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Buenos Aires, Miércoles 02 de Mayo de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia. Irregularidades e Incumplimientos Estatutarios: Violación al Derecho de Información – Listado de Socios – Libro de Registro de Asociados – Lista de Socios Diferentes – Falta de Información a los Asociados- Ausencia de Debate en el Seno de la Asamblea. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 169/2007 «ASOCIACIÓN CIVIL DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS -APSA-»


Buenos Aires, 20 de Marzo de 2007.

VISTO el expediente N° 56916/1627591 perteneciente a la «ASOCIACIÓN CIVIL DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS -APSA-» del registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que se presentan los Doctores Juan Carlos STAGNARO, Darío Manuel LAGOS, Alfredo CíA, Horacio VOMMARO, Eduardo Antonio FERNÁNDEZ, Gustavo LIPOVETZKY, Luis HERBST, Santiago LEVIN; Aníbal GOLDCHULK, Rivera Ricardo PEREZ y Graciela ONOFRIO, formulando denuncia contra la «ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS –APSA”.

Que el objeto de la presentación es solicitar la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la Asamblea General Ordinaria y de la elección de autoridades realizada el 30 de abril de 2006.

Que en su denuncia, declaran que en ambos actos existieron serias irregularidades e incumplimientos estatutarios, violándose el derecho de información a los socios, impidiéndose el debate democrático de los puntos sometidos a consideración de la asamblea y cercenándose asimismo los derechos políticos de los asociados.

Que en primer lugar los denunciantes expresan, que el congreso anual de la entidad se realizó en la ciudad de Mar del Plata los días 28, 29 y 30 de abril de 2006 y que la asamblea fue citada para el último día a las 9.00 hs. y en segunda convocatoria a las 9.30 hs. Sin embargo, el acto comenzó luego de las 11.00 hs., por lo que consideran que las autoridades de la entidad procuraron celebrar un acto con escasa concurrencia, ya que muchos regresaron a sus domicilios.

Que además manifiestan, que en la sede de la entidad se exhibió un listado de socios por orden alfabético con algunas repeticiones y errores, rotulado «Padrón 2006» y fechado 30 de marzo de 2006. Por otro lado manifiestan que al Dr. Alfredo CíA (candidato) se le entregó otro listado, fechado 27 de marzo de 2006 el cual especificaba la categoría de asociado, siendo éste último el que se utilizó en la asamblea, pese a que el mismo tenía fecha anterior.

Que los candidatos Alfredo CíA y Santiago LEVIN el 21 de abril de 2006 solicitaron en la sede de la entidad el Registro de Asociados para su consulta y que les fue informado que el mismo no existía.
Que los doctores Gustavo COSTAL, Miguel SPIVACOW, Emilio VASCHETTO (vicepresidente de capítulos), Carlos SORIA, Eduardo René VILA, Marcelo VILLANUEVA y Hugo Jorge A. HUBERMAN, médicos especialistas y con la antigüedad requerida por el estatuto para participar con voz y voto, no estaban incluidos en el padrón de socios activos.

Que además señalan que los socios que participaron y que se mencionan a fs.644 vta., tienen la misma fecha de inscripción y diferente orden de número de asociado, por lo cual suponen que existió una manipulación fraudulenta del padrón.

Que los doctores Darío LÓPEZ (vocal) y Jorge FERNÁNDEZ (miembro del órgano de fiscalización) manifestaron haber tomado conocimiento de la Memoria en el acto, lo cual implica que la misma no fue previamente aprobada por la Comisión Directiva.

Que los presentantes esgrimen, que en un clima de gran desorden y con socios no habilitados para participar, se dio comienzo al acto. Puesto a consideración los primeros puntos del Orden del Día, un grupo de asociados alentados por la mesa directiva, impidieron la lectura de una moción del Dr. Horacio VOMMARO en la cual solicitaba incluir temas faltantes en la Memoria.

Que manifiestan que la documentación contable a considerar no fue distribuida previamente a los asistentes, lo que provocó numerosos reclamos. Asimismo, no se permitió la discusión, ni se aclararon las dudas surgidas de las cuentas del balance cerrado al 31-12-05, como tampoco se permitió la proyección del ejercicio en power-point que intentó realizar el Dr. CÍA. Destacan además, que el revisor de cuentas, Dr. Eduardo FERNÁNDEZ, hizo saber en ese momento que había firmado el balance «con reservas», habiendo aconsejado su rechazo.

Que los denunciantes insisten, que la actitud autoritaria de la mesa directiva y la falta de debate y de tratamiento de las mociones produjo una gran irritación entre los asociados, retirándose algunos de ellos transitoriamente; y con posterioridad el personal de seguridad, con intimidación y violencia, les impidió reingresara al recinto.

