Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 06 de Diciembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 878 Bs.As., 30-08-06 Sumario: Asociación Civil: Presidente Solicita se deje sin Efecto la Intimación Ordenada de Cambio de Jurisdicción. Cumplimiento de Objeto Social: Desarrollo de Actividades Principales en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y Funcionamiento del Órgano Social. «CENTRO URBANO BARRANCAS DEL COUNTRY NÁUTICO DE ESCOBAR»


Buenos Aires, 30 de Agosto de 2006
VISTO: El expediente Nº 356023/7850/52155 del registro de la Inspección General de Justicia, correspondiente a «CENTRO URBANO BARRANCAS DEL COUNTRY NÁUTICO DE ESCOBAR» Asociación Civil; y

CONSIDERANDO:

Que se originan las presentes actuaciones con la presentación del Presidente del «CENTRO URBANO BARRANCAS DEL COUNTRY NÁUTICO DE ESCOBAR» solicitando se deje sin efecto la intimación ordenada para que la entidad inicie el cambio de jurisdicción a la Provincia de Buenos Aires.

Que manifiesta que la entidad está desarrollando actividades correspondientes a los puntos 7, 8 y 9 del artículo 2do. del Estatuto Social en el domicilio sito en la Av. Cabildo 2040 piso 8vo. «F» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde asimismo, se reciben cobranzas, se efectúan pagos a proveedores, se suscriben escrituras de dominio, rendición de cuentas, políticas demográficas y reglamentos de convivencia.

Que a fojas 67/68 obra el resultado de la visita de inspección realizada el 27 de enero de 2006 en la Av. Cabildo 2040 piso 8vo. «F» de esta Ciudad. En la misma se constata que la entidad no lleva libro de registro de Asociados y que existen cajas con documentación relativa a comprobantes de pago de cuotas sociales con sus recibos, órdenes de pago, planillas de ingresos y egresos.

Asimismo, se verifican escrituras de compraventa de lotes en la localidad de Escobar.

Que a fojas 15 del trámite Nº 40816 agregado a la presente actuación, luce el informe de otra visita de inspección realizada el 3 de diciembre de 2004, por el cual la Contadora externa de la entidad, Sra. Noemí Hirsuto, expresa que las autoridades de la ...



«... el art. 387 de las nuevas normas de la Inspección General de Justicia Resolución General 7/2005 dispone que «Las asociaciones civiles y fundaciones deberán desarrollar las principales actividades comprendidas en su objeto en la jurisdicción de su domicilio donde han sido autorizadas. En ella deberán también funcionar sus órganos sociales y encontrarse los libros y la documentación social...». En relación a ello, se constata... que la entidad no cumple su objeto social ni desarrolla la actividad principal enunciada en el art. 2 de su estatuto social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que el accionar de la misma se desarrolla en la localidad de Escobar, en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se comprueba que tampoco se encuentran los órganos sociales de la Asociación Civil.»



...Asociación no concurren habitualmente a la sede social de la Av. Cabildo 2040 piso 8vo. «F» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que pertenecen a un barrio cerrado en «Escobar». Por otra parte, sostiene que la entidad es un «barrio cerrado» y que la única actividad que realizan es el mantenimiento integral del lugar: limpieza, alumbrado etc.

Que analizadas las constancias obrantes, el «CENTRO URBANO BARRANCAS DEL COUNTRY NÁUTICO DE ESCOBAR» está cumpliendo su objeto social y desarrollando sus actividades en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Que ello surge tanto de las manifestaciones vertidas por el Presidente de la Asociación en su escrito de fojas 1/2 al afirmar que la entidad no realiza las actividades del inc. 1, 2, 3 y 4 del art. 2 del estatuto social como de lo constatado en las visitas de inspección realizadas en la Av. Cabildo 2040 piso 8vo. “F” de esta Ciudad.

Que el art. 387 de las nuevas normas de la Inspección General de Justicia Resolución General 7/2005 dispone que «Las asociaciones civiles y fundaciones deberán desarrollar las principales actividades comprendidas en su objeto en la jurisdicción de su domicilio donde han sido autorizadas. En ella deberán también funcionar sus órganos sociales y encontrarse los libros y la documentación social...». En relación a ello, se constata en autos, que en la Av. Cabildo 2040 piso 8vo. «F» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entidad no cumple su objeto social ni desarrolla la actividad principal enunciada en el art. 2 de su estatuto social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que el accionar de la misma se desarrolla en la localidad de Escobar, en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se comprueba que tampoco se encuentran los órganos sociales de la Asociación Civil.

Que la entidad desarrolla y cumplimenta la totalidad de su objeto social en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, y siendo además, en este lugar donde funcionan sus órganos, es de toda evidencia concluir que es la Provincia de Buenos Aires la jurisdicción que le corresponde a los efectos del control de su funcionamiento por parte de la respectiva autoridad de control.

El artículo 30 del Decreto 1493/82 establece «En las asociaciones civiles y fundaciones autorizadas, la Inspección General de Justicia controlará que los propósitos del estatuto sean efectivamente realizados y no se desvirtúe la finalidad perseguida», en efecto, en este caso resulta que la entidad no desarrolla ni cumple su objeto social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y debe sujetarse a la fiscalización externa de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

El control de las personas jurídicas se encuentra entre las facultades constitucionalmente no delegadas por las Provincias en la Nación, por lo que mantener bajo contralor de este Organismo a una institución cuyo domicilio real se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, implica una violación al sistema federal que consagra nuestra Constitución Nacional

El art. 390 de las Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia Resolución 7/2005 establece las formalidades exigidas a los efectos del traslado de una asociación civil radicada en esta jurisdicción a Jurisdicción provincial.

El traslado a jurisdicción provincial no impli...


«Que la entidad desarrolla y cumplimenta la totalidad de su objeto social en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, y siendo además, en este lugar donde funcionan sus órganos, es de toda evidencia concluir que es la Provincia de Buenos Aires la jurisdicción que le corresponde a los efectos del control de su funcionamiento por parte de la respectiva autoridad de control.»



...ca un perjuicio a la entidad ya que la personería jurídica se mantiene hasta que la Dirección de Personas Jurídicas que corresponda autorice su funcionamiento.

Que por ello, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y lo dispuesto por los arts. 30 y 32 del decreto 1493/82,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (int) A CARGO DE LA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Intimar a «CENTRO URBANO BARRANCAS DEL COUNTRY NAÚTICO DE ESCOBAR» Asociación Civil a que en el plazo de treinta días convoque a Asamblea Extraordinaria de socios, a fin de tratar la reforma estatutaria necesaria para proceder al traslado de jurisdicción de la entidad a la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar la aprobación de dicha reforma por trámite precalificado ante ésta Inspección General de Justicia, solicitando luego el otorgamiento de la persona jurídica en la jurisdicción provincial y comunicando dicha inscripción ante este Organismo, dentro de los sesenta días de su reconocimiento, a los efectos del retiro de la personería jurídica en esta jurisdicción.

ARTICULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese a la entidad al domicilio constituido en la Avda. Cabildo 2040 piso 8vo. «F» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente. Vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones para verificar el cumplimiento del presente. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA .

Visitante N°: 26734609

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral