ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2239 Bs. As., 9/4/2007
Procedimiento. Calve Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Su implementación.
VISTO la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines.
Que los responsables incorporados a dicho régimen deben solicitar con carácter precio la “Clave Fiscal” –excepto quienes opten por los sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas-.
(Conclusión )
CESE DEL ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS. EFECTOS
Art. 10.- El cese del mandato de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica, cualquiera sea la causa, no implicará la baja automática de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado con arreglo a lo previsto en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior.
El Administrador de Relaciones que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de l facultad de revocación prevista en el inciso e) del Artículo 9º.
SUBDELEGACIÓN
Art. 11.- La personas designadas de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y d) del Artículo 9º podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que:
a) el Administrador de Relaciones haya dejado expresa constancia, en la autorización, que están facultados para realizar tales subdelegaciones, en su nombre y por su cuenta, y
b) los servicios informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación. En la nómina de los servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4º se indicará cuáles permiten tales designaciones.
Art. 12.- En el supuesto que se produzca la revocación o el vencimiento de las designaciones realizadas por el Administrador de Relaciones conforme a los incisos a), b), c) del Artículo 9º, las designaciones efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto en el artículo anterior, caducarán automáticamente.
ACEPTACIÓN
Art. 13.- El Subadministrador de Relaciones y los usuarios designados deberán aceptar su designación mediante el servicio “Aceptación de Designación”. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, no podrán actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados.
TITULO III
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art. 14.- A los fines de cumplimentar lo previsto en el Artículo 2º de la presente –a través de la correspondiente autorización a personas físicas mediante la herramienta “Administración de Relaciones”-, las personas jurídicas deberán ajustarse al cronograma de vencimientos que se consigna como Anexo III de la presente.
Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas con anterioridad a la vigencia de la presente, que efectúen el trámite para obtener la “Clave Fiscal” y no presenten la documentación que, para cada caso se indica en el Anexo II, caducarán a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento indicado en dicho cronograma.
Los usuarios del Servicio Aduanero deberán obtener la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 con anterioridad al 31 de octubre de 20076, a los efectos de utilizar los servicios de conexión al Sistema Informático (MARIA), en base al cronograma que será publicado en la página “web” de esta Administración Federal.
TITULO IV
DISPOSICIONES GNERALES
Art. 15.- A las personas físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente posean “clave Fiscal” con nivel de seguridad 3, según lo definido en el Anexo I, esta Administración Federal les designará automáticamente u de oficio el carácter de Administrador de Relaciones para actuar en nombre y por cuenta propia, exclusivamente.
Art. 16.- Apruébanse los formularios Nros. 3283/E y 3283/R y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 17.- Las disposiciones que se establecen por la presente resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 18.- De forma.- Alberto R. Abad.
Pub. en Bol. Of. el 10-04-2007
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL
Nº 2239
NIVELES DE SEGURIDAD
NIVEL DE SEGURIDAD 1: En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa sin verificación alguna de la identidad de la persona que, a través de la página “web” del Organismo (http://www.afip.gov.ar), está solicitando una “Clave Fiscal”.
Los datos de identificación que el usuario informa –Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)-, serán aceptados sin verificación alguna siempre que la clave o código exista y no haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es una palabra clave (contraseña o “password”) otorgada por el Organismo al momento de solicitar la “Clave Fiscal” y la cual, opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal enviará por correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 2:
En este nivel de seguridad, la registración de un nuevo usuario se efectúa a través de la página “web” del Organismo (http://www.afip.gov.ar), sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que solicita por este medio su “Clave Fiscal”.
La Clave Fiscal se otorgará solicitando al usuario:
a) Los datos de identificación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) los que serán aceptados sin verificación alguna siempre que la clave o el código exista y no haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”, y
b) Un dato no público sólo conocido por quien dice ser y por esta Administración Federal y que será verificado contra las bases de datos del Organismo.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal” y, la que opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal enviará por correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 3:
En este nivel de seguridad, la “Clave Fiscal” se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Público (Agencia, Distrito, Aduana o centros de servicios) donde personal autorizado verificará la documentación y los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal” con el fin de demostrar su identidad.
