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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 14 de Septiembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución General 21/2004 Bs. As., 8/9/2004 Modifícase la Resolución General Nº 20/2004, en relación con las sociedades de responsabilidad limitada destinadas a emprendimientos de magnitud reducida.
Publicado en “EL ACCIONISTA” el 14-09-2004
Pub. en Bol. Of. 10-09-2004

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES COMERCIALES

Modifícase la Resolución General Nº 20/2004, en relación con las sociedades de responsabilidad limitada destinadas a emprendimientos de magnitud reducida.



VISTO las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 18/04 y 20/04 publicadas en el Boletín Oficial el día 7 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 1º, inciso 1), de la Resolución General I.G.J. Nº 18/04, la integración de aportes dinerarios ante el escribano público interviniente en el acto constitutivo de la sociedad –sea que los fondos se entreguen a los administradores sociales o al propio escribano autorizante- que ella regula, debe cumplirse incluyendo detalle con la numeración de los billetes entregados.

Que resulta suficiente asignar carácter facultativo a tal recaudo, ya que cabe aceptar como propio de los administradores y aun del propio escribano, que sean ellos quienes ponderen la conveniencia y forma de tal individualización en orden a su propia responsabilidad.

Que el artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04 establece la aplicabilidad de la misma a los integrantes de los órganos de administración de las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita por acciones.

Que sobre la base de un criterio dimensional, se aprecia procedente contemplar la situación de aquellas sociedades de responsabilidad limitada destinadas a emprendimientos de magnitud reducida y considerar con respecto a sus administradores, la posibilidad de una garantía menor a la requerida para los administradores de sociedades por acciones.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Establecer que tendrá carácter facultativo la inclusión de detalle de la numeración de los billetes que se entreguen a los administradores sociales nombrados en el acto constitutivo de la sociedad o al escribano autorizante de dicho acto, prevista en el artículo 1º, inciso 1), de la Resolución General I.G.J. Nº 18/04.

Artículo 2º - Agregar como segundo párrafo del artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04, el siguiente:

“Con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo determinado por el artículo 186 de la Ley Nº 19.550, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA evaluará la constitución de garantías por monto inferior al mínimo requerido por el artículo 2º, inciso 3), de la presente resolución, sin que en ningún caso, dicho monto pueda ser menor a PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) por cada gerente”.

Artículo 3º - Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º - De forma.- Ricardo A. Nissen.




Visitante N°: 26671382

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