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Buenos Aires, Lunes 25 de Septiembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 141 Bs.As. 03-03-06 SUMARIO: DENUNCIA: EXTRAVÍO DE LIBROS:PERICIA CALIGRAFICA DE DENUNCIA POLICIAL: FALSEDAD – FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO - ANULACION DE LIBROS RUBRICADOS – OBTENCION DE RUBRICA MEDIANTE PRESENTACION DE DENUNCIA. PALO PINTO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.


Buenos Aires, 3 de Marzo de 2006

VISTO: El expediente Nº 286.061 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, Denuncia Nº 7.957 correspondiente a la sociedad PALO PINTO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 609 del trámite de denuncia que corre bajo el número 7.957, se presenta el Dr. Pablo Mitó, en el carácter ya acreditado en estas actuaciones, y acompaña copia de la pericial caligráfica realizada sobre la denuncia policial de extravío de libros de la sociedad PALO PINTO S.C.A. la que –según el presentante- arroja como conclusión que tal denuncia es falsa y –en virtud de ello- reitera la petición de que se declare la anulación de las rúbricas obtenidas a través de aquella denuncia.
Que los libros rubricados mediante la denuncia en cuestión son los siguientes: Actas de Asambleas y Directorio Nº 2, rúbrica B-12125/95, Copiador Inventario y Balances Nº 2, rúbrica Nº 12126/95, y Copiador Diario Nº 4, rúbrica Nº 12127/95.

Que, si bien la conclusión a la que arriba el denunciante no surge de la pericial acompañada, la Cámara en lo Criminal, Sala IV, de esta Capital Federal, en autos “Vollenweider de Webster, Lidia s/falsificación de documento público” ha determinado –en base a tal pericia- que la denuncia policial de extravío resultó falsa (conforme surge del auto de procesamiento agregado a fs. 455 y 461 del trámite citado en el primer considerando).

Que en este estado se advierte que, oportunamente, se hizo saber al denunciante que la resolución judicial mencionada en el considerando precedente no constituía una sentencia definitiva o interlocutoria que haga sus veces, motivo por el cual podía ser revocada o reformada de oficio durante la instrucción (según fojas 525 de la denuncia citada). Siendo ello así, la conclusión a la que había arribado la Excma. Cámara sería pasible de modificación.

Que a fojas 546 obra agregada una resolución de la Excma. Cámara que resolvió sobreseer a la Sra. Lidia Vollenweider de Webster por prescripción de la acción penal en el orden al delito de uso de documento falso por el que fuera procesada, quedando de este modo sin posibilidad de ser revocada o reformada la conclusión a la que se había arribado.

ue cabe concluir, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Cámara, la denuncia de extravío utilizada para obtener la rúbrica de los libros en cuestión, es falsa, por lo cual sobrevendría la irregularidad de todos los actos administrativos posteriores a la presentación de dicho documento.

Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en su artículo 22 establece que podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto firme “cuando hubiera sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto” (inc.c).

Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto las rúbricas de los libros Actas de Asambleas y Directorio Nº 2, rúbrica B-12125/95, Copiador Inventario y Balances Nº 2, rúbrica Nº 12126/95, y Copiador Diario Nº 4, rúbrica Nº 12127/95 de la sociedad PALO PINTO S.C.A.

Por ello, lo que disponen los artículos 3, 6, 21 de la Ley Nº 22.315, 22 inciso c) de la Ley 22.549, demás normas concordantes, y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica,

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto las rúbrica de los libros Actas de Asambleas y Directorio Nº 2, rúbrica B-12125/95, Copiador Inventario y Balances Nº 2, rúbrica Nº 12126/95, y Copiador Diario Nº 4, rúbrica Nº 12127/95 de la sociedad PALO PINTO S.C.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: Intimar a la sociedad PALO PINTO S.C.A. para que, como del término de CINCO(5) días de notificada la presente, acompañe los libros indicado en el artículo primero de la presente a los fines de proceder a intervenir la oblea de rúbrica, efectuando la presentación en el Despacho de la Mesa de Entradas del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de la Inspección General de Justicia, sito en la calle Paseo Colón 285, piso 3º, Capital Federal, en días hábiles, de 11 a 15:30 horas.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese al denunciante en el domicilio constituido, a la sociedad en su sede social inscripta y al Interventor Judicial, Sr. Eduardo Salvucci, en el domicilio denunciado de la calle Viamonte 1470, piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su notificación pase al Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica. Cumplido, pase al Área Intervención y Rúbrica de Libros para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Oportunamente, archívese. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26752629

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