La voluntad del solicitante de obtener una “Clave Fiscal” de este nivel podrá ser expresada a través de “internet” o en forma personal en la dependencia de este Organismo, pero en todos los casos se requiere la confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la dependencia.
El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad será palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal” y, la que opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que esta Administración Federal enviará por correo electrónico.
NIVEL DE SEGURIDAD 4:
En este nivel de seguridad, la “clave Fiscal” sólo se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Público (Agencia, Distrito, Aduana o centro de servicios) donde personal autorizado verificará la documentación y los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la clave con el fin de demostrar su identidad.
La voluntad del solicitante de obtener una “Clave Fiscal” de este nivel podrá ser expresada a través de “internet” o en forma personal en la dependencia de este Organismo, pero en todos los casos se requiere la confirmación de identidad del solicitante a través de su presencia física en la dependencia.
En este nivel sólo son aceptados como método de autenticación dispositivos de “hardware” de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación) provistos y homologados por este Organismo.
Será necesaria la utilización de una contraseña o dato biométrico para activar el dispositivo de “hardware”.
Los elementos de autenticación serán entregados físicamente al usuario en el momento de la registración, de tal forma que la asociación “persona que se está registrando” con la “persona que utiliza los medios de autenticación” esté asegurada.
________________________
NOTA: En el supuesto que el usuario desee acceder a un nivel de seguridad superior, deberá cumplir con los requisitos estipulados para el nivel al cual desea acceder.
ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2239
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA “CLAVE FISCAL”
A-MEDIANTE TRAMITE ELECTRÓNICO
Nivel de seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de “Internet” (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación –Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una “Clave Fiscal” vigente.
Nivel de seguridad 2: la solicitud se efectúa a través de “Internet” (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación –Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una “Clave Fiscal” vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.
B – MEDIANTE TRAMITE PRESENCIAL O ELECTRÓNICO
Niveles de seguridad 3 y 4: a opción el usuario podrá efectuar el trámite en forma presencial o iniciarlo en forma electrónica.
PRESENCIAL: para obtener la “Clave Fiscal” la solicitud debe efectuarse a través de la presencia física del solicitante en una dependencia de esta Administración Federal a fin de acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación:
1. Argentino nativo o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
2. Extranjeros con residencia en el país –incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
ELECTRÓNICO: deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de “Clave Fiscal”.
2. Seleccionar la “Clave Fiscal” a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario Nº 3282 de “Solicitud de Usuario y Selección de “Clave Fiscal”.
4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario Nº 3282 –sin firmar-, y la documentación según el sujeto de que se trate.
C – PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚEN EN CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:
1. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento –contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
2. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad –contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica, etc.-.
Los sujetos indicados en el primer párrafo podrán autorizar a un tercero para efectuar dicho trámite, mediante poder suficiente a satisfacción de este Organismo o a través de formulario Nº 3283, presentados en alguna dependencia de esta Administración Federal.
D – PROCEDIMIENTO EN CASO DE OLVIDO DE LA “CONTRASEÑA”
En caso de olvido de la contraseña, el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos:
1. De recuperación, mediante el cual ante el ingreso de ciertos datos en la página “web” de la Administración Federal, será posible el blanqueo de la contraseña.
2. Mediante comunicación telefónica al “Call Center” del Organismo, el cual una vez determinada la identidad de la persona, blanquea su contraseña y deberá rehabilitarla por alguno de los métodos indicados precedentemente.
3. Concurriendo a una dependencia operativa, para efectuar el trámite correspondiente.
En todos los casos, quedará vigente el nivel de seguridad, mediante el cual se ha procedido a su recuperación, independientemente del mecanismo por el que la obtuvo originariamente.
ANEXO III – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2239
ARTÍCULO 14 – CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Personas Jurídicas
TERMINACIÓN MES CUIT
0 ó 1 Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive
2 ó 3 Hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive
4 ó 5 Hasta el 28 de septiembre de 2007, inclusive
6 ó 7 Hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive
8 ó 9 Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive