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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 02 de Agosto de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 584 Bs.As. 16-06-06 Sumario: Denuncia sobre Irregularidades en Confección y Transcripción de Libros Sociales y Contables – Acta de Comprobación – Intimación – Convocatoria a A.G.O. IGJ: Visita de Inspección en Sede Social – Denunciante Presidente de la Cámara – Renuncia Aceptada. Causa Judicial – Idéntico Objeto – Paralización de Astuación Administrativa hasta Sentencia Firme. CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA


Buenos Aires, 16 de Junio de 2006

VISTO

El expediente N° 1665321 /50566 perteneciente a la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA del registro de esta Inspección General de Justicia,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se presenta el Dr. Fernando Osvaldo Berot en representación del Sr. José Ángel LUJÁN promoviendo denuncia contra la entidad Cámara de Comercio e Industria Argentino-China. Argumentó en su presentación que advirtió irregularidades en la forma de confección y transcripción de las actas y asientos contables en los libros sociales, como así también la falta del libro de actas de designación de autoridades.

Que le fue solicitado al Escribano Francisco Jorge Dardan regente del registro notarial N° 564 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires que se constituyera en la sede social de la entidad.

Que en virtud de ello y con presencia de las autoridades se presentaron en la sede social requiriendo al Sr. Luis Bussio la exhibición de la documentación a los fines de constatar las irregularidades mencionadas, pero que la misma le fue negada aduciendo que se encontraba en poder del tesorero de la entidad, circunstancia de la que se dejó constancia en el acta de comprobación, asimismo se intimó a que se depositara en el término de 48 horas la documentación requerida.

Que con fecha 4 de mayo de 2004 se despachó una carta documento al Sr. Luís BUSSIO para que le exhibiera o indicara el lugar donde se encontrarían los libros sociales de designación de autoridades y el libro de actas de comisión directiva.

“...en sede judicial se efectuó prueba pericial contable y de la sentencia surge que “...a tenor del resultado de la prueba pericial contable efectuada -respecto de la cual no se han pedido explicaciones ni ha sido impugnada por el interesado... en conjunción con la prueba confesoria producida, se extrae como primer conclusión que los libros de “Actas de Comisión Directiva” como así también el de “Actas de Asamblea” son llevados en legal forma y se encuentran debidamente rubricados por ante la Inspección General de Justicia (conf. Art. 93); todo lo cual desbarata el inicial argumento de hecho brindado por el amparista en orden a las presuntas irregularidades ....”, con lo cual este Organismo de control nada tiene que objetar a dicha documentación.”



Que afirmó el denunciante, haber recibido una carta documento con fecha 7 de mayo de 2004 del Sr. Roberto O. DEFELIPPIS, subrogándose el cargo de presidente de la Cámara de Comercio e Industria Argentino-China y alegando la supuesta renuncia del Dr. José Ángel Luján a la presidencia de la misma.

Que con fecha 1 ° de julio de 2004 se convocó en la sede social de la Cámara, que es el estudio profesional del Sr. Roberto Oscar DEFELIPPIS, a una Asamblea General Ordinaria.

Que el denunciante concluye solicitando la investigación de las irregularidades mencionadas.

Que a fs. 3/13 acompañó prueba documental.

Que a fojas 15 de las presentes actuaciones se ordenó, con fecha 27 de octubre de 2004, una visita de inspección en la entidad para recabar toda la documentación e información relativa a los puntos de la denuncia.

Que con fecha 11 de noviembre de 2004 se llevo a cabo una visita de inspección en la sede social, de cuyo informe obrante a fojas 16/ 17, surge que los inspectores actuantes fueron atendidos por el Sr. Luís BUSSIO, quien manifestó ante la solicitud de exhibición de los libros sociales, que ellos estaban bajo llave en la sede social. Asimismo se les corrió traslado por el plazo de 10 días hábiles de a denuncia incoada.

Que la entidad contestó en legal tiempo y forma, en los siguientes términos: en primer lugar a fs. 19/20 manifiesta que ratifica la carta documento de fecha 7 de mayo de 2004 que se le remitiera al denunciante en los términos de que no era más presidente de la institución por lo que carecía de derecho para requerir la documentación.

Que sostuvo la entidad denunciada que se desprende del acta de fecha 14 de abril de 2004 que el presidente de la «Cámara de Comercio e Industria Argentino-China» había presentado la renuncia al cargo y que la misma había sido aceptada.

Que con fecha 1 de julio de 2004, se celebró una Asamblea General donde se eligieron las nuevas autoridades de la entidad y con fecha 13 de octubre de 2004 mediante Resolución I.G.J. N° 1283 se aprobaron las Asambleas que eligieron autoridades y reforma de estatutos sociales.


Que asimismo informó que el Sr. José Ángel LUJÁN inició una acción de amparo con un relato idéntico al objeto que se transcribe en la denuncia, con el objetivo de obtener el reestablecimiento de las funciones que ocupaba previo a su renuncia, informando la Cámara que el denunciante planteó la acción como una medida cautelar de no innovar y esta ha sido rechazada, intentando mediante la misma lograr una suspensión del llamado a Asamblea de fecha 1 de julio de 2004.

Que informó la entidad denunciada sobre el particular que con fecha 19 de noviembre de 2004 el tribunal judicial interviniente citó a audiencia a los fines del art. 360 del Código Procesal para que el Sr. Luján absuelva posiciones no habiendo comparecido a la misma.

Que concluye la denunciada sosteniendo que existe un tema prejudicial y solicita la suspensión del procedimiento en estas actuaciones hasta la total y efectiva terminación del pleito civil.

Que fs. 21/48, la entidad denunciada acompañó la prueba documental entre ellas las constancias del expediente judicial caratulado «LUJÁN José Ángel c/CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA s/Amparo» expediente N° 51229/2004 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 70.

Que atento los hechos denunciados y lo contestado por la entidad, a fs. 50 se ordena realizar una compulsa y verificar el objeto de la litis en el expediente caratulado «LUJÁN José Ángel c/CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA s/Amparo», el cual fue verificado por profesionales de esta Inspección General de Justicia, obrando informe a fs. 53. Precisamente, de las constancias de ese informe y de las copias que se agregan a fojas 51 /52, se verificó que existe dicho procedimiento judicial con identidad de objeto con las presentes actuaciones.

Que a fs. 54 y ante la existencia de dicho procedimiento, se aconsejó paralizar la presente denuncia hasta tanto haya sentencia definitiva y firme en la justicia civil. Con fecha 2 de febrero de 2005 se dictó la Resolución I.G.J. N° 153 en cuyo artículo 1° se dispone paralizar efectivamente las actuaciones hasta la sentencia firme.

Que consultada la causa N° 51229/2004 en el sistema informático surge que con fecha 8 de noviembre de 2005 se dictó sentencia. A los efectos de verificar si la sentencia se encontraba firme, a fs. 80 se ordenó la compulsa de dichas actuaciones y a fs. 81 obra informe de la Oficina Judicial del que surge que no habiendo sido apelada y habiendo vencido los plazos para hacerlo, la misma se encuentra firme y consentida.

Que en este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones:

Que con respecto a las irregularidades señaladas con relación a la forma de confección y asiento en los libros sociales de las actas de reuniones sociales y sus asientos contables, como así también la falta de libros de Actas de designación de autoridades, irregularidades a las que el denunciante hace mención aún antes de haberlas verificado, atento a que las autoridades se negaron a la exhibición de las mismas, y aunque si bien los inspectores de este Organismo designados para efectuar la compulsa no pudieron efectivizarla por encontrarse los mismos bajo llave, según lo manifestado por el Sr. Luís Bussio, corresponde señalar que en sede judicial se efectuó prueba pericial contable y de la sentencia surge que «...a tenor del resultado de la prueba pericial contable efectuada -respecto de la cual no se han pedido explicaciones ni ha sido impugnada por el interesado (conf. Art. 473 CPCC)- y cuya eficacia valoro en los términos del art. 477 CPCC en conjunción con la prueba confesoria producida, se extrae como primer conclusión que los libros de «Actas de Comisión Directiva» como así también el de «Actas de Asamblea» son llevados en legal forma y se encuentran debidamente rubricados por ante la Inspección General de Justicia (conf. Art. 93); todo lo cual desbarata el inicial argumento de hecho brindado por el amparista en orden a las presuntas irregularidades ....», con lo cual este Organismo de control nada tiene que objetar a dicha documentación.

Que en relación a la subrogación al cargo de presidente por parte del Sr. DEFELIPPIS, surge del acta de fecha 14 de abril de 2004 que se acompaña a fs. 24/26, que el Sr. LUJAN tras un largo debate presentó la renuncia al cargo que ocupaba, siendo esta aceptada.

Que en consecuencia surgió entre los presentes la necesidad de reorganizar la comisión directiva, solicitando en dicha reunión se convoque a la mayor brevedad posible a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Que con fecha 16 de abril de 2004 se efectúa la convocatoria a Asamblea General Ordinaria en cuyo orden del día -punto 4°- figura la elección de autoridades. En dicho acto se eligieron autoridades.

Que al respecto la justicia se expidió conclu



“... la justicia se expidió concluyendo que «...el amparista efectivamente concurrió a la reunión de comisión directiva celebrada el 14 de abril de 2004 y que en tal oportunidad procedió a renunciar en viva voz a su cargo de presidente de la institución ....retirándose por propia voluntad y que surge la aceptación unánime de la renuncia formulada.”


yendo que «...el amparista efectivamente concurrió a la reunión de comisión directiva celebrada el 14 de abril de 2004 y que en tal oportunidad procedió a renunciar en viva voz a su cargo de presidente de la institución ....retirándose por propia voluntad y que a fs. 87 surge la aceptación unánime de la renuncia formulada. A su vez, del libro de Asambleas se desprende que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 1° de julio de 2004 se designaron autoridades ...» Asimismo manifiesta «...no media constancia alguna que permita vislumbrar que el amparista hubiera agotado la vía interna estatutaria -se evidencia que el obrar de los órganos de la accionada importó la adecuación de su conducta a las previsiones estatutarias.»

Que del relato de los hechos surge que el Sr. Lujan- ha renunciado a su cargo, para luego alzarse contra sus propios actos, contradiciendo una conducta anterior jurídicamente relevante y atribuible a él.

Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 6°, 10 Inc. b) y d) de la Ley 22.315, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo determinado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones,

LA DIRECTORA. DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO
DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Rechazar la denuncia efectuada por el Sr. José Ángel LUJÁN, contra la entidad «CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA».

ARTICULO 2°.- . Declarar regular y eficaz a los efectos administrativos la Asamblea celebrada el 1 de julio de 2004 y consecuentemente la designación de Comisión Directiva en ella resuelta.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Notifíquese por cédula a la «CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA ARGENTINO-CHINA» al domicilio de la calle M.T. de Alvear 1354, piso 9º, oficina “B” y al denunciante, Sr. José Ángel Luján, en el domicilio de la calle Sarmiento 552, piso 13º, ambos de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dra. GRACIEL JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26873064

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