Que tras realizar un análisis pormenorizado del Balance, de los Libros Contables y de la Gestión Financiera de la entidad, los pretensores concluyeron que faltó consistencia técnica y veracidad, que se omitieron las rendiciones mensuales de tesorería (art. 23 inc. d del estatuto) a los miembros de la Comisión Directiva y que existen imprecisiones de registración.

Que corrido el traslado, la entidad contesta en tiempo y forma, negando los hechos denunciados y afirmando que no hay trasgresión de norma legal o estatutaria alguna, por lo cual solicita el rechazo in límine de la denuncia.

Que los denunciados dicen, que la Asamblea fue convocada debidamente por la Comisión Directiva, sesionando con quórum -conforme actas- y fue comunicada a los domicilios de los asociados mediante envíos postales, según lo que establece el art. 18 inc. c) y 27 del estatuto. Señalan también que se solicitó la autorización previa para celebrar la misma fuera de jurisdicción y presentándose en su oportunidad, la documentación pre-asamblearia.

Que asimismo afirman, que no hubo objeciones al padrón en ninguna instancia, que el mismo fue exhibido en tiempo y forma y que desconocen el origen del listado acompañado por los denunciantes, habiendo participado en el acto doscientos siete (207) socios activos y que las decisiones se tomaron algunas, por mayoría absoluta y otras, por unanimidad.

Que también manifiestan que no hubo exclusión de socios en condiciones de votar, que es falso que se haya impedido el ingreso al recinto de algunos socios, reconociendo sin embargo, que si bien, existió atraso en la hora de inicio, ello no implica la violación a derecho alguno y el acto asambleario transcurrió normalmente hasta su finalización.

Que en cuanto a la documentación a considerar, señalan que el Dr. CÍA tenía un ejemplar del balance y que ello implica que el mismo se encontró a disposición de los socios.
Que respecto a la moción del Dr. VOMMARO, dicen que fueron los asociados los que decidieron que no se diera lectura a un texto sobre la Memoria, no obstante lo cual fue entregado a la presidencia.
Que afirman que los denunciantes, ante una inminente derrota electoral decidieron obstaculizar el normal desarrollo de la asamblea con reclamos infundados.
Que manifiestan que el denunciante Dr. FERNÁNDEZ, aprobó el balance sin reservas de ningún tipo y que los demás denunciantes no efectuaron cuestionamiento alguno, por lo cual consideran que la pretensión debe ser desestimada.

Que posteriormente, en el trámite N° 58.020, el Dr. STAGNARO y otros, presentaron nuevos hechos, ratificando la existencia de maniobras autoritarias y agregan que se ha avasallado la opinión y el prestigio profesional de los miembros de la institución.

Que en octubre de 2005, cuentan, que la Asamblea de Capítulos -Coordinadora de las instancias de investigación y formación científica, de los socios- eligió al Dr. VOMMARO para que los represente en la Comisión de Capítulos, empero pocos días después de la Asamblea General Ordinaria del 30 de abril de 2006, las autoridades de la institución en forma inconsulta y con argumentos totalmente falaces, lo destituyeron del cargo de coordinador integrante de la Comisión de Capítulos y designaron en su lugar a la Dra. Adhelma PEREYRA.

Que por otra parte manifiestan, que el 21 de agosto de 2006, en el diario La Nación el Dr. Hugo LANDE, presidente de APSA, arrogándose la representación de los psiquiatras miembros de la institución, declaró que las prácticas de exorcismo constituyen un método útil para el tratamiento de ciertas afecciones mentales. Al respecto afirman, que sin perjuicio de las creencias religiosas, la declaración del Dr. LANDE lesiona la credibilidad de los miembros de la entidad y es grave porque carece de todo sustento científico. Asimismo, estimaron que es una declaración peligrosa, porque al haber sido realizada en un medio de difusión masiva, al amparo de la investidura invocada, podría inducir a cualquier persona sin la suficiente información a recurrir a este tipo de prácticas, que podrían conllevar a postergar un tratamiento mental adecuado o a interrumpir el mismo.

Que corrido el traslado, el Dr. LANDE contesta en legal tiempo y forma y acompaña el acta de reunión de Comisión Directiva N° 282 por la cual dicho órgano resolvió la remoción del cargo del Dr. VOMMARO debido a la escasa actividad desarrollada en la Coordinación de Capítulos. Por otro lado, también se opone a los demás puntos denunciados y solicita el rechazo in limine de la pretensión por falta de fundamento.

Que analizados los extremos denunciados y la documental agregada por las partes, así como el expediente de estatutos, corresponde señalar que obran en autos dos listados diferentes de socios habilitados para participar en la asamblea.

