Decreto 1712/2004 Poder Ejecutivo Nacional – B.O. 06-12-2004 – Administradores de Sociedades

Este decreto sustituye la Tabla I del Anexo I del Decreto 433/1994. El cambio radica en que se reconoce definitivamente que los administradores de sociedades - directores de S.A. o socios gerentes de SRL - que ejerzan dicha actividad en más de una sociedad, no deberán considerar a las mismas como actividades independientes, a los efectos de unificar y sumar para obtener la categoría de aporte. No obstante ello, se aclara que dichos sujetos deberán determinar la categoría de aporte sumando los trabajadores ocupados por la totalidad de las sociedades en las que ejerza su función. Asimismo se modifican las categorías para aporte de acuerdo al siguiente detalle:

-Hasta 10 trabajadores ocupados: Categoría D
-De 11 a 20 trabajadores ocupados: Categoría E
-Mas de 20 trabajadores ocupados: Categoría F

Estas disposiciones surtirán efecto a partir de los aportes personales devengados desde el 1° de enero de 2005 - a partir del pago del aporte mensual de autónomos del mes de enero que se deposita a principios de febrero 2005 -.


SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1784/2004 A.F.I.P. – B.O. 07-12-2004 – Nuevo Régimen de Retención

Establece un nuevo régimen de retenciones para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, que se aplicará a los pagos que se efectúen para cancelar las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras y prestaciones de servicios, gravados en el impuesto al valor agregado.

Se encuentran excluidas las operaciones alcanzadas por los regímenes dispuestos por las normas particulares de retención - eventuales, construcción, limpieza de inmuebles, vales alimentarios, tabacaleras, investigación y seguridad -.
Tampoco están comprendidas:
-Las operaciones exentas o no alcanzadas por el I.V.A.
-Venta de animales vivos.
-Venta de granos.
SUSS - RG 1769/04 AFIP – Nuevo Régimen de Retención
ASIGNACIONES FAMILIARES – Dec. 1691/04 PEN – Aumento
SUSS - RG 1779/04 AFIP - Sanciones
AUTONOMOS – Dec. 1712/04 PEN – Administradores de Sociedades
SUSS - RG 1784/04 AFIP – Nuevo Régimen de Retención General-Venta de miel a granel.
-Venta de leche fluida.

Deberán actuar como agentes de retención los sujetos obligados a actuar como agentes de retención frente al I.V.A.

Las retenciones se practicarán a los sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al I.V.A.

El importe de la retención se determinará aplicando una alícuota del 2% sobre el importe neto gravado en el I.V.A.
Datos suministrados por: Estudio Ojeda
Contadores Públicos - Consultores de Empresas-
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Buenos Aires - Tel Fax: 4503-2812 (líneas rotativas)
E-mail: ojedaest@lvd.com.ar

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