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Buenos Aires, Miércoles 14 de Marzo de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1164/2006 Sumario: Matrícula de Corredor: Inscripción. Pretensión – Argumentación – Currículas de Distintas Carreras – Jurisprudencia de la C.N.Com. Leyes 20.266 y 25.028: Incumplimiento de Recaudos exigidos. Jurisprudencia Citada: Falta de Título de Abogado.
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2006

VISTO el Expte. Nº 1776127, trámite Nº 1200634/2006 y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 135/139 se presenta el SR. ROBERTO MARIO GOMEZ, solicitando se lo inscriba en la Matrícula de Corredor.

Que en sustento de su pretensión argumenta que los títulos de: Contador Público Nacional, Técnico en Cooperativas, Licenciado en Administración, Master en Finanzas, Diploma de Proyecto de Inversión y Master en Bussines Administrations, que en copia acompaña, acreditan suficiente idoneidad para el ejercicio del corretaje por cuanto las currículas de dichas carreras superan en su contenido a las que otorgan los títulos de martillero y corredor.

Que el presentante sostiene que en tal sentido se ha expedido la Jurisprudencia (C.N. Com. Sala C, 30/6/78 en autos: “Garay, Ernesto s/matrícula”) y más recientemente (C. N. Com., Sala C, 14/2/03 in re Inspección General de Justicia c/ Marceillac, Raúl Julio) al considerar que el título de Abogado satisface el requerimiento del art. 32 de la Ley Nº 20.266 reformada por Ley Nº 25.028.

Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el solicitante no reúne los recaudos de la Ley Nº 20.266 (examen de idoneidad ante una Cámara Nacional de Apelaciones, hasta el año 1999), ni los de la Ley Nº 25.028, vigente a partir del año 2000 (carrera universitaria de Martillero y Corredor), ni tampoco reviste el título de abogado que fuera considerado en autos: “MARCEILLAC, RAUL JORGE” – (Expte. Nº 48688/2002 de la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial), a los efectos de la exención de los recaudos de ley para su matriculación.

Que, con remisión brevitatis causae a los fundamentos obrantes en dicho precedentes, que procede tener aquí por reproducido, cabe reiterar en estas actuaciones que la atribución de interpretación conferida a esta Inspección General de Justicia por el artículo 21, inciso b), de la Ley Nº 22.315, no supone sustituir cometidos o competencias específicas de otros órganos o entidades cuando los mismos resultan de normas legales expresas, tal como ocurre con el artículo 42 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, en cuanto dispone que para los títulos con reconocimiento oficial, los conocimientos y capacidades que los mismos certifica, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores serán fijadas y dadas a conocer por las instituciones universitarias. La norma citada – de carácter especial y posterior a la Ley Nº 22.315 – constituye la base adecuada para que, en casos concretos o por una reglamentación habilitada por ella, quede establecida la aptitud de determinados títulos universitarios para satisfacer lo exigido por los artículos 1º, inciso b) y 32, inciso b) de la Ley Nº 20.266, reformada por la Ley Nº 25.028.

Que en consecuencia y en consideración, además, a las mayores exigencias que la Ley Nº 25.028 presenta frente al régimen anterior, la cuestión planteada en estas actuaciones debe ser resuelta por el PODER JUDICIAL (artículo 15 del Código Civil), estableciéndose por el Tribunal de Alzada, en caso de mediar recurso al efecto, si el título de Contador, acreditado a fs. 8/9 y los demás certificados académicos aportados, satisfacen lo requerido por los artículos 1º, inciso b) y 32, inciso b) de la Ley Nº 20.266, reformada por la Ley Nº 25.028.

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Departamento Registral a fs. 141/142 y lo dispuesto por las disposiciones legales precedentemente citadas y el artículo 21, inciso a), de la Ley Nº 22.315,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - No hacer lugar a la inscripción del Sr. ROBERTO MARIO GOMEZ, en la matrícula de Corredor.

Artículo 2º - Hacer saber que, del resultado de las presentes actuaciones, oportunamente, deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos para su matriculación.

Artículo 3º - Notifíquese por cédula al domicilio indicado a fs. 135/139 y oportunamente archívese. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26827893

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