Que procede señalar que el Registro de Asociados constituye un documento formal - probatorio y del cual deben surgir de manera palmaria el ingresó, la categoría y el estado de pago de las cuotas sociales; con el respaldo de tales constancias debe ser elaborado el padrón.

Que según surge de estos actuados, se advierte, que algunos asociados creyeron pertenecer a la clase de socios activos por cumplir con los requisitos estatutarios, sin embargo, no figuran ellos en esta clasificación.

Que de las verificaciones realizadas y de los libros compulsados no surge claramente, cuál es el procedimiento que la entidad realiza para la incorporación de socios en esta categoría.

Que del acta notarial que luce a fs. 636/640 dimana, que los doctores Gustavo COSTAL, Miguel SPIVACOW, Emilio VASCHETTO, Carlos SORIA, Eduardo René VILA, Marcelo VILLANUEVA, y Hugo Jorge A. HUBERMAN, no pudieron acreditarse para participar en la asamblea, por no figurar corno socios activos sino como socios adherentes, con excepción del Dr. Marcelo VILLANUEVA que es socio activo.

De la lectura de la citada acta notarial, surge que el acto se realizó en un clima de hostilidad y de gran desorden, que se impidió no sólo la participación de los socios, sino también, el debate democrático de los puntos a considerar.

Que también ha podido comprobarse que muchos socios no contaron con la documentación contable para su análisis con la antelación requerida por el artículo 27 del estatuto social y que el tratamiento de la Memoria y del Balance se desarrolló en un clima caótico, donde no se escucharon ni se trataron las mociones, impidiéndose el análisis del balance tal cual como lo solicitaban los socios presentes.

Que las observaciones a la Memoria y el Balance son de antigua data, lo que se demuestra con el informe que consta a fs. 851/856 que observó entre otras cuestiones, que el ejercicio 2005 está integrado por partidas de ingresos y egresos que corresponden a otros períodos, lo que modifica el resultado del ejercicio y conlleva a decir entonces, que los estados contables no contaron con información complementaria, razón por la cual no resultan suficientes para su evaluación. Asimismo se observó que el egreso de «Grupo 1» por la suma de pesos trescientos setenta y un mil quinientos setenta y uno con 65/00 ($371.571,65) no posee documentación respaldatoria suficiente. Por último, concluye el informe, que por todas estas cuestiones, la decisión asamblearia pudo haber estado viciada por errores en la información u omisiones.

Que todo ello se ve agravado por la falta de información previa a los asociados y la ausencia de debate en el seno de la asamblea. Debe tenerse en cuenta, que las asambleas de socios no son meros actos formales, pues, si, bien deben cumplir con las solemnidades que la ley y los estatutos estipulan, son el órgano “deliberativo” y “resolutivo” propio para que los asociados expresen su voluntad democráticamente. Por ello, el debate debe preceder a la resolución que se adopte y para que esa decisión resulte válida, los asociados deben contar con la más amplia información y con la documentación a considerar con la suficiente antelación para su análisis y posterior debate.

Que la omisión por parte de las autoridades de la Asociación, de remitir la documentación contable en la forma y con la antelación prevista en el artículo 27 del estatuto social, torna procedente la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la decisión social adoptada.

Que de los elementos aportados y las verificaciones realizadas, se concluye que no puede considerarse válida, a los efectos administrativos, la asamblea que se celebró en violación a las normas estatuarias, con serias desprolijidades en el padrón y habiéndose obstaculizado permanentemente la participación de los asociados.

Que respecto a las demás cuestiones planteadas, si bien no es de competencia directa de este Organismo de Control la declaración del Dr. LANDE en el diario La Nación, no puede dejar de tomarse en consideración que la misma, se relaciona a una actividad propia al cumplimiento del objeto social. En consecuencia, resulta apropiado solicitar la opinión de la Academia Nacional de Medicina.

Por todo lo expuesto, lo dictaminado por el DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES y lo previsto en el artículo 10 incisos c) y f) de la Ley N° 22.315,

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declárase irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria y los comicios celebrados el 30 de abril de 2006 por la ASOCIACION DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS -APSA -.

ARTICULO 2°: Intimar a la entidad para que en el término de sesenta (60) días convoque a Asamblea General Ordinaria y a elección de autoridades.

ARTICULO 3°: Requiérase mediante nota de estilo, por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones, la opinión de la Academia Nacional de Medicina sobre las declaraciones del Dr. LANDE publicadas en el diario La Nación eI 21 de agosto de 2006.

ARTICULO 4°: Regístrese. Notifíquese. Oportunamente archívese.- Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26816867

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